sábado, 25 de agosto de 2007

LAS CORTES DE CÁDIZ

(Imagen: de la croix. Libertad)

LAS CORTES DE CÁDIZ

La primera constitución española y para la nueva España y demás territorios peninsulares en el mundo, fue la constitución de Cádiz de 1812. ¿cómo recibieron los españoles una constitución liberal siendo que jamás habían experimentado régimen diferente que el monárquico? La verdad es que esta constitución se interpretó como un gesto de buena voluntad del gobierno provisional para restaurar a Fernando VII. Este texto constitucional fue conocido vulgarmente como "la pepa" por haber sido aprobado en el día de San José. Bajo esta constitución los españoles por vez primera se organizaban desde principios constitucionales, pese a los intentos reformistas de Carlos III, intentos detenidos por su hijo y descendiente al trono Carlos IV.

Cádiz fue un lugar idóneo porque si bien es cierto la ciudad estaba asediada, pero era un próspero lugar comercial y estaba en manos de la burguesía ilustrada. Además la isla de León era un triángulo de tierra prácticamente inexpugnable. Aún así se se ordenaron disposiciones defensivas y fue posible la instalación de las cortes.

El primer problema legal que se le había presentado a la Junta Central fue la propia convocatoria a Cortes Extraordinarias y Constituyentes. En las antiguas Cortes estamentales sólo al rey le competía convocarlas y presidirlas, ante la ausencia de Fernando VII no hubo más solución que disolver la Junta Central y constituir una regencia que actuara en nombre del monarca, que fue quien la que hizo la convocatoria, pudiendo participar los varones mayores de 25 años residentes en el territorio peninsular como en la colonias asiáticas o americanas. El voto sería público y los electores escogerían representantes por distritos o municipios libres del dominio napoleónico.

En septiembre de 1810 se inauguraron las sesiones bajo la presencia del diputado Ramón Lázaro de Dou. En las sesiones hubo tres corrientes de opinión: los conservadores, que eran enemigos de toda reforma política y enemigos decididos de la revolución francesa, su presencia en Cadiz obedeció más a la decidida voluntad de mantener viva la legalidad previa a la guerra con Francia que a su interés por cambiar aspecto alguno de la normatividad política. Los renovadores, quienes apoyaban una reforma moderada que sostuviera económicamente en la liberalización de la estructura rural; se mostraban partidarios de limitarla para evitar cualquier tipo de despotismo ministerial. Los innovadores, que fueron los grandes triunfadores de las cortes e impusieron su criterio, defendían la soberanía popular, la división de poderes y la aprobación de una ley que respaldara la libertad de pensamiento.

Una vez proclamada la soberanía popular y aprobada la división de poderes, las Cortes se dispusieron a discutir y establecer el articulado conjugando por una parte la tradición secular española y por la otra las aportaciones ideológicas de la revolución francesa. Establecieron que la religión católica pasaba a ser el único credo oficialmente reconocido; se proclamaba la libertad de prensa; se establecía un sistema de monarquía parlamentaria en que el poder legislativo residía en una sola cámara, el sufragio era universal indirecto y se contemplaba la independencia de los tribunales de justicia. En cuanto a la administración en general, se optó por el centralismo característico del sistema liberal.

Las Cortes de Cadiz se propusieron la tarea de configurar una nueva sociedad en la que los principios teóricos de libertad, igualdad y propiedad fueran el eje fundamental de las relaciones sociales. En paralelo a la labor constituyente se promulgó la ley de Señoríos, que determinó la supresión del régimen señorial. Además suprimieron el Tribunal del Santo Oficio y crearon una nueva estructura tributaria, con la que se establecía la libertad de cultivos, venta y arrendamiento de los terrenos cultivables y se determinaba la libertad de establecer industrias sin ningún tipo de licencias.

La última sesión de las Cortes fue en septiembre de 1813 y se convocaron de inmediato Cortes ordinarias, inaugurándose éstas el 1 de octubre de 1812 en la iglesia de San Felipe de Cádiz. Al tiempo el país se pacificó y se acordó regresar a Madrid donde se emprendieron las sesiones en el teatro de los Caños del Peral, allí se cerró la primera legislatura y se inauguró la siguiente en espera de Fernando VII desde su exilio francés. Tras firmar el Tratado de Valencay Fernando VII regresó a España y promulgó un decreto que derogaba la Constitución y la legalidad establecida en tiempos de guerra. La entronización de Fernando VII sirvió para que a partir de entonces, se abriera en España una lucha entre constitucionalistas y absolutistas que sólo mediado el siglo XIX acabaría definitivamente con la estructura del antiguo régimen.

A manera de dos interrogantes para conclusión: ¿Porqué triunfaron las Cortes de Cádiz? La primera cuestión estriba en la defensa del suelo español ante la invasión napoleónica. Este hecho origina que las corrientes políticas existentes: conservadores, renovadores e innovadores, juntaran fuerzas para oponerse políticamente a dicha invasión, aún cuando sus pretensiones de gobierno no eran precisamente comunes.

Una segunda cuestión fue el avance de las ideas democratizadoras impulsadas por los innovadores y la burguesía ilustrada, quienes interpretando el futuro del siglo decimonónico veían y sentían la demolición del absolutismo monárquico y la emergencia de la república. Una tercera cuestión se basa en el hecho de que de los 300 diputados a las Cortes 60 provenían de las colonias, y por lo que toca a las colonias americanas el alegato principal consistió en un alto al abuso de las autoridades españolas y el reclamo a ser tratados con igualdad, como españoles con todos los derechos ciudadanos posibles.

¿Cuál es la importancia de la constitución gaditana en nuestro derecho constitucional? Aún ciando México se encontraba bajo el dominio español, el antecedente de la constitución gaditana es básico en la formación y reafirmación del espíritu liberal de naciente cuño en algunos nobles mexicanos. Fue un texto que aunque corto en su vigencia plasmó por vez primera la igualdad entre todos y el vivir republicano. De igual manera, en materia de derechos fundamentales en el articulado de la constitución se establece una serie importante de derechos jamás establecidos a favor de mexicano alguno. La gaditana fue un noble esfuerzo revolucionario que debe ser tomado en cuenta dentro de la historia constitucional del orbe.

Fuente: QUERALT DEL HIERRO,M. Pilar. Las Cortes de Cádiz. Una revolución política que pudo haber triunfado. Historia y Vida. no. 464, pag. 78-83, España.

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