jueves, 23 de agosto de 2007

IDEAS PARA UNA REFORMA A LA CODDEEHUM

IDEAS PARA UNA REFORMA A LA CODDEHUM

En este año 2007, específicamente en el mes de septiembre, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero ( en adelante "la Comisión" o "Comisión") cumplirá 17 años de operación. En todo ese tiempo su ley de origen permanece inalterable, siendo que las políticas de derechos humanos en el país y en el Estado de Guerrero han cambiado, ya sea para bien o para mal. De todas maneras, resulta inconcebible que una ley tan importante como ésta no haya sido tocada para transformarla a los cambios que implica la modernidad. Hay que recordar que el Derecho como ciencia social es dinámico y que ese dinamismo se significa por la movilidad normativa, la cual en algunos casos es constante y en otras más lenta pero con el fin de mejorar la estructura de las instituciones políticas en favor del orden público.

El primer aspecto que hay que considerar para proceder a una reforma integral de la Comisión estriba en su carácter dependiente del poder ejecutivo. La idea original del legislador en 1990, consistió en crear a este organismo pero dependiendo del ejecutivo, así lo establece la constitución del estado al ubicar a la Comisión dentro de la estructura de este poder público. Aunque hay que hacer mención de que si bien su ley de origen le concede autonomía técnica y operativa, no basta para hacer de la Comisión un órgano ajeno a la influencia del ejecutivo, el cual determina su presupuesto y designa funcionarios de primer nivel en auxilio del presidente, tal y como lo son el Visitador General y el Secretario Técnico. Si un órgano de estado es declarado por su ley de origen como autónomo pero no así por la constitución es obvio que no lo es, ya que ésta prevalece sobre la ley. En este sentido, una reforma vital sería el hacer del organismo defensor un órgano autónomo lo que equivaldría a desgajarlo del ejecutivo y de la influencia de cualquier otro poder, es decir, convertirlo en órgano constitucional autónomo, tal y como lo es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el nivel federal o el Consejo Estatal Electoral en el nivel local.

La conveniencia de esta reforma es enorme para garantizar una adecuada política en materia de defensa de estos derechos. Si a la Comisión se le da la oportunidad de ser autónoma, ya no dependiente de poder público alguno, le permitirá con mayor agilidad negociar su presupuesto el cual ya no pasará por el tamiz del ejecutivo; nombrar a los altos funcionarios de su estructura administrativa acorde con el perfil idóneo; establecer políticas públicas acorde con la tendencia regional, federal e internacional en la materia; despojarse de influencias externas que pudieran influenciar en la toma de desiciones o de la emisión de recomendaciones; lograr mayor confiabilidad social de su trabajo, etc.

Para lograr esto es necesario reformar no sólo la ley de la Comisión sino en primer término la constitución del Estado, para la cual sería conveniente crear un capítulo especial de los órganos autónomos de estado, tal y como ya lo propusieron los doctores Garza Grimaldo y David Cienfuegos en su proyecto de nueva constitución para el Estado de Guerrero, obra publicada por la UAGro.

Otro aspecto que ha causado y causa hasta el día de hoy cierto revuelo es el relativo a la inamovilidad del Presidente de la Comisión. Desde la creación de la Comisión no ha existido relevo en la presidencia del organismo, ya casi son 17 años de permanencia, y tanto tiempo en el cargo aún cuando se haya hecho un buen papel no es un síntoma de desarrollo democrático, considerando que en la democracia el relevo de los hombres y mujeres en el poder es una de sus características principales. Considero en este punto, que sería conveniente que el presidente sólo durara en el cargo de cuatro a seis años como máximo, operando la posibilidad de ser reelecto en el cargo por un plazo o periodo que no pase de la mitad del tiempo de su primer periodo. Así si un presidente ocupa el cargo, digamos 6 años, sólo podrá ser reelecto en segunda ocasión para un periodo de tres años; este método evitaría que una persona se eternice en un puesto y pueda crear intereses y feudos que en nada convienen en la lucha por la defensa de los derechos fundamentales.

El nombramiento del presidente lo haría el congreso del estado, sin que el ejecutivo tenga la posibilidad de mandar una terna o proponer a persona determinada. El congreso emitiría una convocatoria basada en la ley previamente expedida la cual indicara los requisitos escenciales para ocupar el cargo, destacándose que el pretenso no pertenezca a agrupación política alguna -partidos políticos-; que en el año inmediato anterior no haya ocupado los cargos de procurador general, secretario general de gobierno, magistrado del tribunal superior o diputado. Con ello se garantiza de quien llegue al cargo no tenga un gran compromiso con la política predominante en el momento. De ser posible el presidente debe emanar de la sociedad civil, quien mejor que alguno de sus integrantes para avocarse dignamente a esta tarea.

Obvio que la ley a crear para la Comisión deberá otorgarle al presidente facultades amplias para designar a su personal. También el congreso será quien bajo un procedimiento específico designe a los Consejeros ciudadanos de la Comisión, quienes serán en número de 10 y todos integrantes de la sociedad civil,conocedores de la materia y comprometidos con los derechos humanos de los guerrerenses.

En la ley debe desaparecer el delito de tortura y trasladarlo al código penal, y el recurso de exhibición de persona debe establecerse en la ley órganica del poder judicial ya que son los jueces los obligados a acatar el procedimiento requerido por los quejosos.

Estos son sólo algunos pequeños puntos en los cuales debe reformarse la estructura constitucional y administrativa de la Comisión, obvio decir que en la ley de origen del organismo caben muchas situaciones que pueden hacer de la Comisión un órgano diferente, más operativo y capaz en la defensa de los intereses de la sociedad.

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