martes, 31 de julio de 2007

definición de persona jurídica

DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA


Definición

Para la Sociología, la locución “persona” se refiere al “Individuo humano que desempeña un papel social en la vida del grupo de acuerdo con la cultura o culturas en que ha ido condicionado.”[1]

Esta definición engloba a todos los seres humanos, independientemente de sus atributos jurídicos. De esta manera la persona o las personas, son quienes integran a la sociedad global o a las sociedades particulares, sin que sea necesario para este estudio, el analizar el como y el porqué del papel social o roles que los individuos necesariamente desempeñan en la vida social, aunque es obvio indicar que uno de esos papeles o roles tienen relación directa con el sistema normativo imperante.

De igual manera, la anterior definición anota que dicho papel o rol está conectado directamente con la cultura. Para la Sociología la cultura es el todo realizado por el género humano y, es en esa perspectiva, en donde la persona ocupa necesariamente un lugar trascendente, motivo de estudio por parte de esta importante ciencia social.

Para la filosofía, la definición de persona es más complicada y ha tenido a lo largo de la historia diversos significados. Originalmente el término “persona” significaba máscara, sentido que fue introducido en el lenguaje filosófico por el movimiento estoisista para indicar los papeles representados en la vida por el hombre. A partir[2] de Descartes, se acentúa su naturaleza de auto relación y especialmente de la relación del hombre consigo mismo. El concepto de persona se identifica con el yo. El marxismo identificó a la persona en cuanto a las relaciones de producción y trabajo, explicando la relación del hombre con la naturaleza y con los demás hombres en cuanto a la satisfacción de necesidades.

Abbagnano, sostiene que el hombre es persona en cuanto, en tales tareas (como sujeto de derechos civiles, políticos o como miembro de un grupo social), queda esencialmente definido por sus enlaces con los demás.[3]

Por lo que se refiere a la ciencia del Derecho, “persona jurídica es un término altamente técnico con el cual los juristas normalmente se refieren a una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas.”[4]

Para Burgoa “[...] no todo individuo es una persona desde el punto de vista del Derecho, puesto que, para adquirir esa calidad, se requiere que jurídicamente se le repute dotado de la citada capacidad.”[5]

Rojina Villegas, sostiene que: “Por persona jurídica se entiende el ente capaz de derechos y obligaciones, es decir, el sujeto que puede ser susceptible de tener facultades y deberes, de intervenir en las relaciones jurídicas, de ejecutar actos jurídicos, en una palabra, el ente capacitado por el derecho para actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones.”[6]

Como podemos observar, la definición jurídica de persona, tiene por referente a una situación biológica y material concreta. Sólo es persona quien tenga por virtud del Derecho la capacidad para hacer valer derechos subjetivos, ya sea por sí mismo o por conducto de otro u otros a través de la representación. Este concepto jurídico no está completamente alejado de su significado sociológico ni filosófico. En efecto, el hombre y la mujer, centros de imputación jurídica, desempeñan roles sociales en lugares y épocas específicas, esos roles mucho tienen que ver con el ejercicio de derechos o con el goce de los mismos. Por otro lado, en el aspecto filosófico, la definición de persona jurídica se identifica con el yo que es el centro de imputación y, también, en el aspecto económico mucho tiene que ver con todos y cada uno de los fenómenos económicos (patrimoniales), que el derecho regula.

La persona jurídica, pues, constituye un elemento central de la ciencia jurídica; sin ella, la arquitectura jurídica queda en el vacío. Es, la persona jurídica, una creación del derecho objetivo. El derecho sólo reconoce a la persona en cuanto a sus relaciones de tipo jurídico, aún cuando posee otras características dignas de estudio por parte de las diversas ciencias sociales.

La definición de persona jurídica en el código civil

El artículo 25 del código civil del Estado de Guerrero, señala lo siguiente:

“ Son personas físicas o naturales todos los seres humanos. La personalidad jurídica de estas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero desde que un ser humano es concebido queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este código.”

Como puede observarse de la redacción de este numeral, los seres humanos somos las personas; es obvia la equiparación. Lo que al Derecho le interesa es el centro de imputación, en este caso la personalidad. Diríamos: toda persona posee por el hecho de serlo, personalidad. Y esta surge desde la concepción y termina con la muerte. El código equipara a la concepción con el nacimiento para que surjan derechos.
3. La concepción como problema de vida y muerte

Parece que el problema queda resuelto, sin embargo no es así, veamos: ¿a partir de qué momento se entiende que un ser humano es concebido? Si nos atenemos a las prescripciones del código civil el problema no se resuelve, ya que éste no trata el problema en ningún apartado, no nos dice nada al respecto, solo da referencias de derechos adquiridos cuando se sabe que un ser humano está por nacer, por ejemplo el derecho a heredar, a recibir un nombre, etc. El problema de la determinación de la concepción aunque es jurídico para los efectos de establecer el momento a partir de cuando comienza la adquisición de derechos subjetivos, tiene implicaciones de todo tipo, incluso morales ya que en el foro de las discusiones se plantea de que el ser humano es tal desde el momento en que el esperma fecunda al óvulo, otros sostienen que la concepción se da cuando el ser reúne todas las características humanas conocidas. El problema es moral en razón de que se trata de un problema de vida y muerte. Porque no sería sano ni ético cortar el desarrollo de un feto o proyecto de ser humano en sus primeras semanas o días de gestación en aras de una libertad personal, como lo es en el caso de la determinación de los hijos que se desean y que es una garantía individual establecida en la constitución federal. Al respecto el artículo 4, segundo párrafo del código fundamental establece:

“Toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.

Es obvio que este párrafo del artículo 4 constitucional se refiere a la libertad individual y de pareja siempre que no se viole el orden jurídico establecido. Es decir, la decisión sobre el número de hijos, que puede ser no tenerlos, pesa sobre la persona en este caso la mujer o en su caso la pareja, pero esa decisión deberá estar bajo el fundamento previo del conocimiento de las reglas jurídicas que operen en ese momento.

Así el caso del aborto se convierte en principal. Como todos sabemos el aborto es un delito y sólo en casos especiales señalados en el código penal está permitido. La ley bajo una concepción moral determinada procura la supervivencia de la especie y castiga a quienes interrumpen dicho ciclo sin fundamento alguno.

Pero volvemos al punto principal. La persona humana es el punto principal, el vértice del Derecho, sin ella no es posible el desarrollo social y es indispensable que la ley sea una expresión depurada de los derechos de ella. La cuestión del ciclo de interrupción de la gestación es de gran importancia y es urgente resolverlo sin que se menoscabe ni la libertad consagrada en la constitución ni el derecho de vivir del ser ya gestado, para llegar a este punto hace falta mayor discusión del problema.

4. Clasificación de las personas jurídicas

El código civil de Guerrero en su Libro Primero, Capítulo Primero y Segundo señala que las personas jurídicas pueden ser:

a) Físicas, y
b) Morales.

Las personas físicas o naturales –concepción ésta última extraída del iusnaturalismo- ya las definimos cuando se citó el artículo 25 de código y se ha hecho alusión a ella en todo el texto. Sin embargo hay que decir que la o las personas físicas tienen un cúmulo de derechos y deberes.









[1] Diccionario de Sociología. Pratt Fairchild, Henry, Editor. Fondo de Cultura Económica, Décima reimpresión de la primera edición, México, 1984
[2] Abbagnano, Nicola. Diccionario de Filosofía. Editorial Fondo de Cultura Económica, segunda edición en español, décima reimpresión, México, 1995.
[3] Íbidem.
[4] Tamayo y Salmorán, Rolando. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo VIII, UNAM, México, 1982, p. 97
[5] Burgoa, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. Editorial Porrúa SA, Tercera edición, México, 1992, p. 337
[6] Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil. Introducción, Personas y Familia. Editorial Porrúa SA, Tomo I, séptima edición, México, 1972, p. 75

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