martes, 31 de julio de 2007

Derechos humanos 1

LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSITARIOS. PROPUESTA LEGITIMADORA DEL PODER UNIVERSITARIO. EL CASO DE LA UAG



MC. Miguel Ángel Parra Bedrán [1]


Prolegómenos.

El 21 de agosto de 2001 aparece publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero la nueva Ley de la Universidad Autónoma de Guerrero. Con posterioridad y en el calor del nuevo proyecto de Universidad que el H. Consejo Universitario aprobó, se ha venido estructurando el también nuevo marco jurídico de la Universidad. Cabe decir que en antaño y prácticamente me refiero desde la creación de la Universidad en 1960, esta institución educativa había carecido de un marco jurídico completo.

Los universitarios del pretérito solo contábamos con una Ley universitaria y con el Estatuto General y con el Reglamento Escolar, y si acaso con algún otra disposición jurídica. Es obvio pensar que muchas de las controversias emanadas de la comunidad universitaria y del quehacer de las autoridades eran resueltas por la decisión del Consejo Universitario, el cual se convirtió en ágora de las disputas y controversias y no en pocas ocasiones sus resolutivos poco tuvieron de legales pero sí mucho de legitimas en el ámbito de la política interna.

Para nadie es un secreto que la Universidad guerrerense tiene como defecto la extrema politización de su vida. Esta manera de ser por supuesto que no ha sido gratuita ni a veces querida por los miembros de la comunidad. Nuestro nacimiento como Alma Mater fue producto del enfrentamiento popular con un gobierno altamente represivo y carente de sensibilidad a las demandas que el entonces Colegio del Estado solicitaba para el avance intelectual de sus agremiados. La respuesta fueron las balas y como consecuencia de ellas la destitución del titular del ejecutivo y la caída de poderes en el Estado. En los años posteriores la Universidad se comprometió con las causas más justas del pueblo y la respuesta del Estado fue la limitación de recursos y en una ocasión el planteamiento de su desaparición por el entonces Secretario de Gobernación Jesús Reyes Heroles.

Pese a ello, la Universidad sigue existiendo y a lo largo de 46 años es quien nutre a la sociedad guerrerense de profesionistas de calidad en los ramos de la ciencia y la técnica en los cuales la Universidad tiene cobertura.


Pero lo que en verdad quiero hacer valer en esta ocasión es que desde 1960 hasta 2001, se carecía de medios de acceso a la justicia universitaria; es verdad que el aparato administrativo daba opciones pero estas eran poco asequibles para los justiciables. La violación a derechos universitarios era, al igual que hoy, frecuente pero con la salvedad en la carencia de una política protectora de derechos, es más y ni siquiera de ideología referente a los derechos humanos universitarios los que se predicaban más en el discurso que en la práctica efectiva. Los estudiantes eran presa fácil de tratos discriminatorios e ilegales y los profesores sólo tenían el recurso que otorgaban los contratos colectivos de trabajo, la huelga o el paro eran para ellos la única manera de oponerse al abuso de las autoridades.

A finales del año 2000 se lleva a cabo el Tercer Congreso General Universitario siendo Rector el MC. Florentino Cruz Ramírez, este Congreso reunió las voces de todos los universitarios y como resultado concreto emanó el nuevo modelo de universidad guerrerense. Este Congreso con el aval del Consejo Universitario determinó en su resolutivo 23, lo siguiente: “[…] se acuerda crear la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios como una instancia independiente de la rectoría y de la administración central. Su titular será nombrado por el Consejo Universitario quien además le asignará presupuesto e infraestructura necesaria para que cumpla su objetivo.”[2]

Es así en pocas palabras que nace a la vida jurídica universitaria, aunque sea tardíamente una institución protectora de los derechos universitarios. La propuesta antes citada emanó de los propios estudiantes reunidos en el auditorio de la Unidad Académica de Derecho. La intención evidente fue el constituir un órgano de gobierno que accesara de mejor manera los reclamos estudiantiles en contra de los abusos constantes por parte de autoridades y que en antaño no había manera de hacerlo y si se hacía no existían los procedimientos para legitimar su acción.

Panorama de las violaciones a derechos

Es necesario aclarar que antes de la creación institucional de la Defensoría operó unos cuantos meses un Departamento administrativo dependiente del Rector que se encargaba de los asuntos de violaciones a derechos humanos, su vida operativa fue corta y sin resultados concretos que sean dignos de mencionarse; esta dependencia estuvo a cargo del Lic. Rubén Darío Fuentes Alarcón.

He referido que en la Universidad y considero que en todas –incluidas las privadas- el fenómeno de violación a derechos es una constante, en este panorama que puede y debe ser más latente en una que en otras, la universidad guerrerense no es la excepción. Aún cuando no tengo datos comparativos, los propios hacen pensar que el problema de nosotros los guerrerenses es grave.

Los grandes problemas en el cumplimiento a los derechos humanos universitarios, no son diversos a los similares de cualquier mexicano, y en síntesis puedo reducirlos a lo siguiente:


a) desconocimiento de los derechos y obligaciones;
b) problemática en el acceso a la justicia y carencia de procedimientos asequibles;
c) ausencia de una cultura integral de derechos humanos universitarios;
d) desconfianza en la justicia universitaria y,
e) permisibilidad por conveniencia en la violación a derechos.

¿Los universitarios guerrerenses conocen sus derechos y obligaciones en tanto que son miembros de la comunidad universitaria? Esta interrogante no puede contestarse tajantemente, hacerlo sería equivalente a desacreditar a miles de estudiantes, profesores y trabajadores que están al tanto de su situación jurídica universitaria. En muchos casos he sido fiel testigo de la ferocidad –en el buen sentido de la palabra- de éstos en la defensa de sus derechos ante la autoridad, pero puedo decir a ciencia cierta que muchos de ellos desconocen casi por completo la legislación que los regula, si acaso por intuición –que bien y al cabo es una forma del conocimiento-, saben que son titulares de derechos y obligaciones pero los desconocen ya sea por falta de interés o por ausencia de una cultura institucional en la materia.

Esta deficiencia provoca que la violación a derechos no sea conocida y si lo es queda únicamente en la conciencia de quien violó derechos y de quien o quienes sufrieron la violación. Es claro que ante esta realidad incuestionable no podemos decir en ningún foro que el estado de derecho en la universidad es cumplido, su eficacia queda en entredicho.

Obvio que los defectos de la amnesia e ignorancia de los derechos fundamentales no es exclusivamente de los universitarios, los que, paradójicamente deberíamos ser los portadores del estandarte de la legalidad y predicar con el ejemplo. En nuestro país, desgraciadamente las políticas públicas no han enfocado sus baterías hacia la cultura jurídica y en especial al respeto a los derechos fundamentales. Al respecto, bien cabe citar como prueba de lo anterior la Segunda Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, que aún cuando fue diseñada por la Secretaría de Gobernación revela datos dramáticos en cuanto a la cultura jurídica y política de los ciudadanos mexicanos, por ello la cultura jurídico política de los universitarios es sólo un reflejo del acontecer nacional.

A finales del año 2005, la Defensoría realizó una encuesta de opinión respecto a la cultura jurídica de los universitarios guerrerenses, y los resultados en cuanto al conocimiento de sus derechos humanos universitarios fue especialmente demoledor, de las 25 Unidades Académicas participantes sólo Derecho contestó que sí en un 16% habiendo otras que el no correspondió a un 80%.

Esto trae como consecuencia el hecho de que los accesos a la justicia universitaria también sean desconocidos y poco valorados. Si bien al principio dije que la Defensoría emanó de una propuesta estudiantil, eso no significa que todos o la gran mayoría de ellos conozca la existencia de un órgano defensor de derechos universitarios y menos aún de las vías para acceder justicia en la Universidad. En la encuesta en ninguna de las Unidades Académicas fue mayor al 28% la respuesta a la existencia de la Defensoría y en ese mismo porcentaje los estudiantes desconocían los procedimientos que se implementan en la Defensoría y los propios de las Unidades y de la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Universidad.

Esta realidad incuestionable nos ha puesto como objetivo primario de trabajo la difusión masiva de la existencia de la Defensoría y de los procedimientos que la legislación universitaria accesa en beneficio de los estudiantes. Sin embargo la tradición en la resolución de conflictos en la Universidad muchas veces rebasa los contenidos jurídicos. Aquí me refiero a la conciliación que los Directores de Unidad implementan para resolverlos y la petición casi unánime para que el Rector interceda en ellos, amén de que todavía existen prácticas derivadas de la costumbre antigua que aunque bien sirvieron en el pretérito hoy día son violatorias de la legalidad.

En no pocas ocasiones la Defensoría ha encontrado casos en que la violación a derechos universitarios se permite o avala por conveniencia. Hace poco conocimos el caso de un profesor que vendía unos apuntes en fotocopia en la cantidad de quinientos pesos, cada estudiante debía comprarlos exclusivamente al profesor, al paso de dos meses los apuntes costaban doscientos pesos más, y al final de semestre trescientos pesos más, quien no los hubiera comprado al final del semestre debía entregar la cantidad de mil quinientos pesos para tener derecho a examen. Nos presentamos a los grupos donde este profesor impartía clase y le pedimos a los estudiantes que denunciaran semejante tropelía, estos nos dijeron que no lo harían porque ya estaban en quinto año y lo no querían problemas con el profesor que les convenía pagar ya que eso les garantizaba la aprobación del curso. Pese a la ausencia de queja por parte de los agraviados, la Defensoría instruye un expediente y estamos reuniendo los elementos de prueba suficientes.

En la encuesta realizada los estudiantes dijeron que quien viola más derechos son los profesores en primer lugar, los directivos en segundo y los trabajadores administrativos en tercero. Cabe citar el caso de Derecho donde la encuesta reveló que el 50% de los encuestados señaló a sus profesores como los principales violadores de derechos universitarios; en contrapartida en la preparatoria 36 de Zumpango los estudiantes en 58% culparon a los directivos; y en la Unidad de Ciencias Químicas el 42% culpó a los trabajadores administrativos.

Respecto de qué violaciones a derechos son las más frecuentes, los estudiantes indicaron siete casos recurrentes: 1. Malos tratos de los profesores 2. Malos tratos por parte de los trabajadores administrativos 3. Pedimentos económicos por parte de los profesores 4. Pedimentos económicos por parte de los trabajadores administrativos 5. Mala calidad académica de los profesores 6. Discriminación y 7. Acoso sexual. El 78% de los estudiantes señaló que en caso de violación a sus derechos sí estarían dispuestos a denunciar los hechos ante la Defensoría; el 33% señaló que durante su estancia sí ha sido objeto de violaciones a derechos y de ese porcentaje sólo el 7% indicó que ha denunciado los hechos ante la autoridad universitaria, ya sea el Director de la Unidad, el Consejo Académico, la Defensoría o la Coordinación de Asuntos Jurídicos.

De las 25 Unidades encuestadas sólo en cuatro los estudiantes señalaron como bueno el cumplimiento de los derechos humanos universitarios, destaca el caso de la preparatoria de Petatlán (tierra caliente) donde los estudiantes en porcentaje 90% estuvieron satisfechos con el cumplimiento de los derechos, a contrario sensu en la preparatoria de Atoyac los estudiantes nos indicaron que el cumplimiento de derechos es malo en un 70%.


Resultados de la Defensoría

Si bien la Defensoría formalmente se creó en 2001 con la vigencia de la nueva ley de la Universidad, fue hasta el 18 de febrero de 2004 cuando materialmente inició sus labores. A lo largo de este periodo, ha conocido un total de 113 quejas.

De este total de quejas presentadas hasta el mes de noviembre de 2006, se han emitido las resoluciones siguientes:

Recomendaciones 22;
Acuerdo de Archivo 60;
Acuerdo de no Responsabilidad 16;
Opiniones y Propuestas 4.

En proceso de investigación o de resolución se tienen 11 expedientes, siendo un total de 113 quejas las que se han atendido en casi tres años de trabajo.

Los alumnos han presentado 50 quejas; los trabajadores administrativos 43; los pasantes 11; los padres de familia 4; los aspirantes a ingreso 2; los jubilados y pensionados 2; la Comisión de representantes de Becarios 1, y extrabajadores 1.

Del total de las 113 quejas 31 se han promovido en contra de profesores; 22 en contra de la Dirección de Administración Escolar; 15 en contra de Directores de Unidad a nivel licenciatura; 11 contra Directores a nivel medio superior; 8 contra la Dirección de Recursos Humanos; 5 contra el Rector de la Universidad; 3 contra la Dirección de Docencia; 2 contra Subdirectores de Unidad, Dirección de Planeación y Jefatura del Servicio Médico y, 12 más en contra de diversos órganos de la administración central de la Universidad.

De todas las quejas 34 provienen del conjunto de las preparatorias (39); de la Unidad de Académica de Derecho 18; de las Unidades de Enfermería (4) 7; de la Unidad Académica de Ingeniería 6; de Ciencias Sociales, Comercio y Administración 5; y el resto de las diferentes Unidades Académicas y de trabajadores docentes o administrativos.

Como motivo de queja se han detectado 44 hechos diversos, entre ellos: retardamiento en la entrega de certificados de estudios, cédulas y documentos de titulación expedita; malos tratos y amenazas; negativa al derecho de cobro de becas, quincenas o aguinaldos; acoso sexual; negativa al aumento de recategorización; negativa al reconocimiento de estudios; hostigamiento laboral; cobro indebido de exámenes; violación al derecho de revisión de examen; asentamiento indebido de calificaciones; violación al derecho de libre cátedra; expulsión indebida de alumnos; negativa al derecho de calificación; descuentos injustificados; agresión física; imposición en la compra de boletos para rifas; sobornos a alumnos; ineficiencia en las tareas docentes; negativa al cambio de profesor; separación de internado, etc.

Pero si bien la lucha contra la impunidad es uno de los objetivos de todo órgano defensor de derechos, en el caso de la Universidad la promoción de la cultura debe convertirse en el principal sostén de su actividad. Ya he citado en líneas arriba de la necesidad de implementar acciones para promover la cultura de derechos entre los miembros de la comunidad universitaria como bien lo señala la Declaración Universitaria a Favor de una Cultura de los Derechos Humanos, que en su declaración primera enuncia: “Promover la cultura, defensa y promoción de los derechos humanos en las tareas sustantivas de docencia, investigación, extensión y divulgación de las universidades e instituciones de educación superior cualquiera que sea su carácter o naturaleza.”[3]

La cultura de estos derechos debe ser masiva y pertinente. Masiva en razón del beneficio a todos los universitarios, no sólo mediante las tareas de difusión que realice el órgano defensor, si nos constreñimos a solo esto, la información no será lo suficientemente sólida para generar una conciencia de lo importante que son los derechos humanos. Mi propuesta estriba en que independientemente de la Unidad Académica de que se trate, se imparta una cátedra obligatoria de derechos humanos, a efecto de que el joven estudiante los conozca con la pertinencia debida y de esa manera no sólo la Universidad forje buenos profesionistas sino buenos ciudadanos, ya que es bien sabido que el ciudadano mexicano no posee una sólida cultura jurídica elemental y suficiente para la defensa de sus derechos.[4]

La política de derechos humanos como legitimadora del poder en la Universidad.

Una vez creada la Defensoría en los términos que anteceden, es importante señalar que la Universidad de Guerrero tiene un nuevo modelo educativo y académico. Este modelo también es producto de la reforma institucional y se sustenta en los fines de la educación superior y considera las demandas sociales. En los documentos básicos que explican esta reforma se destaca la edición especial del modelo educativo y académico de la UAG[5] en el cual se explica con claridad el modelo de referencia el cual entre otras cosas tratará de cumplir con la misión histórica de la Universidad y contribuir al desarrollo del Estado de Guerrero.

En ese contexto y a la vez compromiso institucional la Universidad tiene la obligación de comprometerse en la contribución del desarrollo democrático de la entidad el cual aún es incipiente y emana de la caída del poderío bonapartista –en términos sociológicos-. Pero hay referencias inmediatas que nos hacen suponer que las instituciones estatales tratan de modificarse para responder al entorno nacional e internacional, y entre esos nuevos modelos está la defensa de los derechos humanos a través de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y una legislación que a paso cansino se innova para responder al reclamo de la defensa de los derechos fundamentales.

En este sentido, la Universidad no puede ni debe quedarse atrás, por ello la creación de la Defensoría responde en la contribución del desarrollo estatal, pero independiente de ello, al interior, el poder universitario se legitima aún más al constituirse como una instancia que en referencia al marco legal encuentra controles en el uso del poder.

La defensa de los derechos universitarios en efecto, se está constituyendo como una manera de control y de legitimación de quienes ostentan el poder. Se trata de que los actos administrativos emanados de autoridad puedan ser reclamados en caso de violaciones, de que los funcionarios universitarios puedan y deban ser sometidos ante las instancias sancionadoras en caso de violación a derechos y de que con esa manera de ser jurídica el poder se justifique ante los reclamos que la comunidad hagan en el marco de la defensa de los derechos.

Hoy día quienes ejercen el poder en la universidad no pasan por alto las determinaciones de la Defensoría, no es que exista temor fundado de sanciones, ni tampoco la defensoría le ha declarado la guerra a nadie, sino que, son sabedores de que sus actos pueden derivar en violaciones a derechos y tratan de que el imperio de la ley se imponga anteponiéndose a otro tipo de interés como los personales o de grupo, hecho que era muy común en el pretérito.

















[1] Defensor de los Derechos Humanos y Universitarios de la Universidad Autónoma de Guerrero.
[2] Resolutivos del III Congreso General Universitario. UAG. H. Consejo Universitario, Comisión de Reforma, Chilpancingo, Guerrero, marzo de 2001.
[3] Documento proporcionado por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
[4] Ver Segunda Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas de la SEGOB, publicada por la SEGOB, Dirección General de Desarrollo Político. México, 2003.
[5] Gaceta Universitaria, año 6 no. 12 febrero de 2005.

definición de persona jurídica

DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA


Definición

Para la Sociología, la locución “persona” se refiere al “Individuo humano que desempeña un papel social en la vida del grupo de acuerdo con la cultura o culturas en que ha ido condicionado.”[1]

Esta definición engloba a todos los seres humanos, independientemente de sus atributos jurídicos. De esta manera la persona o las personas, son quienes integran a la sociedad global o a las sociedades particulares, sin que sea necesario para este estudio, el analizar el como y el porqué del papel social o roles que los individuos necesariamente desempeñan en la vida social, aunque es obvio indicar que uno de esos papeles o roles tienen relación directa con el sistema normativo imperante.

De igual manera, la anterior definición anota que dicho papel o rol está conectado directamente con la cultura. Para la Sociología la cultura es el todo realizado por el género humano y, es en esa perspectiva, en donde la persona ocupa necesariamente un lugar trascendente, motivo de estudio por parte de esta importante ciencia social.

Para la filosofía, la definición de persona es más complicada y ha tenido a lo largo de la historia diversos significados. Originalmente el término “persona” significaba máscara, sentido que fue introducido en el lenguaje filosófico por el movimiento estoisista para indicar los papeles representados en la vida por el hombre. A partir[2] de Descartes, se acentúa su naturaleza de auto relación y especialmente de la relación del hombre consigo mismo. El concepto de persona se identifica con el yo. El marxismo identificó a la persona en cuanto a las relaciones de producción y trabajo, explicando la relación del hombre con la naturaleza y con los demás hombres en cuanto a la satisfacción de necesidades.

Abbagnano, sostiene que el hombre es persona en cuanto, en tales tareas (como sujeto de derechos civiles, políticos o como miembro de un grupo social), queda esencialmente definido por sus enlaces con los demás.[3]

Por lo que se refiere a la ciencia del Derecho, “persona jurídica es un término altamente técnico con el cual los juristas normalmente se refieren a una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas.”[4]

Para Burgoa “[...] no todo individuo es una persona desde el punto de vista del Derecho, puesto que, para adquirir esa calidad, se requiere que jurídicamente se le repute dotado de la citada capacidad.”[5]

Rojina Villegas, sostiene que: “Por persona jurídica se entiende el ente capaz de derechos y obligaciones, es decir, el sujeto que puede ser susceptible de tener facultades y deberes, de intervenir en las relaciones jurídicas, de ejecutar actos jurídicos, en una palabra, el ente capacitado por el derecho para actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones.”[6]

Como podemos observar, la definición jurídica de persona, tiene por referente a una situación biológica y material concreta. Sólo es persona quien tenga por virtud del Derecho la capacidad para hacer valer derechos subjetivos, ya sea por sí mismo o por conducto de otro u otros a través de la representación. Este concepto jurídico no está completamente alejado de su significado sociológico ni filosófico. En efecto, el hombre y la mujer, centros de imputación jurídica, desempeñan roles sociales en lugares y épocas específicas, esos roles mucho tienen que ver con el ejercicio de derechos o con el goce de los mismos. Por otro lado, en el aspecto filosófico, la definición de persona jurídica se identifica con el yo que es el centro de imputación y, también, en el aspecto económico mucho tiene que ver con todos y cada uno de los fenómenos económicos (patrimoniales), que el derecho regula.

La persona jurídica, pues, constituye un elemento central de la ciencia jurídica; sin ella, la arquitectura jurídica queda en el vacío. Es, la persona jurídica, una creación del derecho objetivo. El derecho sólo reconoce a la persona en cuanto a sus relaciones de tipo jurídico, aún cuando posee otras características dignas de estudio por parte de las diversas ciencias sociales.

La definición de persona jurídica en el código civil

El artículo 25 del código civil del Estado de Guerrero, señala lo siguiente:

“ Son personas físicas o naturales todos los seres humanos. La personalidad jurídica de estas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero desde que un ser humano es concebido queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este código.”

Como puede observarse de la redacción de este numeral, los seres humanos somos las personas; es obvia la equiparación. Lo que al Derecho le interesa es el centro de imputación, en este caso la personalidad. Diríamos: toda persona posee por el hecho de serlo, personalidad. Y esta surge desde la concepción y termina con la muerte. El código equipara a la concepción con el nacimiento para que surjan derechos.
3. La concepción como problema de vida y muerte

Parece que el problema queda resuelto, sin embargo no es así, veamos: ¿a partir de qué momento se entiende que un ser humano es concebido? Si nos atenemos a las prescripciones del código civil el problema no se resuelve, ya que éste no trata el problema en ningún apartado, no nos dice nada al respecto, solo da referencias de derechos adquiridos cuando se sabe que un ser humano está por nacer, por ejemplo el derecho a heredar, a recibir un nombre, etc. El problema de la determinación de la concepción aunque es jurídico para los efectos de establecer el momento a partir de cuando comienza la adquisición de derechos subjetivos, tiene implicaciones de todo tipo, incluso morales ya que en el foro de las discusiones se plantea de que el ser humano es tal desde el momento en que el esperma fecunda al óvulo, otros sostienen que la concepción se da cuando el ser reúne todas las características humanas conocidas. El problema es moral en razón de que se trata de un problema de vida y muerte. Porque no sería sano ni ético cortar el desarrollo de un feto o proyecto de ser humano en sus primeras semanas o días de gestación en aras de una libertad personal, como lo es en el caso de la determinación de los hijos que se desean y que es una garantía individual establecida en la constitución federal. Al respecto el artículo 4, segundo párrafo del código fundamental establece:

“Toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.

Es obvio que este párrafo del artículo 4 constitucional se refiere a la libertad individual y de pareja siempre que no se viole el orden jurídico establecido. Es decir, la decisión sobre el número de hijos, que puede ser no tenerlos, pesa sobre la persona en este caso la mujer o en su caso la pareja, pero esa decisión deberá estar bajo el fundamento previo del conocimiento de las reglas jurídicas que operen en ese momento.

Así el caso del aborto se convierte en principal. Como todos sabemos el aborto es un delito y sólo en casos especiales señalados en el código penal está permitido. La ley bajo una concepción moral determinada procura la supervivencia de la especie y castiga a quienes interrumpen dicho ciclo sin fundamento alguno.

Pero volvemos al punto principal. La persona humana es el punto principal, el vértice del Derecho, sin ella no es posible el desarrollo social y es indispensable que la ley sea una expresión depurada de los derechos de ella. La cuestión del ciclo de interrupción de la gestación es de gran importancia y es urgente resolverlo sin que se menoscabe ni la libertad consagrada en la constitución ni el derecho de vivir del ser ya gestado, para llegar a este punto hace falta mayor discusión del problema.

4. Clasificación de las personas jurídicas

El código civil de Guerrero en su Libro Primero, Capítulo Primero y Segundo señala que las personas jurídicas pueden ser:

a) Físicas, y
b) Morales.

Las personas físicas o naturales –concepción ésta última extraída del iusnaturalismo- ya las definimos cuando se citó el artículo 25 de código y se ha hecho alusión a ella en todo el texto. Sin embargo hay que decir que la o las personas físicas tienen un cúmulo de derechos y deberes.









[1] Diccionario de Sociología. Pratt Fairchild, Henry, Editor. Fondo de Cultura Económica, Décima reimpresión de la primera edición, México, 1984
[2] Abbagnano, Nicola. Diccionario de Filosofía. Editorial Fondo de Cultura Económica, segunda edición en español, décima reimpresión, México, 1995.
[3] Íbidem.
[4] Tamayo y Salmorán, Rolando. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo VIII, UNAM, México, 1982, p. 97
[5] Burgoa, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. Editorial Porrúa SA, Tercera edición, México, 1992, p. 337
[6] Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil. Introducción, Personas y Familia. Editorial Porrúa SA, Tomo I, séptima edición, México, 1972, p. 75
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