jueves, 3 de abril de 2014

NUEVA CONSTITUCIÓN GUERRERENSE I


NUEVA CONSTITUCIÓN GUERRERENSE
 I

Por: Gustavo Adolfo Morlet Berdejo.

    Estimado lector, los artículos que publicaré a partir del que está leyendo, se referirán a la Iniciativa de NuevConstitución de nuestro querido y herido Estado de Guerrero, que a partir de la semana pasada analizó y discutió el Congreso Local, para su aprobación.
Primeramente creo necesario señalar que al menos, el suscrito, está de acuerdo en la expedición de una nueva Constitución Local y por qué no, hasta Federal, ya que como sabemos, nuestras leyes no son otra cosa que la regulación de la  realidad que vivimos, por lo que debe irse actualizando a los tiempos y circunstancias que nos rodean y que por ello, debe ser normada primeramente, en nuestra Carta Máxima y después, en sus leyes secundarias, como lo estamos viviendo a nivel nacional con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos, que el año pasado, sufrió siete reformas llamadas estructurales y que también, considero eran necesarias y benéficas.
     Ahora bien, por lo que hace a la Iniciativa motivo de los presentes comentarios, diremos que la misma fue enviada a la Cámara de Diputados local, en el mes de noviembre del año 2012, por parte del Ejecutivo Estatal, compuesta de doscientos cinco artículos y que aunque la denomina “Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Integralmente Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero”, la verdad se trata de una nueva y totalmente reformada Constitución, que por ello, requiere de un  procedimiento especial por parte del Congreso para su debida aprobación y de lo que hablaremos en el último artículo que escribiremos.
     Por cierto, el Congreso del Estado a través de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, a la que se le turnó dicha Iniciativa, encargada por ley de dictaminar la Iniciativa, no obstante que supuestamente lo había hecho el Gobierno, realizó foros de consulta en las ciudades de Chilpancingo, Acapulco, Zihuatanejo, Ometepec, Tlapa, Iguala y Altamirano, así como en la Universidad Autónoma de Guerrero, a fin de recibir propuestas y comentarios de toda la población que así lo deseara hacer y en los que se presentaron más de ciento veinte ponencias con  propuestas de nuevos artículos y de reformas a la Iniciativa en comento.
 No obstante que la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estatal determina que las Comisiones a las que se les turna una Iniciativa, rendirán su dictamen al Pleno del Congreso dentro de los diez días contados a partir de la fecha en que se les turna, como es de suponer, debido a que se trata de una nueva Constitución, era necesario someter dicha Iniciativa a consulta popular y estudio de expertos en la materia, por lo que  la referida Comisión Legislativa, el veinticinco del actual (marzo de 2014), presentó el referido Dictamen al Pleno de la Cámara de Diputados, fecha en que se le dio su primera lectura como lo obliga su Ley Orgánica.
     Para mayor explicación de los que no conocen el procedimiento legislativo, dictaminar una Iniciativa es presentar el proyecto de Decreto que de acuerdo con la Comisión correspondiente, es el que debe aprobar el Pleno de Diputados, esto es, que una Iniciativa no necesariamente se aprueba tal y como se presenta, sino que son los Diputados, los que tienen la última palabra o como diría el clásico “el Ejecutivo propone y el legislativo dispone” y por eso, en este caso, la tardanza en su dictaminación  y aprobación.

Continuará.
Powered By Blogger