jueves, 17 de diciembre de 2009

CIENCIA Y RELIGIÓN

Dice el politólogo italiano Michelangelo Bovero que una democracia que no es laica, simplemente no lo es. Esto quiere decir que todo sistema político que se precie de ser democrático debe estar ajeno a cualquier doctrina religiosa, pero a la vez debe permitir la libertad de creencias. México desde el siglo XIX ha optado por este sistema, y desde entonces somos declarativamente una nación laica. Ese laicismo se expresa en diversos artículos de nuestra constitución política.

El hecho de ser un país laico, no significa como se aclara, estar peleado con cualquier religión sino que en el marco de libertades debe permitirse la práctica de todas y no tener a una sola como religión de Estado. En el México decimonónico fue hasta la aprobación de la constitución de 1857 cuando jurídicamente apostamos por el Estado laico, ya que con anterioridad la única religión que se permitía en este país era la católica; obviamente que el triunfo del liberalismo fue quien separó y lo supo hacer bien, entre las cosas del Estado y las propias de la religión. Esto se dio porque la Iglesia católica se había apropiado de toda la vida social, económica y política y en consecuencia era un factor que impedía la evolución propia de las instituciones políticas.

El Estado laico es un Estado que permite la libertad de pensamiento en todos sus órdenes, que no tiene como punto de partida el creacionismo para explicar la vida social, al contrario, su punto inicial está en los avances de la ciencia y esta sólo puede desarrollarse en un marco pleno de libertades. La ciencia es observación y experimentación de los fenómenos y en consecuencia no puede estar atada a una idea fundante que se considere exclusiva o monopólica de la explicación de todas las cosas, por ejemplo, si decimos que Dios es el creador de todas las cosas y que estas suceden porque así lo desea El, entonces daremos poca cabida a la ciencia como institución motivadora del progreso, y si en cambio creemos que los avances del género humano y la explicación de los fenómenos sólo puede hacerse a partir de la ciencia, estaremos acorde con la idea de que el hombre el verdadero creador de todo lo que podemos hasta ahora explicar en la naturaleza.

Como bien se puede observar hay dos caminos para explicar el mundo. Uno de ellos sólo se basa en la fe, el otro en la observación y la experimentación. Ambos caminos son válidos porque el género humano no es únicamente materia sino también espíritu. La idea de Dios es reivindicadora por cuanto hace a la generación de ciertos valores benéficos para el mundo social y marca la esperanza de un mundo mejor; por otro lado la ciencia es hasta hoy el camino más viable para explicar las verdades del mundo y marcar los lineamientos del progreso humano, todo en base a sus resultados.

“A Dios lo que es de Dios y a César lo que es del César” lo dijo hace más del dos mil años Jesús de Nazaret, es una lástima que muy pocos entiendan tal sentencia. Con ella se marca la línea divisoria entre lo que debe de ser la religión y los problemas mundanos, los de todos los días y que somos nosotros quienes debemos y podemos resolverlos. Dios queda reservado únicamente como esperanza, y lo es porque El nos dio el regalo más grande que pudimos haber recibido: el libre albedrío.

Para mejorar el infausto mundo en que nos ha tocado vivir, no queda otra que la acción de nosotros mismos para cambiar el estado de cosas. Dios sólo verá si hacemos bien las cosas.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Corrupción

De acuerdo con los datos duros que publica Transparencia Internacional y que los diarios nacionales recogen, México es cada año un país más corrupto. En 2008 ocupabamos el lugar 72 mundial en índice de corrupción y en este año bajamos al lugar 89 con una calificación de 3.3 al igual que países como Malawi y Ruanda y por debajo de Guatemala, El Salvador, Colombia y Brasil.

Los datos son escalofriantes puesto que revelan una realidad cruda: la corrupción, que bien puede ser definida como el conjunto de comportamientos humanos no alienados con la ley, forma parte del quehacer nacional, es una institución social que damos por válida y racional en nuestro interactuar con los demás, por ello no sólo es gracioso el famoso dicho de que “quien no tranza no avanza”, sino que sociológicamente es una descripción del carácter nacional; el ser así nos ha hecho creer que el ser corrupto es un hecho lógico y natural que forma parte de la racionalidad nacional.

Por supuesto que quien piensa así está en un completo error. La corrupción o no alineamiento a la ley, supone su desprecio, al ser así prueba que las instituciones políticas han fracaso rotundamente al no contener estas bases mínimas para el desarrollo humano. Fracasa el Estado o al menos el modelo moral que lo sustenta, el cual derrama sus procederes a la vida social como ejemplo a seguir.

Con ello quiero dejar claro que la corrupción no es un hecho social emanado de la sociedad misma, sino que, es producto de la pésima construcción de un Estado que no ha podido al menso ser el contenido ético mínimo necesario para el buen vivir.

Por último, el combate a la corrupción debe darse: en la construcción e implantación de un nuevo modelo educativo que refuerce el respeto a la ley, a los valores socialmente aceptados y, en la adopción de un nuevo modelo político-jurídico. ¿Seremos capaces de logarlo?

viernes, 21 de agosto de 2009

ARMANDO CHAVARRIA

Armando Chavarría Barrera nació como político en la Universidad Autónoma de Guerrero. Desde muy joven le gustó la política y destacó en ella hasta donde las fuerzas oscuras de la ignominia lo dejaron. En la máxima casa de estudios pudo haber llegado a la rectoría, pero siempre la mano inconveniente salía de su cueva para que no lo lograra. Cierto, quien se dedica a la política lleva el riesgo de que el pan sostenido en la mano nunca llegue a la boca.

Supo desde siempre que la conciliación era la mejor arma para tener fieles soldados para su causa. Nunca que yo haya sabido utilizó la discriminación o el avallasamiento para deshacerse de sus enemigos, y tan fue así que muchos de ellos tiempo después se hicieron sus aliados.
No quiero, como se hace en estos momentos de reflexión, alabar a quien ha caído en una lucha política, porque su muerte trágica fue en la lucha por hacer de nuestro Estado un territorio mejor, donde las ideas sociales pudieran ser el motivo de la reivindicación de quienes menos tienen. Sin embargo, la alabanza no es vituperio cuando todo un pueblo ha sentido una pérdida tan notable como la suya.

Hoy nuestro país y en particular el Estado de Guerrero es víctima cruel de las políticas neoliberales y de un desprecio por la legalidad. Hoy se privilegia en el arte de gobernar el patrimonialismo y la facción, como posibilidades casi únicas para abordar al poder, y digo casi únicas porque Armando Chavarría supo llegar hasta donde lo dejaron no por ser faccioso o unirse con los más poderosos, sino porque forjó durante años una manera de hacer política respetando la virtud del contrario y alabando las propias de sus seguidores, eso hizo sin lugar a dudas que la gente que estaba con él creyera en su proyecto y en esa nueva forma de abordar al poder no olvidando que los menos favorecidos deberían ser el lev motiv de su proceder. Armando, por eso, fue uno de los pocos líderes verdaderamente de izquierda en el Estado, ya que es fácil decirse de izquierda para llamar la atención y decir que se está con el pueblo cuando en realidad las intenciones son otras, eso no paso con Armando, quien hasta su último aliento sabía que a la gente de nuestro sufrido pueblo había que darle un aliento de esperanza con políticas reivindicadoras de izquierda.

Fui testigo de alguno de sus enojos cuando las cosas no marchaban acorde a su proyecto, fui testigo de algunos de sus éxitos, y en ambos casos reinó la cordura y la sapiencia de que en política el éxito y el fracaso solo son momentos pasajeros. Su vida fue plena y los años que vivió fueron intensos. La última vez que lo vi fue en la Secretaría General de Gobierno, platicamos de muchas cosas y siempre riéndonos, así abordaba los problemas, aunque su carácter era fuerte y no siempre se reía de todo, sobre todo cuando la seriedad del caso lo ameritaba.

Fue un aprendiz rápido y capaz de la política, pero olvidó un principio fundamental de la política mexicana expresado por en entonces presidente de la república Álvaro Obregón “mientras más matas más gobiernas”. Y olvidó también que en este sistema político la traición es pan de todos los días, confió en sus habilidades y en el calor del beneplácito popular que lo arropaba. La confianza ciega en los demás ha causado que políticos como él hayan caído desde lo más alto, sin importar lo que diga o lo que piense el pueblo.

Con su muerte no sólo se pierde a un político importante, se pierde ya casi en definitiva la confianza en que la política es el método idóneo para abordar al poder. Se está en riesgo inminente de asegurar, al menos en Guerrero, la tesis del Estado fallido, se percibe la idea del retorno de la crueldad y la violencia desde el poder o desde las fuerzas de presión del Estado, se confirma un estado de cosas que producen temor en la ciudadanía que hacen que el ciudadano común tema y no desee salir a la calle. Así es imposible hablar de democracia.

El artero asesinato perpetrado en su contra, dejo muy mal herido al sistema político guerrerense, el cual podría emitir signos de recuperación en caso de que se aclare plenamente quienes jalaron el gatillo y quien o quienes ordenaron semejante magnicidio. El gobierno actual tiene la palabra, si no lo hace será corresponsable y el pueblo tendrá la palabra.

No queremos más discursos, más pretextos, más excusas, queremos saber la verdad porque de no haberla no se habrá rendido el más mínimo homenaje a un caído por la democracia.

lunes, 6 de julio de 2009

voto blanco

El próximo 5 de julio habrá elecciones en todo el país para renovar a la Cámara de Diputados. En algunos Estados de la federación se elegirá también a Gobernadores, Presidentes municipales y otros funcionarios, en el Distrito Federal estarán en juego las Delegaciones por las que se compone dicha entidad territorial y los representantes ante la Asamblea de la ciudad.

Estas elecciones están marcadas por el gran desinterés de la ciudadanía, provocado por el hartazgo de probar una y otra vez de que la clase política mexicana no cambia ni tiene visos de hacerlo en beneficio del pueblo. Una opción que se vine discutiendo en todos los medios y principalmente en la sociedad consiste en que por vez primera se emitirá conscientemente el voto en blanco. Este consiste en tres hechos: primero, no ir a la urna a votar, quedarse en casa -podemos decir que la abstención es una manifestación del voto blanco, ya que nuestra legislación no reconoce a éste y bien puede el elector decidir no ir a votar como una manera de rechazo-; el segundo, es ir a la urna pero no votar por ninguno de los partidos políticos optando por anular la boleta, y tercero, en caso de que la boleta tenga un espacio para que el elector escriba el nombre de alguna otra persona, hacerlo por quien no esté ya designado por algún partido político.

El voto blanco no tiene, como en otros países de América Latina, reconocimiento jurídico, sin embargo votar en blanco sí tiene una relevancia política extrema; se significa por el hecho de que es una expresión de la ciudadanía ante el monopolio de la política por parte de los partidos políticos, en este país nadie tiene acceso al poder si no es con el aval de las entidades partidarias, y aún así dicen que vivimos en un régimen democrático. No es democrático por que la democracia se significa por el poder popular, y en nuestro caso tal poder no existe, sólo nos convocan a votar para legitimar a los mal llamados “representantes populares”, los que en realidad no representan a nadie ya que una vez en el cargo no adoptan las aspiraciones de quienes los eligieron y actúan facciosamente en interés de sus organizaciones partidistas. Además el votante una vez que emitió el sufragio desaparece de la escena política, no tiene la menor oportunidad de vigilar, controlar, supervisar y revocar el mandato, ante ello sólo se convierte en marioneta legitimadora. En este sentido, eso que llaman “representación” sólo es una palabra vacía de contenido ya que de hecho esa representación es nula, inexistente.

El voto blanco representa un rechazo en contra de la ineptitud y la corrupción. Hoy, con mucha pena somos testigos de la evidente ineptitud de los candidatos –aquí me refiero al caso exclusivo del Estado de Guerrero, sin dejar de lado que en otros Estados suceda lo mismo, que sería muy normal-. Las campañas políticas han demostrado que los elegibles no tienen la menor idea de lo que es ejercer el cargo de diputado federal, se les llena la boca al prometer cosas que corresponden a la municipalidad o al gobierno federal o estatal, nada dicen respecto a su posición personal o partidaria respecto a los grandes problemas nacionales como la seguridad pública, el empleo, la salud, vivienda, la deuda nacional, la reforma de Estado, el manejo federal del presupuesto, y una serie de cuestiones que a todo mundo atañen y que son propias del cargo que pretenden ostentar. También es un rechazo a la ineptitud en el ejercicio del poder de quienes lo hacen en este momento y lo han hecho en el pretérito, el país se cae en el barranco más profundo ante tanta ineptitud y corrupción, todos somos testigos inertes de ello.

El voto en blanco es un rechazo a la oligarquía. Hoy vemos con profunda tristeza que al negarse los partidos a dar oportunidad a una nueva clase política optan por ser sólo ellos o sus parientes más cercanos quienes tendrán la oportunidad –una vez más- de acceder al poder. Un sistema político que actúa así cerrando las puertas a la inteligencia de una juventud honesta, reclamante de oportunidades y que bien merece su incorporación a la lucha política, merece el nombre de oligarquía, el gobierno de unos pocos para su propio beneficio. Un sistema político que permite esto no puede ser democracia aún cuando ellos digan que sí lo es, y como lo hacen merecen el epíteto de demolatras, es decir, mucha palabrería acerca del pueblo sin que en verdad se preocupen por él.

Este sistema mexicano, con éste sistema de elecciones merece el nombre de masocracia y no de democracia. Hoy nadie se siente representado, no nos toman en cuenta para nada, toman las decisiones que ellos consideran mejor sin ver o valorar lo que en realidad conviene al pueblo, por ello el voto blanco viene a ser la opción para decir ya basta, es un mensaje ciudadano que debe ser leído con atención. Por ello, es necesario que la opción válida del voto blanco se haga sentir el próximo 5 de julio, digamos NO a la persistente actitud de los oligarcas neoliberales de mantenernos en la oscuridad de las decisiones más importantes para nuestro país, si nuestro, no de ellos, sino de todos.

miércoles, 1 de julio de 2009

LEONCIO DOMINGUEZ, EL AMIGO

Cuando las personas mueren se llevan algo muy especial y nos dejan los recuerdos, incluso los recuerdos que nos quedan parecen que son sacados de una novela o que son vivencias de otras personas. El misterio de la muerte es así, inexorable e irresoluto, nos deja sólo la memoria para mantener viva a la persona, aún cuando esto parezca un contrasentido. Cuando se trata de un amigo la noticia de su fallecimiento nos consterna, quizá no más cuando muere un familiar cercano, pero el sentimiento es parecido, eso es lo que siento con la desaparición física de mi amigo Leoncio Domínguez.

Conocí la infausta noticia a unas cuantas horas del trágico evento, mi hermana Blanca me habló por teléfono a la casa y rato después llegaron varios mensajes vía celular. No supe que hacer, encendí la computadora para ver si la prensa local decía algo pero al no encontrar noticias supuse que su muerte había sido en la madrugada, tal y como fue.

Los recuerdos que nos deben quedar de nuestro amigo Leoncio, deben ser alegres, pues una de sus grandes virtudes fue el saber ser amigo, yo no puedo tener queja de ello, siempre me trató con respeto y camaradería, con alegría y seriedad cuando el caso lo ameritaba. Políticamente puede ser que no fuésemos coincidentes, pero siempre fue respetuoso del derecho de escoger y de opinar de los demás. Una de las cosas que le admiré como persona fue el hecho de que aunque no estuviese de acuerdo con él siempre te daba razones para fundamentar su pensamiento, en este sentido debo decir que fue un hombre ordenado en el pensar y alejado de toda intolerancia.
Como compañeros en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, donde fungimos un buen rato como Consejeros Técnicos, Leoncio siempre daba las buenas razones de los asuntos que ahí se trataban, su pensamiento liberal lo conducía siempre a la justicia y el orden, en todos los casos que conocimos siempre el espíritu de reivindicación hacia los menos favorecidos fue su estilo de conducirse. Odiaba la discriminación de toda clase y nunca le escuche espetar en contra de los demás sin que hubiere una razón estrictamente justa para hacerlo, la moderación en su habla fue también una virtud que adquirió con la madurez y la inteligencia que lo destacaba.

La Universidad de Guerrero pierde a un buen elemento, dudo mucho que las autoridades de nuestra máxima casa de estudios le hagan un reconocimiento por tantos años de servicio y por haber sido un profesor cumplido que le dio a la comunidad universitaria lo mejor de sí. Hoy nuestra Universidad se olvida de sus hijos y evita reconocerlos, es una pena pero así es. Leoncio Domínguez caminó por la vida con gran interés sobre el futuro político del Estado de Guerrero y del país, siempre le interesaron los movimientos ciudadanos y creyó en las virtudes de la democracia, aún cuando sabía que estábamos lejos de abordar a ella.

Hace pocos días alguien me envió un coreo con algunos pensamientos de John Lennon de quien Leoncio era profundo admirador, recuerdo que uno de ellos más o menos decía así: “ Vivimos en una época donde para hacer el amor hay que esconderse, mientras que a la luz del día hacemos la guerra”. Leoncio bien pudo reivindicar este pensamiento y hacerlo suyo, de hecho lo hizo porque el amor fue el objetivo de su vida y la violencia su penar.

Su muerte prematura deja un vacío social que difícilmente podrá ser llenado; recordémoslo como era, jovial, con una sonrisa de oreja a oreja, comentando los problemas y dando soluciones, siempre con proyectos en mente y haciendo crítica constructiva. Descanse en paz nuestro amigo, que Dios lo tenga y lo cuide para siempre. A sus familiares resignación y el consuelo de que murió un hombre bueno.
Miguel Ángel Parra Bedrán
Julio 1 de 2009

lunes, 8 de junio de 2009

SOBRE EL DERECHO AL VOTO Y SU FALSA UTILIDAD

Mtro. Miguel Ángel Parra Bedrán[1]
Estrictamente hablando si se quiere que el poder pertenezca al pueblo, es inadmisible ninguna asignación del poder fuera del pueblo.
Geovani Sartori
Introducción.

Para los lectores acuciosos el título del presente artículo puede parecer una contradicción, puesto que el ejercicio de un derecho constitucional no debe ser contradictorio con la realidad imperante. Evidentemente este es el mundo del deber ser. El derecho como ciencia social está construido en los supuestos de lo que denominamos democracia occidental, como un sistema coherente en el cual la descripción de los derechos contenidos están plenamente garantizados por la norma –a una norma existente le corresponde otra que la garantiza y la hace efectiva-. Ambas son complementarias y son constituidas como base del sistema normativo; si la segunda de las citadas no existe la primera no tiene razón de ser, en este sentido la constitución y sus derechos serían como un cuento muy bonito sin que haya posibilidades de su real y verdadera implantación en la realidad.

Es así como la democracia imperante nos ha dicho que el sistema debe funcionar. Y de hecho en muchas vertientes jurídicas así lo hace, sin embargo en otras no y este es el caso del derecho al voto, por ello el título de este trabajo es justificado a la luz de quien lo escribe.

El derecho al voto ha costado, como todos los derechos que favorecen a la ciudadanía, mucho trabajo para que en verdad sea efectivo su disfrute. En México este derecho ha tenido vigencia al menos en las leyes desde el siglo XIX[2]; todas las constituciones del México independiente lo consagraban, desde el proyecto de constitución de 1824 hasta la actual constitución de 1917, lo que quiere decir que los mexicanos decimonónicos y hasta los actuales hemos creído que el voto es pieza fundamental en la construcción del país y en la adopción del sistema democrático. Siendo rigurosos con el examen del voto como derecho podemos ver con claridad que su ejercicio nada tiene que ver con la democracia, si bien se sostiene la idea de que el voto ha sido considerado como un derecho primario, no ha sucedido lo mismo con su ejercicio y con su plena efectividad. En este sentido ha existido un férreo control del poder público a efecto de controlar, dirigir u orientar, permitir los accesos a su defensa, su promoción y en suma a su plena efectividad. En síntesis este derecho ha tenido mutaciones legales que corresponden a variadas formas políticas y económicas que han imperado en la sociedad mexicana.

El derecho de votar no es derecho fundamental

Hay que diferenciar dos planos que considero básicos: la primera es su establecimiento en las leyes, y la segunda su efectividad. El primero, tiene que ver con la consolidación del derecho en la constitución y su obligatoriedad para que así se convierta la decisión ciudadana en la base de la construcción y legitimación del poder político. El segundo tiene que ver con su plena efectividad, entendiendo por ésta la utilidad para la toma de decisiones y la formación del complejo entramado de redes políticas, sociales y económicas que inciden en la naturaleza del sistema político.

Ningún derecho ha sido una concesión graciosa del poder público, todos han sido producto de las luchas populares a efecto de que se consideren dentro de un marco legal-constitucional, esta ha sido y es la lucha permanente de los derechos fundamentales aún cuando el derecho al voto aún no lo es en nuestro país.

En efecto, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que los derechos políticos no son derechos fundamentales o humanos, esta situación absurda es reflejo no de un sistema jurídico en especial sino de la interpretación acomodaticia que de el se hace. Es sabido el hecho de que los derechos fundamentales o humanos tienen un reconocimiento en la constitución federal y existen dos maneras para defenderlos del abuso de la autoridad, uno es el sistema jurisdiccional y el otro es el administrativo a través de las Comisiones de derechos humanos del país; pero el derecho político al voto como parte de los derechos políticos no puede ser impugnado por la vía administrativa sino sólo por la jurisdiccional, esta situación sitúa a esta clase de derechos en una situación especial, por una lado fuera de los derechos humanos, y por la otra dentro de un régimen especializado. Lo mismo sucede con los derechos laborales.

Es acomodaticio el hecho de asegurar, como se ha asegurado tanto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos como por la Corte, de que los derechos políticos no son “humanos” en razón a esa especialización en la cual existen leyes y procedimientos específicos para su defensa. Podría parecer lógico este supuesto porque sí existen maneras jurídicas para hacerlos valer, más no lo es tanto en razón de que la protección de derechos políticos es parcializada a sólo una parte del sistema jurídico: el jurisdiccional. Y en tanto no puede construirse al menos en la teoría dogmática del derecho una idea de los derechos humanos completa, al no estar ahí los derechos políticos que son básicos para el advenimiento, desarrollo o complementación de la democracia.
No puede entenderse a un régimen democrático sin la consideración de que los derechos políticos no son derechos fundamentales, aquí preguntaríamos ¿si no son derechos humanos a que tipo de derechos corresponden? La validez de esta pregunta estriba en el sentido de que los derechos humanos son la piedra angular, como ya se ha indicado, de la construcción democrática del régimen jurídico expresado en la constitución, por lo tanto, una constitución que no establezca a los derechos políticos como derechos humanos queda trunca en su concepción democrática. ¿Es esto conveniente para el sistema jurídico y político? Para el jurídico claro que no, ya estoy sosteniendo el punto de vista de que los derechos humanos es un concepto integral, de que el sistema jurídico no puede ser democrático si no hay una concepción integral y definitoria de estos derechos. Por lo que toca al sistema político –aquí entenderemos como sistema político a las redes de poder-, es muy probable que sí sea conveniente. El hecho de apartar a los derechos políticos, el voto entre ellos, en un sistema de defensa diverso al de los demás derechos humanos supone que para los intereses del poder político esto no es conveniente ya que nadie puede alegar que le han conculcado sus derechos humanos en la vertiente política si el Estado o en su caso los actores políticos transgreden algún derecho consignado en las leyes electorales. También se ha sostenido –y alguna vez lo creí como cierto-, que no es conveniente que las Comisiones de derechos humanos conozcan de asuntos a violaciones de derechos políticos, ya ello supone la politización de dichas Comisiones y ello “desnaturalizaría” su trabajo en defensa de otros derechos fundamentales. Obvio decir que esta postura es absurda e incoherente ya que, en primer lugar, toda tarea de las Comisiones es política tomando en cuenta que la defensa de los derechos implica un “enfrentamiento” por así decirlo con las instituciones del Estado, por lo tanto tomando en cuenta las experiencias en la defensa de los derechos adoptada por las Comisiones se ha visto que en los procedimientos para llegar a la verdad sí existe dicho enfrentamiento y de ello los medios han dado plena constancia, sólo recordemos los hechos suscitados por la matanza de Aguas Blancas, de la cual resultó una evidente contradicción de intereses entre los defensores institucionalizados de derechos y el Estado.

El derecho al voto, pues, no es un derecho humano para la doctrina jurídica mexicana pero para el ciudadano común sí lo es. El voto con el paso del tiempo ha adquirido una importancia notable en la conciencia popular. Tan es así que muchos eventos en la historia mexicana tienen que ver con su uso y la creencia de que es el medio idóneo para la transformación radical de la sociedad.

Derecho al voto, soberanía, democracia y representación

Esta postura se significa a través de la idea de la soberanía popular. Las democracias occidentales fundan su ideología de supervivencia política en la idea de la soberanía popular en la cual la base (el pueblo) es el centro de las decisiones más importantes de quienes estén en el vértice (poderes legalmente establecidos). La soberanía en el mundo liberal ha representado la justificación para el derrumbamiento del viejo régimen –específicamente los sistemas de gobiernos absolutistas y autocráticos-. La soberanía supone que el poder es del pueblo que él decide el rumbo, que es el factótum para la supervivencia del Estado moderno y democrático; la idea democrática es inconcebible sin la soberanía popular, así lo consagra la constitución mexicana y así hemos aprendido a razonar respecto al proceder de la actuación de las instituciones públicas. Sin embargo esa soberanía popular que se debe entender en su sentido primario como el poder del pueblo, no lo es tanto cuando por necesidades lógicas hemos adoptado la idea de la representación. Es decir, la soberanía en su sentido más estricto no existe, no puede darse por ser prácticamente imposible. Imaginémonos que para la solución de un determinado problema tengamos que consultar a todos los ciudadanos del país, esto sería imposible y de hacerlo el proceder del gobierno sería paquidérmico, por ello la institución de la representación juega en las democracias liberales un papel definitorio.

En virtud de lo anterior habría que diferenciar a la soberanía de la democracia o en su caso, equipararlas en cuanto a los fines que persiguen. Si bien la soberanía popular en su sentido primario es el poder del pueblo, la democracia también lo es. El signo que las diferencia y que a la vez los une es que la democracia es la forma del cómo se ejercerá ese poder, dejando a la soberanía sólo la sustancia. La democracia tendrá que vérselas con los procedimientos específicos para lograr que en la realidad el pueblo sea quien detente el poder político y haga realidad la felicidad social a través de las acciones que los gobiernos lleven a cabo.

Nótese que en muchas ocasiones se habla de la democracia como un propósito deliberado de los gobiernos, los políticos se refieren a ella con extrema ligereza a grado tal de que como bien dice Sartori se insulta a la democracia con el uso de su propio nombre[3]. Sartori en este sentido señala con agudeza que no porque un sistema se auto designe como democrático signifique que en realidad lo sea. La declaración de democracia en una constitución y por ende de un sistema político-jurídico, tiene que ver no sólo con su auto designación sino con la congruencia del cómo va a funcionar para hacer posible el poder del pueblo, y sea él quien determine el rumbo a seguir; si el rumbo lo establece un grupo selecto o una sola persona el régimen aún cuando se diga democrático será autocrático. De esta manera la democracia puede confundirse con la autocracia, y se logra esto cuando la demagogia permea en el discurso jurídico-político haciendo creer que el sistema es democrático cuando en realidad no lo es. Y no lo será cuando, como lo he sostenido líneas arriba, el poder no lo ejerza el pueblo sino que son otros los que lo detentan y actúan bajo lineamientos conductuales diversos a los intereses sociales. En muchas ocasiones, para ejemplificar el caso, hemos sido testigos de protestas sociales a efecto de que los gobernantes tomen una determinada decisión respecto a un problema que afecta al conjunto ciudadano o a una parte de el. La protesta social es una manera de intuir que la acción de gobierno no es la adecuada, que el ciudadano no se siente representado y que, en consecuencia el representante no está tomando las medidas que en realidad interesan al verdadero soberano. El representante o funcionario público alega, y así lo hace en la mayoría de las veces, que el ciudadano ya ejerció el voto, que hasta ahí termina su función soberana y comienza la del representante. Confunden estos a la representación política con la soberanía, en esto no estoy de acuerdo en que la soberanía sea materia de transfusión por funciones, es decir, que como el pueblo no puede ejercer la soberanía sólo se limita a votar y al hacerlo permite que el electo adopte la calidad de soberano, quedando aquél con un palmo de narices viendo como hacen uso indebido de su poder. Aceptar esto es negar el postulado constitucional de que la soberanía recae en el pueblo, paradigma político del sistema liberal y base ideológica de todo sistema que se auto nombre democrático.

Si el ciudadano sólo se limita a ejercer el derecho de voto sin que haya actos posteriores para limitar, controlar, supervisar y revocar las decisiones de los representantes entonces el sistema que soporta al voto no será nada democrático, puesto que lo fundamental que es el control de los actos del representante no depende de los votantes o representantes. La carencia de controles hará y de hecho hace que las decisiones de quienes están en el vértice del sistema político sean unilaterales y, de hecho, sin beneficio para los que están en la base. Un sistema con tal característica nada tiene de democrático; si bien hay libertad de voto esa libertad es nula para los controles del poder. Así las cosas esa libertad al voto que tanto se pregona por el liberalismo democrático queda severamente cuestionado, será sólo una libertad condicionada a la mera emisión del sufragio dejando en plena discrecionalidad a los electos de hacer cosas que pudieran incluso estar en contra de los representados. Por eso, sostengo que el derecho al voto en un sistema como el nuestro nada tiene de democrático (aunque lo votos se cuenten bien), porque el sistema de representación no es tal. Considero que habría que buscar un nuevo término que sustituya al de representación. Este, proviene del derecho privado y se significa por una relación jurídica entre el representante o mandatario y el representado o mandante, en el cual éste ordena a aquél la realización de ciertos actos o negocios jurídicos y está sometido, en caso de no hacer lo que se le ordena, a un sistema de responsabilidades que en el caso del orden político no existe, por lo tanto el concepto se desnaturaliza completamente por la ausencia de controles.
El derecho al voto acorde con lo sostenido tiene limitaciones severas en el sistema político liberal que hemos adoptado, a saber: no es un derecho humano, no corresponde de manera integral al concepto de soberanía que establece la constitución, es mentira que sea la base para el establecimiento de un sistema de representación y por lo tanto su utilidad queda en entredicho, y en consecuencia no podemos inscribirlo en los términos en que está diseñado como un elemento para la democracia ya que la voluntad del pueblo sólo se expresa en un solo acto que llamamos sufragio y ahí acaba su participación.

Elecciones intermedias 2009 y el voto blanco

Para terminar con este tema pondré a su consideración un hecho que está presente en la sociedad mexicana actual previa a las elecciones intermedias de 2009. Este tema tiene que ver con la utilidad del voto. ¿Qué tal útil considera la sociedad ejercer el derecho al voto en un sistema que está en una de las crisis políticas más severas de las últimas décadas? Veamos.
El sistema jurídico-político mexicano está en crisis y nadie lo puede negar. La política práctica derivada de la ausencia de una representación efectiva en los términos que la hemos planteado, ha abusado de su discrecionalidad y de la fuerza que el derecho le concede para no hacer lo que deberá hacer si el sistema fuese en efecto democrático. Esto ha traído como consecuencia una serie de eventos que lastiman el orden social y trastocan la vida ciudadana que espera de sus gobernantes un verdadero compromiso.

Como he dicho al inicio de este trabajo el voto ha sido piedra angular de lo llamamos democracia y de la legitimación del poder público. Pero este poder público desde el pretérito ha sido duramente cuestionado por su proceder, la crítica social se ha desarrollado casi desde el desamparo en razón de que las leyes poco hacen para limitar y controlar ese abuso. La corrupción, sobre todo, es la característica más visible de un sistema, el nuestro, el cual carece de dichos controles. La historia política mexicana se desenvuelve desde el pasado en el abuso de poder y la corrupción. En alguna ocasión en la segunda década del siglo XX, Álvaro Obregón siendo presidente del país dijo una frase que bien describe al sistema de aquellos años “mientras más matas, más gobiernas”. Lo que vine a ser un signo evidente de la carencia de controles al poder y de la posibilidad de sancionar a quienes lo detentan por su mal uso.

El sistema corporativo emanado del PRI y amparado por la nueva clase política conservadora y neoliberal nada hizo para abatir los niveles de corrupción. En los tiempos pasados y en el presente prácticamente ser funcionario público es adquirir una aureola de impunidad. Los juicios de responsabilidad a servidores públicos si bien existen, prácticamente son obsoletos, lentos y con demasiadas lagunas para poder someter al imperio de la ley a quien o quienes violen la ley.
El funcionario actual, del partido que sea, al no responder ante la ley y mucho menos ante quienes lo eligieron y ante quienes no, hace del ejercicio del poder un feudo de índole patrimonialista el cual no desea dejar y para ello se une con quien sea para lograrlo. En este sentido, la política mexicana ha perdido identidad. Al menos en el pasado las líneas divisorias entre la derecha y la izquierda estaban bien definidas, se sabía quienes eran sus seguidores y el discurso política alababa sus posturas y las defendía con vehemencia. El PRI era el partido de la revolución mexicana, modelador de las instituciones, ideológicamente comprometido con las causas sociales y respetuoso de la lucha de clases, la cual reconocía y trataba de unir en un solo partido, cosa que un periodo lo logró. La derecha siempre unificada principalmente en el PAN, luchaba en contra de todo eso poniéndose de lado del capital y alabando siempre la libertad sobre la igualdad, considerando que así es como se logra la democracia. Al fraccionarse el PRI con el movimiento de Cuauhtémoc Cárdenas y crearse el PRD como unión casi definitoria de la izquierda, se pensó que la política mexicana había adquirido una nueva dimensionalidad y que la lucha ideológica estaba completa por una tríade de partidos con contenidos diversos y propósitos definidos.

Sin embargo esto no fue así. La crisis de los partidos políticos poco a poco empezó a profundizarse cada vez más, esa crisis, no fue, en parte, por una lucha ideológica que todos supondríamos lógica y natural sino por no conseguir las individualidades espacios de poder. Todos se involucraron en este proceso el cual trajo como resultado el nacimiento de facciones dentro de los partidos con liderazgos discutibles con el fin deliberado de mantenerse en el poder público y generar complicidades para los miembros de la facción. Los desmembramientos no se hicieron esperar.
Hoy, vemos con asombro como políticos pasan de un partido a otro y a otro con soberano desparpajo ante la mirada atónita de los ciudadanos. El compromiso partidista se ha perdido, la lucha ideológica ya ni se discute, los programas de partido sólo sirven para registrar las plataformas electorales y cumplir con una formalidad jurídica. Hoy vemos como los hijos de los políticos de antaño se postulan amparados en la influencia de facción de sus padres, se combina el dinosaurio con el bebesaurio, un resultado mortal para los intereses ciudadanos, porque ni unos ni otros han sido efectivos a la hora de presentar resultados ante los electores y la sociedad en general. Hoy el caudillismo neoliberal está presente en todos los partidos los que, sólo tienen como fin fundamental la conservación del poder, así sea éste minúsculo. Hoy se postulan candidatos evidentemente incompetentes, ignorantes de las funciones y obligaciones que les esperan en caso de ganar –alguno tendrá que hacerlo-. Hoy vemos como los medios de comunicación sólo se preocupan por las encuestas y hacen especulaciones acerca de que partido tendrá la mayoría en la Cámara de diputados sin que analice de fondo a las personas que podrán hacerlo y la capacidad que presuntamente tienen para resolver los grandes problemas nacionales. Y mientras esto pasa el país se derrumba a pasos agigantados en una crisis económica de enormes proporciones, en una crisis de seguridad pública que alarma al más pintado, en una crisis moral que provoca la pérdida de valores, en una crisis educativa inmensa; en general, en una crisis nacional mayúscula de la cual no se sabe a ciencia cierta cual será final resultado.
Ante ello los ciudadanos de muchos lugares de este México están considerando no ir a las urnas o anular su voto. Es una rebelión ciudadana que debe considerarse con seriedad. El ciudadano ya no ve en el voto la solución a sus problemas, la desconfianza a los partidos, a los políticos y a la política en general puede poner en crisis a las instituciones emanadas del sistema liberal mexicano. En las encuestas más optimistas el abstencionismo rondará por el 55%, en las pesimistas hasta el 70%.

Los políticos y las instituciones promotoras del voto, entre ellas el IFE, lanzarán una campaña para inducir al voto, la preocupación es alarmante ante la evidente falta de creencia popular en los comicios. Llegue quien llegue los problemas seguirán ahí y nadie será capaz de resolverlos; el ciudadano no se siente representado por eso muchos no irá a votar, el voto blanco[4] parece que toma carta de naturalización en México, es hora de pensar en otro sistema que nos garantice que el ciudadano participe, controle y sancione a sus representantes si seguimos bajo la misma fórmula la crisis se acrecentará y no habrá nadie que la detenga.







[1] Catedrático-investigador de la Unidad Académica de Derecho de la UAG
[2] Sólo los varones podían votar. El derecho al voto a la mujer se constitucionaliza en el año de 1953, por lo que bien podemos decir que el derecho integral al voto es relativamente nuevo.
[3] Véase Sartori, Geovani, Aspectos de la Democracia. Edit., Limusa Wiley S.A, México, 1995, p. 23
[4] El voto blanco existe en varios países de América Latina, y consiste en que en la boleta electoral hay un espacio en blanco, si el ciudadano no desea votar por alguno de los candidatos registrados cruza la casilla que está en blanco, ese voto cuenta como voto blanco y en caso de que éste sea mayoría puede significar una segunda vuelta electoral. Este sistema no se ha adoptado en México, acá nos obligan a votar por un candidato, si el votante anula su voto, cuanta como nulo, es decir no tiene ningún efecto en la elección. Llamamos voto blanco al hecho de no ir a votar o nulificar el voto.

viernes, 8 de mayo de 2009

Una de Vampiros con A/H1N1

Los que somos del Estado de Guerrero sabemos como se las gastan nuestros gobernantes. El modelo político -que incluye al sistema jurídico y la práctica social de relaciones entre los ciudadanos y aquellos- hace que la gente crea todo lo que se le dice y que, esto es lo peor, no se cuestione más que dentro de una óptica privada las decisiones desde el poder.

Esto lo digo porque la Secretaría de Salud del Estado y la de Educación resolvieron la suspención de clases para todos los niveles educativos en el Estado. Como abogado me pregunto ¿conque facultades legales tomaron esa desición? No cuestiono el hecho de que se cuida la salud de los habitantes y se pretende proteger a quienes dicen son los más vulnerables, no, lo que se cuestiona es que toda autoridad como señala la constitución debe fundar y motivar sus resoluciones. En este caso es posible que haya habido motivación pero no la fundamentación.Esto significa que basta con que una autoridad diga una cosa, la que sea, para que toda la gente se la crea. En este sentido estamos viviendo una época de amnesia jurídica, por ello es indispensable que si en verdad queremos ser ciudadanos vigilemos el respeto a la ley. Esos funcionarios deberían de explicar bajo que marco legal decidieron suspender las clases.

Si no hay fundamento, la desición es ilegal.Por lo que toca a la Universidad, resulta risible que hayamos, lo digo como miembro de esa comunidad, aceptado esa medida por la simple y sencilla razón de que la ley nos otorga autonomía, y debió haber sido el Consejo Universitario quien avalara la medida que se comenta. No se hizo, por lo tanto la Universidad declinó su autonomía en aras a una obediencia al poder político. Repito, la causa pudo haber sido noble, pero ilegal. Para que podamos vivir en un verdadero estado de derecho debe adecuarse la razón con el derecho. Vale.

lunes, 13 de abril de 2009

desprecio por la historia o propósito confesado

En el periódico Novedades, de hace unas cuantas semanas, aparece una nota en la cual se dice que el lugar donde se firmó el Plan de Ayutla es una inmunda taquería. Ayutla es un pequeño poblado del Estado de Guerrero, es tan pobre que nadie se acuerda de él. Sólo en los libros de historia patria se cuenta que en ese lugar los hombres de la Reforma se reunieron para tomar la decisión de combatir al nefasto gobierno de Santa Ana, el Napoleón del Oeste como se auto nombraba, el hombre que fue once veces presidente de la república y que en alguna ocasión decidió imponer uno de los tributos más ridículos e injustos de la historia mundial: el de las puertas y ventanas.

Santa Ana, fue un hombre que hizo historia, forjó lo que hoy es el carácter del político mexicano: traidor, egoísta, corrupto, demagogo y todos los epítetos nefastos que pueden caber en quien se aprovecha del poder para obtener beneficios personales. Quizá fue él el único personaje de la historia que no murió en combate o fusilado por sus enemigos, murió plácidamente a una edad avanzada.

Contra él fue el Plan de Ayutla, el país se debatía en guerras intestinas y en conflictos internacionales que tenían agotadas las arcas nacionales y que no permitían hacer del México de entonces una verdadera nación. Los hombres y mujeres de la Reforma fueron capaces con la lucha armada de logar lo que hasta ese entonces no se había logrado. Juan Álvarez en Guerrero e Ignacio Comonfort fueron parte más que importante para lograr lo que logró el citado Plan.
El Plan se proclamó el primero de Marzo de 1854, y al triunfar los liberales se convocó a al Congreso Constituyente de 1856-1857, que dio origen al texto constitucional de ese último año y que fue una ley de avanzada para la época aún cuando algunos liberales la consideraban tibia en el aspecto religioso.

Este Plan forma parte de la historia constitucional de México, sirvió como acicate para la redacción de una constitución moderna que fue, años después, inspiración de lo héroes para luchar en contra de la imposición de un príncipe extranjero (Maximiliano de Habsburgo), quien en honor da la verdad era también un liberal pero engañado por el partido liberal que lo trajo a México con la intención de proteger los bienes de la Iglesia católica.

Hoy el lugar donde el Plan se firmó es una taquería inmunda, no cabe duda que tenemos los gobernantes que nos merecemos ¿o son unos ignorantes o son partidarios del viejo conservadurismo? Una de dos no hay más.

jueves, 2 de abril de 2009

Porqué no debe haber Gobernador interino en Guerrero

Muy brevemente les diré porqué el próximo Gobernador de Guerrero no debe ser interino. Hay razones de peso para que no sea así, me permito muy escuetamente presentarles algunas consideraciones de índole personal que me motivan a este resultado jurídico:

PRIMERO. Una de las reglas fundamentales de la democracia occidental, de entre las que se encuentra México, es que sólo se puede acceder al poder con el mandato popular, es decir, que es el pueblo a través del voto quien dirá quien asumirá la titularidad, en este caso, del poder ejecutivo. Esta regla está contenida en el artículo 39 de la constitución federal, el cual establece que la soberanía radica en el pueblo y que TODO PODER PÚBLICO DIMANA DEL PUEBLO.

SEGUNDO. Para ese efecto, la constitución federal ha establecido en el artículo 41 que el ejercicio del poder y su RENOVACIÓN se hará mediante elecciones públicas; este artículo establece las reglas de esas elecciones y el proceder de los partidos políticos, así como también los órganos que valorarán las elecciones y los principios fundamentales de la competencia electoral.

TERCERO. La misma constitución federal establece en el artículo 116, las reglas a que deberán sujetarse el poder público en los estados federados; por lo que hace al caso del gobernador se mandata que los gobernadores no podrán durar en el cargo más de seis años, motivo por el cual el actual gobernador deberá dejar el cargo una vez que cumpla con los seis años de ejercicio en la titularidad del poder ejecutivo. Nótese que la constitución emplea la palabra “hasta” lo que significa que bien podría haber gobernadores que duraren menos tiempo, eso lo define cada una de las constituciones de los estados, para el caso de guerrero se establecen los seis años.

CUARTO. El citado artículo 116 constitucional federal establece en su fracción IV inciso a), que las elecciones para elegir gobernador, diputados y ayuntamientos, serán el primer domingo del mes de julio del año que corresponda. Este mandato constitucional ya fue establecido en la actual ley de instituciones electorales del estado de guerrero (artículo 24), sin que se haya hecho reforma alguna en la constitución local. Y no se hizo la reforma porque el poder reformador (el legislativo) no creyó que la ley fuera impugnada en juicio de inconstitucionalidad, lo cual sí sucedió y dio al traste con el artículo vigésimo inciso f) de los transitorios de la ley, en donde se decía que la elección para gobernador sería en el mes de febrero. La Suprema Corte de Justicia (la única intérprete de la constitución) resolvió así porque como ya se dijo el 116 de la ley máxima señala que la fecha sería en el primer domingo de julio, por lo que el artículo vigésimo resulto contrario a ella.

Como es de advertirse aquí se preparó una reforma “a modo” para que procediere un interinato y no una elección constitucional, sin considerar lo dicho en los puntos que anteceden.

QUINTO. No procede un interinato porque simple y sencillamente los supuestos no se dan. Primeramente hay que tomar en cuenta que al terminar un periodo constitucional debe iniciar otro bajo las reglas de la democracia directa (elección popular) y no por interinato, ya que si fuese así se violarían los principios que ya se han anotado. Además la constitución de guerrero en el artículo 69 establece tres supuestos para que pueda proceder el interinato: el primero es cuando no se presente el gobernador electo (se supone que hubo una elección); segunda: cuando la elección no estuviese hecha (aquí hay que saber interpretar el sentido de este supuesto. Recordemos que el texto constitucional guerrerense data de 1917 y que en esos años los motines y asonadas estaban al orden del día, y la constitución creó un medio de defensa a efecto de que no quedará acéfala la titularidad del poder ejecutivo). Además si una elección no está hecha en los tiempos de normalidad democrática, como lo es en la actualidad, los responsables de hacerla y no la hagan (el instituto electoral del estado) caería en grave responsabilidad jurídica, serían ellos los culpables de que la elección no se diera, entendiéndose una causa alejada a los principios constitucionales; y el tercer supuesto es cuando el gobernador falte por causa grave, este supuesto supone también la celebración de una elección popular.

Como puede advertirse el problema se trata de salvarlo aplicando el segundo supuesto, es decir, que la elección no se haga, y se fundamentan en ello (ya hay una iniciativa en el congreso del Estado), porque creen que hay un estado de excepción al declararse inválido el artículo vigésimo de la ley de instituciones electorales, lo cual es inaceptable porque una resolución declarativa de la Corte en tal sentido no puede constituir un estado de excepción o una situación extraordinaria, tampoco lo es una reforma constitucional que haya establecido una determinada fecha para la celebración de las elecciones para elegir gobernador.

El interinato es una figura válida dentro del derecho constitucional mexicano, pero para que exista como tal supone la existencia previa de un gobernado electo bajo la regla del voto popular, es una figura accesoria y no principal, que supone la existencia previa del consenso popular, el cual es el vértice de la democracia directa. La existencia de un gobernador no electo por el pueblo en los términos precisados en estas breves líneas equivale a un serio agravio a la constitución federal y la local, una burla espantosa a nuestros orígenes constitucionales-históricos. La actual constitución es producto de una lucha armada que costo cientos de miles de muertos ¿Qué explicación le daríamos al sacrificio éstos si con la mano en la cintura el Congreso elige o designa a un gobernador no electo por el pueblo? El problema como verán no sólo es estrictamente jurídico sino también ético.

¿Qué una elección es cara? Y que, más caro nos resultaría no aplicar la ley. ¿Qué cuando sería una elección para gobernador? ¿Cuál sería el periodo para ese gobernador? Estas y otras preguntas más resultan inocuas ante el desiderátum de no querer cumplir con la constitución. Si el Congreso estatal se decide por el interinato retumbarán las palabras ¡¡LA CONSTITUCIÓN HA MUERTO, VIVA LA CONSTITUCIÓN!!

PD. Los señores diputados han recurrido al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para que les den luz respecto a este problema. Casi todos los legisladores (de nuestro Estado) con profesión son egresados de la UAG, con esto quiero decir que acá no somos tan famosos como los de allá, pero también pensamos señores diputados ¿porqué no se acordaron de nosotros? Leo el diccionario y encuentro la palabra malinchismo, es posible que acá se aplique. Vale.

lunes, 26 de enero de 2009

INTRACEDENCIA DE LA PENA DE MUERTE
PARRA BEDRÁN, Miguel Ángel[1]

“La pena de muerte es nimia para el condenado que la sufre, inmoral para el pueblo que la presencia, peligrosa para el legislador que la decreta y repugnante para el juez que la aplica”
-Ignacio L. Vallarta-

SUMARIO: I. Introducción. II. La pena de muerte en el México precolombino. III. Grecia y Roma. IV. La filosofía cristiana: entre la espada y la pared. V. El humanismo en el siglo XVIII. VI. Pena de muerte y Derecho. VII. Epílogo.

I. Introducción.
Uno de los temas de mayor controversia en la historia de la humanidad es el relativo a la pena de muerte. Sin embargo, opino al igual que Norberto Bobbio quien señala que este debate aún está comenzando. No es una contradicción lo antes dicho, la verdadera cuestión de fondo estriba en la reflexión sobre lo justo o no en la imposición de la pena capital; lo lícito se reduce a la adopción de la legislación para imponerla, esto último es un problema de técnica mientras que lo justo trasciende a lo ético.

La imposición de este trascendente pena va ligada con otros temas que merecen reflexión por su conexidad inmediata: la venganza del Estado hacia el delincuente de manera directa, e indirectamente hacia la sociedad; el papel social del Derecho en la imposición de las penas; la tortura y la moral social, entre otros.

También es una reacción en contra de las vigentes intenciones legalistas que pretenden la implantación de la pena capital en razón al constante aumento de la delincuencia en el país. No cabe duda que los momentos de crisis en los cuales estamos insertos provocan reacciones en el mismo sentido. La delincuencia en México tiene secuestrada a la sociedad, la mala procuración de justicia, los errores judiciales (no sólo los de técnica en la interpretación y alcances del Derecho), la corrupción, el narcotráfico, los fallos educativos así como la falta de un verdadero proyecto nacional, conducen invariablemente a una reacción social sedienta de venganza y, a una política que puede tornarse más represiva a grado tal que los problemas estructurales se pretendan resolver mediante la legalización de la muerte por parte de la entidad que debe proteger la vida: el Estado.

II. La pena de muerte en el México precolombino.

En el México precortesiano, las diversas culturas de Mesoamérica aplicaban la pena de muerte. Raúl Carrancá y Trujillo señala en su obra Derecho Penal Mexicano, que en el reino de Texcoco se aplicaba el código penal de Netzahualcóyotl, en el cual al juez se le daban amplias facultades para fijar las penas a los delincuentes entre las que se encontraba la muerte y la esclavitud.
Entre los aztecas también aplicaban esta pena cuando se trataba de adulterio, robo, homicidio, alteración de hechos por parte de historiadores o de embriaguez hasta la pérdida de razón. Los métodos de aplicación de la pena eran principalmente el ahorcamiento, la lapidación y la decapitación.

Entre los Tlaxcaltecas la pena de muerte era aplicable para los casos siguientes: el que faltare el respeto a sus padres, para el causante de grave daño al pueblo, para el traidor al Rey o al Estado, para el que matare a un embajador, para los jueces que sentenciaran injustamente, para quienes destruyeran los límites puestos en el campo, para el que en la guerra rompiera las hostilidades sin orden para ello o abandonara la bandera o desobedeciera, al que matara a la mujer propia aunque la sorprendiera en adulterio, para los adúlteros, para el hombre o la mujer que usara vestidos impropios de su sexo, para el ladrón de joyas de oro, para los dilapadores de la herencia de sus padres.[2]

A diferencia de estos pueblos, los Mayas no aplicaban formalmente la pena capital, por lo menos no existen evidencias plenas de que esto hubiere sucedido. En contrapartida con los Aztecas: el abandono del hogar estaba castigado, el adúltero era entregado al ofendido quien podía perdonarlo o bien matarlo y en cuanto a la mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes. La máxima pena que imponía el Estado era la esclavitud que se aplicaba a quien robaba y no devolvía las cosas. Todos estos pueblos maravillosos por su cultura arquitectónica y de muchas de sus costumbres, no fueron pródigos en una moral humanista ni en la consolidación de un Derecho coherente con principios básicos de respeto a la dignidad del género humano. El Estado en esa época se distinguía por su férreo autoritarismo, permitiendo las prebendas a las clases pudientes dejando a los maceguales sin derechos y sin protección jurídica. En consecuencia, la pena de muerte en ese entorno político no causaba gran impresión puesto que no transgredía un orden coherente con el humanismo. En lo religioso, la muerte no era precisamente un delito, recordemos que el pueblo azteca en las guerras floridas llegó a sacrificar en un solo día a más de 25 mil seres humanos en honor a sus dioses. [3]

III. Grecia y Roma.

Jean Imbert en su obra La Pena de Muerte, indica que no existe un derecho griego, sino derechos particulares de cada ciudad. Esto significa que cada ciudad griega tenía su propia constitución y gozaba de tal independencia con respecto a las demás; por ejemplo, Atenas, Tebas, Esparta y Macedonia se regían por sus propias leyes y costumbres. Es necesario aclarar que en esa época el término o concepto de constitución no comprendía sólo a las leyes, sino también, a la forma de vida de cada uno de los pueblos. Debido a ello es difícil identificar el problema de la pena de muerte en toda la región que hoy conocemos como Grecia.

Pese a ello es posible unificar algunas causas por las cuales la pena capital era impuesta. En este caso, relata Imbert, “[…] la traición se castiga con la muerte, si alguien derroca al gobierno democrático […] podrá ser muerto impunemente, sus bienes serán confiscados. En algunos periodos se castiga con la muerte el sólo hecho de aceptar un cargo público de manos de un usurpador.” [4]

En Atenas se hacía la distinción entre homicidio voluntario e involuntario; sólo al primero se le castiga con la muerte. En el Areópago se dirimían esta clase de delitos. En cuanto a la forma de ejecutar la pena, los derechos de las ciudades griegas establecían toda una gama terrorífica, por ejemplo: la cicuta, la decapitación, la estrangulación, la lapidación, el ahogamiento y la precipitación del condenado a una sima fétida, etcétera.

El condenado más famoso de la historia sin duda fue Sócrates, este filósofo griego fue condenado por ofender a las divinidades, en especial por no rendir culto a los dioses del Estado Ateniense e introducir nuevas divinidades y corrupción a la juventud –al menos esos fueron los alegatos en su contra-. Meleto y Anito fueron sus acusadores y al decidirse el juicio agones timotei fue sentenciado por el tribunal de los Heliastas a beber cicuta (veneno que producía horribles espasmos). La sentencia fue ejecutada a un mes de haberse pronunciado.

Platón discípulo de Sócrates, consideró que en realidad no existían los delincuentes porque nadie hace el mal voluntariamente, porque la virtud es conocimiento y el vicio radica en la ignorancia. Se le concede una gran parte de razón en virtud de que la educación integral del individuo es promotora de la paz y por consecuencia de un bajo índice de criminalidad. Sin embargo, el autor de La República y Las leyes, sus obras más representativas dentro de la filosofía y la política, considera el la última de las citadas lo siguiente: “ En cuanto al ciudadano a quien se descubriera culpable de un crimen de éste género, es decir, autor de infames delitos para con los dioses, sus padres o la ciudad, el juez lo considerará ya desde entonces como incurable, ya que la excelente educación en que fue formado desde niño no ha podido conseguir que se abstuviera de las mayores iniquidades. Su castigo por tanto, será la muerte […]”[5]

Por lo que hace a Aristóteles, autor de La Política y La Ética Nicomaquea, no es posible afirmar su posición a favor o en contra de la pena de muerte.

Roma, durante sus primeros siglos, estaba inmersa en la religión y la pena de muerte es un acto religioso. La famosa Ley de las Doce Tablas (450 A.C.) marca el paso del Derecho sagrado al laico, pero como dice Imbert “conserva todavía huellas profundas de la influencia religiosa”[6]. En el tránsito de la república al imperio la pena de muerte estaba en vigor, pero ésta desaparecía por abrogación tácita. Pompeyo promueve una iniciativa para suprimir la pena en caso de homicidio voluntario de un pariente cercano; aquí podemos decir que es uno de los primeros intentos abolicionistas registrados por la historia. El Emperador Augusto restablece la pena y, en el siglo II D.C., era común castigar a los criminales con la pena capital, sobre todo si transgredía a las mos majorum (costumbres, tradiciones), esto sucedía mucho por la propagación de la fe cristiana.

Bajo el Imperio de Justiniano se castigaba con la pena de muerte al homicida, al parricida, al adúltero, los envenenadores, la bigamia, los herejes, los magos y adivinos, a quienes atentaban contra la seguridad del Estado, etc. La única salvación del condenado era la indulgencia que sólo podía ser otorgada por el monarca o soberano.

Para los propagadores de la fe cristiana la ejecución de la pena consistía en la crucifixión o morir bajo las garras de los leones en el circo romano. Sin duda, toda una época de barbarie.

IV. La filosofía cristiana: entre la espada y la pared.

En la historia de la pena de muerte existen dos teorías derivadas de la filosofía cristiana. Una profesa la abolición y otra está a favor de la pena. Sus autores: de la primera San Agustín Obispo de Hipona y, de la segunda Santo Tomás de Aquino.

San Agustín fue un promotor constante de la no aplicación de la pena de muerte. Su intervención en los casos que se le presentaban consistía en mitigar penas y logar perdones a los reos. Su intervención como episcopado no era la de solapar o anular los delitos, sino a contribuir a que la justicia resplandeciera. Reconocía la necesidad de la imposición de penas para los delincuentes, pero con el propósito de que éstas pudieran contribuir a la corrección de los delincuentes. En este sentido, el Obispo de Hipona es uno de los primeros teóricos que relaciona a la pena con la readaptación, idea aún no permeada en la época en que vivió.

Este defensor de la dignidad humana y de la humanización de la pena decía: “¿Eres juez? […] júzgate a ti mismo para que puedas juzgar con conciencia limpia a los demás…castigarás el pecado pero no al pecador. Si alguno resistiera y no corrigiera sus delitos, persigue tal resistencia, esfuérzate en corregirla y suprimirla, pero de tal modo que se condene el pecado y se salve al hombre. Porque una cosa es el hombre y otra el pecador. Perezca lo que hizo el hombre y sálvese la obra de Dios. Por lo tanto no oses jamás llegar hasta la pena de muerte en tus sentencias, para que, al condenar al pecado, no perezca el hombre que lo comete, contra el mal habéis de ser incluso crueles, pero no contra quien ha sido hecho como vosotros. Todos, jueces y delincuentes, habéis sido sacados de la misma cantera…no me opongo en modo alguno a que se usen las penas. Pero que se usen con amor, aprecio y voluntad sincera de ayudar al delincuente a corregirse.”[7]
Efectivamente San Agustín estaba cierto de la primacía del derecho natural sobre la ley positiva, es decir, si la ley de los hombres no contiene reglas justas, entonces habrá que aplicar la ley eterna o divina basada en el principio religioso de “No Matarás”. Para él estaba claro que el oficio de matar, en cualquier forma, es degradante. No importa que se revista con la toga judicial o la capucha del verdugo.

Contrario a San Agustín, Santo Tomás se presenta como un defensor de la pena de muerte. En su obra Summa Teológica señala: “Si algún hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe con algún delito, es laudable y saludable quitarle la vida para la conservación del bien común”[8] Más adelante hace una comparación simplista del cuerpo humano con la sociedad al afirmar: “Además, así como el médico amputa con justa razón el miembro podrecido, si por él está amenazado de corrupción el cuerpo todo, del mismo modo quien gobierna la ciudad justa y útilmente mata a los hombres nocivos, que con su acción amenazaban la convivencia ordenada de los ciudadanos y para que no sea perturbada la paz y concordia en la ciudad.”[9]
Como bien dice Fernández del Valle: “No se puede matar a los hombres como si fueran moscas”[10] Los juicios de Santo Tomás carecen de todo fundamento moral, no es posible anteponer la muerte como solución a los problemas delictivos de la ciudad. Su error fundamental estriba en considerar que la persona humana está subordinada a la sociedad, como parte de un todo, siendo la parte en relación con el todo imperfecta. Respecto de los jueces que imponen la pena, los considera como ejecutores de la Divina Providencia. Este juicio es también risible porque antepone la aplicación de una ley no humana a la que sí lo es y, plasma en la figura del juez la potestad de Dios sin pensar que éstos pueden ser tan o más corruptos que el sentenciado. Tampoco está de acuerdo con la readaptación de los delincuentes, a los malos es necesario exterminarlos.

Para él, la pena de muerte tiene un efecto medicinal, al matar a los delincuentes se sana el cuerpo social pero no se desea que los eclesiásticos se impliquen en los juicios de pena capital, su propuesta es que éste sea un asunto de Estado. Aquí encuentro otra contradicción en su teoría ¿cómo es posible que un juez civil aplique la ley Divina si sólo a la Iglesia le corresponde interpretarla?

Como puede advertirse, la comparación entre ambos eclesiásticos no existe. San Agustín ve en el más torvo de los delincuentes, en el más recalcitrante hereje o apóstata, una obra de Dios. La imagen de Dios, aunque ensuciada hasta el extremo, nunca se pierde ni el más abyecto de los criminales. El amor, de rango superior a la justicia, nunca está ausente de la criatura. Santo Tomás no consideró que la pena de muerte haya sido suprimida por Cristo. El mandamiento de “No Matarás” no acepta excepciones de ninguna clase.

V. El humanismo en el siglo XVIII.

El siglo XVIII es llamado el siglo de las luces. En lo que se refiere a la pena de muerte este es un siglo pleno de la filosofía humanista, ya que en él se sientan las bases del abolicionismo y de la lucha por la dignidad humana, no sólo de los convictos sino de la especie humana.
Sin embargo todavía existen resabios de defensa a la imposición de la pena capital. El célebre Barón de la Brede y Montesquieu, conocido por su teoría de la división de poderes, escribió en su obra máxima El Espíritu de las Leyes que los ciudadanos merecen la pena de muerte cuando violen la seguridad a tal grado que ha quitado la vida o intente quitarla. Para él la pena es una especie del Ley del Talión que la sociedad puede y debe usar, también hace votos porque la muerte no castigue a quienes solamente han atentado contra los bienes de sus conciudadanos. En el mismo sentido se expresa Juan Jacobo Rosseau, autor de la obra El Contrato Social (1762), quien no considera a la pena de muerte sino como una solución de último recurso, más claramente indica: “No se tiene el derecho de hacer morir ni siquiera para ejemplo de otros a aquél que se puede conservar en peligro.”[11] Para este ilustre pensador la pena de muerte no posee la característica de la ejemplificación, que es uno de los puntos que sostienen actualmente los no abolicionistas.

En contrapartida Voltaire se subleva en contra de las sentencias injustas y la inútil barbarie de las ejecuciones, al respecto afirma: “Veinte ladrones vigorosos condenados a trabajar en las obras públicas toda su vida sirven al Estado mediante su pena, mientras que su muerte no beneficia más que al verdugo, a quien se paga por matar hombres en público.”[12] Ataca la pena de muerte pero está de acuerdo con la imposición de trabajos forzosos y la cadena perpetua. En síntesis, dos pasos adelante y uno atrás. Malesherbes consideró que la pena de muerte es desproporcionada e indigna para la humanidad.

El primer titán en la lucha por la abolición de la pena es el celebérrimo César Bonesana Marqués de Beccaria, quien a la escaza edad de 26 años escribió la obra por la cual es universalmente conocido De los Delitos y las Penas (1764). El punto de arranque de Beccaria estriba en la función de la pena, al respecto dice: “El fin de la pena no es otro que impedir al reo realizar nuevos daños a los ciudadanos y desanimar a los demás de hacerlos.”[13] El principio de esta hipótesis trata de saber cual es la fuerza intimidatoria de la pena de muerte, arguyendo que los frenos a los delitos no son la crueldad de las penas, sino su infalibilidad, y, por consiguiente, la vigencia de los magistrados y la severidad de los jueces acompañados de una dulce legislación. Es decir, moderación de las penas impondrán los jueces basados en una legislación que trate de establecer el nexo causal entre el delito y la pena, donde la pena capital no tiene cabida. Beccaria señala también que la pena de muerte no es ejemplar ya que dar a los hombres el ejemplo de la crueldad es dar a la sociedad un nuevo mal. También indica que tal pena no es útil ni necesaria, además de que existe la posibilidad de los errores judiciales al condenar a algún inocente. La reacción más fuerte en contra de Beccaria está contenida en los escritos de Filangieri quien en la Ciencia de la Legislación (1783), sostenía que si en el estado de naturaleza el hombre tiene derecho a la vida, puede perderlo por sus delitos. Si puede perder la vida en el estado de naturaleza, no se entiende porqué no puede perderlo en el estado civil. Sin duda que este juicio es de una simpleza extraordinaria.

Kant y Hegel, filósofos de antes y después de la revolución francesa, estuvieron de acuerdo con la imposición de la pena de muerte. Kant señalaba en relación al homicida: “Si ha matado debe morir. No hay ningún equivalente, ninguna conmutación de pena que pueda satisfacer a la justicia”. Hegel sostiene que “[…] el delincuente no sólo debe ser castigado con una pena congruente con el delito cometido, sino que tiene el derecho a ser castigado con la muerte porque sólo el castigo lo redime y es sólo castigándole como se le reconoce como ser racional.”[14] No es posible que la racionalidad humana, en el sentido expresado por Hegel quede subordinado en uno de sus aspectos a la posibilidad de que el género humano pueda exterminarse entre sí, aún cuando exista de por medio la comisión de un delito y de una norma que lo apruebe. Esa supuesta racionalidad va en contra de la ética racional.

Después de Beccaria muchos países europeos optan por abolir parcialmente la pena de muerte, entre ellos Suecia en el reinado de Gustavo III; Inglaterra en 1801 y, en América el Estado de Pennsylvania. En el siglo XIX la campaña abolicionista rinde frutos al dividir a los sabios, políticos y jurisconsultos sobre la viabilidad de la pena, al grado que Alphonse Karr señaló: “[…] la piedra angular de la sociedad no es la muerte, es la moralidad de nuestras leyes.”

VI. Pena de Muerte y Derecho.

Con anterioridad hemos visto parte de la historia de la pena capital. Se ha puesto a consideración pensamientos de ilustres hombres que han abogado por la extinción de la pena, y otros, no menos famosos, que consideran necesaria su vigencia, alegando desde la permisión divina hasta la racionalidad del castigo (Hegel).

En la actualidad uno de los aspectos de la imposición de la pena capital estriba en el campo de lo jurídico. Es decir, el Derecho es la ciencia social que se encarga de permitirla o negarla. Para ello la ciencia jurídica no sólo debe recurrir a variantes de utilidad, sino que tendrá que verificar la trascendencia de las normas que imponen castigos, en los que el Estado tiene el derecho y la obligación de imponerlos con propósitos específicos que abarcan desde el control social, la utilidad, la ejemplificación y, sobre todo, el reconocimiento de un orden moral específico basado en valores universalmente aceptados. Aquí el Derecho Penal como rama del Derecho tiene una tarea monumental: no sólo debe plasmar en sus normas y codificaciones las penas para aquellas conductas que en un momento determinado se consideren por la sociedad agresivas para el orden establecido, sino que todo ese panorama técnico-científico tiene que estar soportado y justificado por una racionalidad respetuosa de la dignidad humana, de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por un orden moral que tenga como principal sentido el respeto por la vida. Así el Derecho y no sólo el Derecho Penal, podrá satisfacer las condiciones mínimas de respeto universal garantizando su plena efectividad social y política.
En este sentido, la pena, o sea el castigo a quien arremete con su conducta al orden jurídico, tiene una filosofía que la justifica y la legitima ante todos. Las penalidades necesariamente tienen que ser el producto del querer ser de una sociedad, para que así Derecho y Sociedad formen un binomio infranqueable en la producción de los castigos legítimos que habrán de imponerse a los delincuentes.

De esta manera la pena de muerte sólo puede satisfacer a aquellos legisladores, doctrinarios del Derecho y miembros de la sociedad civil que desean a un Derecho penal y por ende una filosofía del Estado que esté permeada únicamente por el principio de que la pena o castigo debe ser proporcional al delito cometido, sin que se ponga en el fiel de la balanza la posibilidad de la readaptación social del delincuente independientemente de la crueldad de sus actos. Tampoco consideran al derecho a la vida como el principal motivo de la justificación de todo orden jurídico y político que se jacte de ser democrático. Parece ser que para estos sigue siendo justo el viejo principio de “ojo por ojo, diente por diente”, el cual el humanismo desterró por completo como juicio racional.

La pena que imponga todo orden jurídico no debe tener como único principio la retribución, es decir, que la pena se agota con el castigo del hecho cometido; la pena, al contrario, debe de establecer un castigo, sí, pero considerando siempre la prevención del delito y la posibilidad de la readaptación. Al respecto el jurista Villarreal Palos indica: “[…] un Derecho Penal que sea racional no puede partir de una concepción retributiva al momento de fijar las punibilidades […] puesto que se corre el peligro de desvincularlo de las necesidades y realidades sociales, alejándolo del fin primario que en ese momento se persigue: la prevención general de los delitos por medio de la amenaza de la pena.”[15]

Negar la prevención del delito es negar la posibilidad del Estado en el otorgamiento de la seguridad pública. Negar la readaptación social de los delincuentes, es negar la misma Constitución mexicana, la cual determina con claridad en el artículo 18 la obligación estatal de organizar el sistema penal bajo los principios del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

Los defensores de la pena de muerte, sobre todo si son juristas, no deben ignorar la importante función de la readaptación social, la cual, tiene que estar vigilada por el órgano jurisdiccional que es quien dicta la sentencia. Hoy las instituciones carcelarias han fracasado rotundamente, el Poder Ejecutivo en este sentido no ha podido responder al mandamiento de la Constitución. Recordemos las palabras sabias de W. Churchill “Si quieres conocer verdaderamente a un país, conoce sus cárceles.”

En México, el artículo 22 de la Constitución establecía la posibilidad de la pena de muerte. El párrafo tercera de la ley máxima señalaba: “También queda prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los delitos graves del orden militar.”
Este párrafo prohibía tajantemente la imposición de la pena para los delitos políticos ¿pero que es un delito político?, ¿cómo podemos caracterizarlo? En sentido amplio, todo delito es político ya que el delincuente al cometer una conducta transgresora viola el orden jurídico y político que el Estado establece para la vida en común. Pero es obvio que esta no es la referencia a la que conducía la hipótesis constitucional. En sentido restringido, el delito político, siguiendo al jurista Ignacio Burgos, es aquél que altera el orden jurídico-estatal y que tiende a derrocar un régimen gubernamental o genera una posición violenta contra una decisión autoritaria y que es necesario que el Derecho reglamente esas conductas como delictivas. Por ejemplo, en el orden federal son delitos políticos: la sedición, el motín y el de conspiración para cometerlos.

En México pueden existir y de hecho existen los delitos políticos y los reos políticos. Nuestra ley máxima ha considerado oportuno desterrar la venganza legítima contra sus opositores al prohibir la pena de muerte para ellos. El disentir de un gobierno y pretender su cambio aún cuando sea en forma violenta es ejercitar un derecho humano, el de la rebelión. Al respecto el considerando tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “considerando esencialmente que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Esta Declaración consta de 30 artículos y fue aprobada por Asamblea de las Naciones Unidas, incluido México, el 10 de diciembre de 1948, por lo tanto es ley suprema de la nación de acuerdo al artículo 133 de la Constitución ya que el Senado de la república procedió a su ratificación.

Respecto a las demás posibilidades en que sí era posible la imposición de esta trascendente pena, es necesario considerar lo siguiente: primero, algunos de los tipos penales que se indicaban en al citado artículo 22 Constitucional ya derogado, no existían ni en el código federal ni en los correlativos de los estados federados; por ejemplo, el de salteador de caminos o el de pirata, aun cuando la Constitución los haya previsto ¿Podría haberse iniciado una averiguación previa esos delitos? Claro que no, recuérdese que nuestro Derecho prohíbe la imposición de penas por simple analogía o mayoría de razón, por lo que ninguna autoridad puede acusar a otras personas por la comisión de conductas que no estén reglamentadas por los códigos penales. Segundo, respecto a las demás posibilidades opera también el mismo principio: los códigos punitivos no reglamentan la pena capital para quienes los cometa, al no hacrelo la legislación mexicana en su conjunto –federal y estatal- da la espalda a la muerte como castigo y da la cara a la vida como gran posibilidad de readaptar a los delincuentes mediante la educación y el trabajo.
Como se pudo observar la pena de muerte, cuando estaba establecida constitucionalmente, chocaba con el artículo 18 que establece el sistema de readaptación social. De esta manera para los civiles la imposición de la pena estaba prácticamente negada. Para los militares el código militar llegó a establecer hasta 80 causales para imponerla, este código también se derogó al entrar en vigor la reforma constitucional que negó definitivamente la posibilidad de imponer la pena para los castrenses.

Había también una gran contradicción cuando estaba en vigor la pena capital en la Constitución. Ya que el citado artículo 22 negaba la imposición de la aplicación de penas inusitadas y trascendentes ¿acaso la pena capital no era una pena inusitada y trascendente?

VII. Epílogo.

Ante todo es menester formular las preguntas siguientes y sus correlativas respuestas ¿Es útil la pena de muerte? Pienso que no. Las razones son las siguientes: empíricamente no puede probarse que la utilización de la pena tenga un propósito de beneficio colectivo. La desaparición física del delincuente a nadie beneficia y, al contrario perjudica a quienes dependen de él; pensemos que el condenado (a) es el sostén de familia; consideremos también que fue condenado (a) mediante un error judicial. Esto nos lleva a la siguiente reflexión ¿Nuestro sistema judicial es tan perfecto que es poco probable que no se cometan errores al momento en que el juez emite o ratifica una sentencia? ¿O al contrario, nuestro sistema judicial es perfectible? La primera cuestión no puede ser contestada afirmativamente, la segunda sí, o sea que es más útil perfeccionar nuestro sistema de justicia para que este responda de mejor manera ante los justiciables que pretenden matar a los condenados con la gran posibilidad de incurrir en un error de lesa humanidad ¿Qué castigo merecería un juez que se equivoque y el verdugo que materialice la pena? Si actualmente la sociedad se queja más de la ausencia de una verdadera justicia que castigue a los delincuentes y prevenga al delito ¿Qué pasaría si implantada la pena de muerte se descubre que existen errores judiciales? La reacción y la decepción a la justicia y sus instituciones se agrandarían significativamente.

¿Intimida la implantación de la pena de muerte? Aquí tampoco existen datos empíricos debidamente comprobables que nos induzcan a considerar que la pena intimida a los delincuentes. Al respecto sólo para muestra un botón: en los estados federados de la Unión Americana que permiten la pena capital, la criminalidad no ha retrocedido, y en algunos de ellos su avance es permanente. En este sentido el delincuente actúa en razón de la causa o motivo que pretende, sin parar en reflexionar en la posibilidad de que sea descubierto y en consecuencia castigado, así como también se ha probado que muchos o más bien la mayoría de ellos desconocen las penalidades derivadas de sus conductas; sólo los delincuentes de cuello blanco saben de las implicaciones de sus actos ilegales.

Nada asegura que la pena al utilizarse produzca un ejemplo ejemplificativo a los delincuentes o, al contrario, que ese efecto se pretenda para quien no posee esa categoría, es decir: sociedad yo Estado te puedo matar si cometes determinados delitos. Esto sería como gobernar con el terror y la venganza, además de que sería totalmente inútil en razón a las variadas causas en que puede presentarse la criminalidad. Por ejemplo, hoy se roba y mata por hambre, son los delitos que simbolizan a la crisis económica de los países neoliberales, entonces ¿Quién es el verdadero culpable de los índices de criminalidad? Esta no es un problema que va de la sociedad al Estado, es precisamente al revés. Pensémoslo con seriedad.

Para terminar, Fernández del Valle con acierto señala: “[…] la pena de muerte resulta, en México, injusta e inmoral, porque se ha aplicado, en la mayoría de las veces, a hombre humildes del pueblo mexicano. Los delincuentes de buena posición económica y política casi nunca sufren proceso penal y casi nunca corren el peligro de padecer la irreparable pena capital. Una vez más, el Estado y la Sociedad entera son culpables, junto con los delincuentes, de los delitos. Lo que se debería buscar es una efectiva escuela de la prevención social, una solidaridad humana que adopte a los más inadaptados a una vida humana digna. Hay que acabar con la inferioridad ancestral, elevando el nivel económico de las clases humildes, en vez de suprimir a los delincuentes pobres. Por algo se ha dicho que las sociedades tienen a los criminales que se merecen.”[16]

En estos tiempos donde la delincuencia organizada, específicamente el narcotráfico, impera a grado tal que el cuerpo social vive atemorizado, viendo que algunos representantes de las instituciones de justicia del Estado mexicano están coludidos con ellos, ¿alguien metería las manos al fuego asegurando que estos servidores públicos serían condenados a la pena capital considerando que la política mexicana se ha caracterizado por la impunidad y protección a la clase política? Al menos quien escribe estas líneas, no. La pena de muerte por las razones argüidas es intrascendente, la solución a los problemas de la criminalidad no está en la imposición de penas trascendentales, está en el verdadero cumplimiento al Estado de Derecho, y de eso hay mucho que decir.










[1] Catedrático e investigador de carrera de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero.
[2] Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho Penal Mexicano, Edit., Porrúa, México, p. 112-115.
[3] Dato citado por Gary Gennings en la novela Azteca, RBA Editores, España, 1999.
[4] Imbert, Jean, La Pena de Muerte. Edit., FCE, México, 1993, p. 17
[5] Íbid, p. 32
[6] Íbid, p. 9
[7] Fernández del Valle, Agustín, Meditación Sobre la Pena de Muerte. Edit., FCE, México, 1998, p. 51-52
[8] Imbert, Jean, op. cit. p. 56
[9] Ibidém.
[10] Fernández del Valle, op., cit., p. 57
[11] Imbert, jean, op., cit., p. 63
[12] Idem.
[13] Bobbio, Norberto, El Tiempo de los Derechos. Edit., Ariel, 2001, p. 205
[14] Idem, p. 208
[15] Villarrreal Palos, Arturo. Culpabilidad y Pena. P. 115
[16] Fernández del Valle, op., cit., p. 22
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