lunes, 26 de enero de 2009

INTRACEDENCIA DE LA PENA DE MUERTE
PARRA BEDRÁN, Miguel Ángel[1]

“La pena de muerte es nimia para el condenado que la sufre, inmoral para el pueblo que la presencia, peligrosa para el legislador que la decreta y repugnante para el juez que la aplica”
-Ignacio L. Vallarta-

SUMARIO: I. Introducción. II. La pena de muerte en el México precolombino. III. Grecia y Roma. IV. La filosofía cristiana: entre la espada y la pared. V. El humanismo en el siglo XVIII. VI. Pena de muerte y Derecho. VII. Epílogo.

I. Introducción.
Uno de los temas de mayor controversia en la historia de la humanidad es el relativo a la pena de muerte. Sin embargo, opino al igual que Norberto Bobbio quien señala que este debate aún está comenzando. No es una contradicción lo antes dicho, la verdadera cuestión de fondo estriba en la reflexión sobre lo justo o no en la imposición de la pena capital; lo lícito se reduce a la adopción de la legislación para imponerla, esto último es un problema de técnica mientras que lo justo trasciende a lo ético.

La imposición de este trascendente pena va ligada con otros temas que merecen reflexión por su conexidad inmediata: la venganza del Estado hacia el delincuente de manera directa, e indirectamente hacia la sociedad; el papel social del Derecho en la imposición de las penas; la tortura y la moral social, entre otros.

También es una reacción en contra de las vigentes intenciones legalistas que pretenden la implantación de la pena capital en razón al constante aumento de la delincuencia en el país. No cabe duda que los momentos de crisis en los cuales estamos insertos provocan reacciones en el mismo sentido. La delincuencia en México tiene secuestrada a la sociedad, la mala procuración de justicia, los errores judiciales (no sólo los de técnica en la interpretación y alcances del Derecho), la corrupción, el narcotráfico, los fallos educativos así como la falta de un verdadero proyecto nacional, conducen invariablemente a una reacción social sedienta de venganza y, a una política que puede tornarse más represiva a grado tal que los problemas estructurales se pretendan resolver mediante la legalización de la muerte por parte de la entidad que debe proteger la vida: el Estado.

II. La pena de muerte en el México precolombino.

En el México precortesiano, las diversas culturas de Mesoamérica aplicaban la pena de muerte. Raúl Carrancá y Trujillo señala en su obra Derecho Penal Mexicano, que en el reino de Texcoco se aplicaba el código penal de Netzahualcóyotl, en el cual al juez se le daban amplias facultades para fijar las penas a los delincuentes entre las que se encontraba la muerte y la esclavitud.
Entre los aztecas también aplicaban esta pena cuando se trataba de adulterio, robo, homicidio, alteración de hechos por parte de historiadores o de embriaguez hasta la pérdida de razón. Los métodos de aplicación de la pena eran principalmente el ahorcamiento, la lapidación y la decapitación.

Entre los Tlaxcaltecas la pena de muerte era aplicable para los casos siguientes: el que faltare el respeto a sus padres, para el causante de grave daño al pueblo, para el traidor al Rey o al Estado, para el que matare a un embajador, para los jueces que sentenciaran injustamente, para quienes destruyeran los límites puestos en el campo, para el que en la guerra rompiera las hostilidades sin orden para ello o abandonara la bandera o desobedeciera, al que matara a la mujer propia aunque la sorprendiera en adulterio, para los adúlteros, para el hombre o la mujer que usara vestidos impropios de su sexo, para el ladrón de joyas de oro, para los dilapadores de la herencia de sus padres.[2]

A diferencia de estos pueblos, los Mayas no aplicaban formalmente la pena capital, por lo menos no existen evidencias plenas de que esto hubiere sucedido. En contrapartida con los Aztecas: el abandono del hogar estaba castigado, el adúltero era entregado al ofendido quien podía perdonarlo o bien matarlo y en cuanto a la mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes. La máxima pena que imponía el Estado era la esclavitud que se aplicaba a quien robaba y no devolvía las cosas. Todos estos pueblos maravillosos por su cultura arquitectónica y de muchas de sus costumbres, no fueron pródigos en una moral humanista ni en la consolidación de un Derecho coherente con principios básicos de respeto a la dignidad del género humano. El Estado en esa época se distinguía por su férreo autoritarismo, permitiendo las prebendas a las clases pudientes dejando a los maceguales sin derechos y sin protección jurídica. En consecuencia, la pena de muerte en ese entorno político no causaba gran impresión puesto que no transgredía un orden coherente con el humanismo. En lo religioso, la muerte no era precisamente un delito, recordemos que el pueblo azteca en las guerras floridas llegó a sacrificar en un solo día a más de 25 mil seres humanos en honor a sus dioses. [3]

III. Grecia y Roma.

Jean Imbert en su obra La Pena de Muerte, indica que no existe un derecho griego, sino derechos particulares de cada ciudad. Esto significa que cada ciudad griega tenía su propia constitución y gozaba de tal independencia con respecto a las demás; por ejemplo, Atenas, Tebas, Esparta y Macedonia se regían por sus propias leyes y costumbres. Es necesario aclarar que en esa época el término o concepto de constitución no comprendía sólo a las leyes, sino también, a la forma de vida de cada uno de los pueblos. Debido a ello es difícil identificar el problema de la pena de muerte en toda la región que hoy conocemos como Grecia.

Pese a ello es posible unificar algunas causas por las cuales la pena capital era impuesta. En este caso, relata Imbert, “[…] la traición se castiga con la muerte, si alguien derroca al gobierno democrático […] podrá ser muerto impunemente, sus bienes serán confiscados. En algunos periodos se castiga con la muerte el sólo hecho de aceptar un cargo público de manos de un usurpador.” [4]

En Atenas se hacía la distinción entre homicidio voluntario e involuntario; sólo al primero se le castiga con la muerte. En el Areópago se dirimían esta clase de delitos. En cuanto a la forma de ejecutar la pena, los derechos de las ciudades griegas establecían toda una gama terrorífica, por ejemplo: la cicuta, la decapitación, la estrangulación, la lapidación, el ahogamiento y la precipitación del condenado a una sima fétida, etcétera.

El condenado más famoso de la historia sin duda fue Sócrates, este filósofo griego fue condenado por ofender a las divinidades, en especial por no rendir culto a los dioses del Estado Ateniense e introducir nuevas divinidades y corrupción a la juventud –al menos esos fueron los alegatos en su contra-. Meleto y Anito fueron sus acusadores y al decidirse el juicio agones timotei fue sentenciado por el tribunal de los Heliastas a beber cicuta (veneno que producía horribles espasmos). La sentencia fue ejecutada a un mes de haberse pronunciado.

Platón discípulo de Sócrates, consideró que en realidad no existían los delincuentes porque nadie hace el mal voluntariamente, porque la virtud es conocimiento y el vicio radica en la ignorancia. Se le concede una gran parte de razón en virtud de que la educación integral del individuo es promotora de la paz y por consecuencia de un bajo índice de criminalidad. Sin embargo, el autor de La República y Las leyes, sus obras más representativas dentro de la filosofía y la política, considera el la última de las citadas lo siguiente: “ En cuanto al ciudadano a quien se descubriera culpable de un crimen de éste género, es decir, autor de infames delitos para con los dioses, sus padres o la ciudad, el juez lo considerará ya desde entonces como incurable, ya que la excelente educación en que fue formado desde niño no ha podido conseguir que se abstuviera de las mayores iniquidades. Su castigo por tanto, será la muerte […]”[5]

Por lo que hace a Aristóteles, autor de La Política y La Ética Nicomaquea, no es posible afirmar su posición a favor o en contra de la pena de muerte.

Roma, durante sus primeros siglos, estaba inmersa en la religión y la pena de muerte es un acto religioso. La famosa Ley de las Doce Tablas (450 A.C.) marca el paso del Derecho sagrado al laico, pero como dice Imbert “conserva todavía huellas profundas de la influencia religiosa”[6]. En el tránsito de la república al imperio la pena de muerte estaba en vigor, pero ésta desaparecía por abrogación tácita. Pompeyo promueve una iniciativa para suprimir la pena en caso de homicidio voluntario de un pariente cercano; aquí podemos decir que es uno de los primeros intentos abolicionistas registrados por la historia. El Emperador Augusto restablece la pena y, en el siglo II D.C., era común castigar a los criminales con la pena capital, sobre todo si transgredía a las mos majorum (costumbres, tradiciones), esto sucedía mucho por la propagación de la fe cristiana.

Bajo el Imperio de Justiniano se castigaba con la pena de muerte al homicida, al parricida, al adúltero, los envenenadores, la bigamia, los herejes, los magos y adivinos, a quienes atentaban contra la seguridad del Estado, etc. La única salvación del condenado era la indulgencia que sólo podía ser otorgada por el monarca o soberano.

Para los propagadores de la fe cristiana la ejecución de la pena consistía en la crucifixión o morir bajo las garras de los leones en el circo romano. Sin duda, toda una época de barbarie.

IV. La filosofía cristiana: entre la espada y la pared.

En la historia de la pena de muerte existen dos teorías derivadas de la filosofía cristiana. Una profesa la abolición y otra está a favor de la pena. Sus autores: de la primera San Agustín Obispo de Hipona y, de la segunda Santo Tomás de Aquino.

San Agustín fue un promotor constante de la no aplicación de la pena de muerte. Su intervención en los casos que se le presentaban consistía en mitigar penas y logar perdones a los reos. Su intervención como episcopado no era la de solapar o anular los delitos, sino a contribuir a que la justicia resplandeciera. Reconocía la necesidad de la imposición de penas para los delincuentes, pero con el propósito de que éstas pudieran contribuir a la corrección de los delincuentes. En este sentido, el Obispo de Hipona es uno de los primeros teóricos que relaciona a la pena con la readaptación, idea aún no permeada en la época en que vivió.

Este defensor de la dignidad humana y de la humanización de la pena decía: “¿Eres juez? […] júzgate a ti mismo para que puedas juzgar con conciencia limpia a los demás…castigarás el pecado pero no al pecador. Si alguno resistiera y no corrigiera sus delitos, persigue tal resistencia, esfuérzate en corregirla y suprimirla, pero de tal modo que se condene el pecado y se salve al hombre. Porque una cosa es el hombre y otra el pecador. Perezca lo que hizo el hombre y sálvese la obra de Dios. Por lo tanto no oses jamás llegar hasta la pena de muerte en tus sentencias, para que, al condenar al pecado, no perezca el hombre que lo comete, contra el mal habéis de ser incluso crueles, pero no contra quien ha sido hecho como vosotros. Todos, jueces y delincuentes, habéis sido sacados de la misma cantera…no me opongo en modo alguno a que se usen las penas. Pero que se usen con amor, aprecio y voluntad sincera de ayudar al delincuente a corregirse.”[7]
Efectivamente San Agustín estaba cierto de la primacía del derecho natural sobre la ley positiva, es decir, si la ley de los hombres no contiene reglas justas, entonces habrá que aplicar la ley eterna o divina basada en el principio religioso de “No Matarás”. Para él estaba claro que el oficio de matar, en cualquier forma, es degradante. No importa que se revista con la toga judicial o la capucha del verdugo.

Contrario a San Agustín, Santo Tomás se presenta como un defensor de la pena de muerte. En su obra Summa Teológica señala: “Si algún hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe con algún delito, es laudable y saludable quitarle la vida para la conservación del bien común”[8] Más adelante hace una comparación simplista del cuerpo humano con la sociedad al afirmar: “Además, así como el médico amputa con justa razón el miembro podrecido, si por él está amenazado de corrupción el cuerpo todo, del mismo modo quien gobierna la ciudad justa y útilmente mata a los hombres nocivos, que con su acción amenazaban la convivencia ordenada de los ciudadanos y para que no sea perturbada la paz y concordia en la ciudad.”[9]
Como bien dice Fernández del Valle: “No se puede matar a los hombres como si fueran moscas”[10] Los juicios de Santo Tomás carecen de todo fundamento moral, no es posible anteponer la muerte como solución a los problemas delictivos de la ciudad. Su error fundamental estriba en considerar que la persona humana está subordinada a la sociedad, como parte de un todo, siendo la parte en relación con el todo imperfecta. Respecto de los jueces que imponen la pena, los considera como ejecutores de la Divina Providencia. Este juicio es también risible porque antepone la aplicación de una ley no humana a la que sí lo es y, plasma en la figura del juez la potestad de Dios sin pensar que éstos pueden ser tan o más corruptos que el sentenciado. Tampoco está de acuerdo con la readaptación de los delincuentes, a los malos es necesario exterminarlos.

Para él, la pena de muerte tiene un efecto medicinal, al matar a los delincuentes se sana el cuerpo social pero no se desea que los eclesiásticos se impliquen en los juicios de pena capital, su propuesta es que éste sea un asunto de Estado. Aquí encuentro otra contradicción en su teoría ¿cómo es posible que un juez civil aplique la ley Divina si sólo a la Iglesia le corresponde interpretarla?

Como puede advertirse, la comparación entre ambos eclesiásticos no existe. San Agustín ve en el más torvo de los delincuentes, en el más recalcitrante hereje o apóstata, una obra de Dios. La imagen de Dios, aunque ensuciada hasta el extremo, nunca se pierde ni el más abyecto de los criminales. El amor, de rango superior a la justicia, nunca está ausente de la criatura. Santo Tomás no consideró que la pena de muerte haya sido suprimida por Cristo. El mandamiento de “No Matarás” no acepta excepciones de ninguna clase.

V. El humanismo en el siglo XVIII.

El siglo XVIII es llamado el siglo de las luces. En lo que se refiere a la pena de muerte este es un siglo pleno de la filosofía humanista, ya que en él se sientan las bases del abolicionismo y de la lucha por la dignidad humana, no sólo de los convictos sino de la especie humana.
Sin embargo todavía existen resabios de defensa a la imposición de la pena capital. El célebre Barón de la Brede y Montesquieu, conocido por su teoría de la división de poderes, escribió en su obra máxima El Espíritu de las Leyes que los ciudadanos merecen la pena de muerte cuando violen la seguridad a tal grado que ha quitado la vida o intente quitarla. Para él la pena es una especie del Ley del Talión que la sociedad puede y debe usar, también hace votos porque la muerte no castigue a quienes solamente han atentado contra los bienes de sus conciudadanos. En el mismo sentido se expresa Juan Jacobo Rosseau, autor de la obra El Contrato Social (1762), quien no considera a la pena de muerte sino como una solución de último recurso, más claramente indica: “No se tiene el derecho de hacer morir ni siquiera para ejemplo de otros a aquél que se puede conservar en peligro.”[11] Para este ilustre pensador la pena de muerte no posee la característica de la ejemplificación, que es uno de los puntos que sostienen actualmente los no abolicionistas.

En contrapartida Voltaire se subleva en contra de las sentencias injustas y la inútil barbarie de las ejecuciones, al respecto afirma: “Veinte ladrones vigorosos condenados a trabajar en las obras públicas toda su vida sirven al Estado mediante su pena, mientras que su muerte no beneficia más que al verdugo, a quien se paga por matar hombres en público.”[12] Ataca la pena de muerte pero está de acuerdo con la imposición de trabajos forzosos y la cadena perpetua. En síntesis, dos pasos adelante y uno atrás. Malesherbes consideró que la pena de muerte es desproporcionada e indigna para la humanidad.

El primer titán en la lucha por la abolición de la pena es el celebérrimo César Bonesana Marqués de Beccaria, quien a la escaza edad de 26 años escribió la obra por la cual es universalmente conocido De los Delitos y las Penas (1764). El punto de arranque de Beccaria estriba en la función de la pena, al respecto dice: “El fin de la pena no es otro que impedir al reo realizar nuevos daños a los ciudadanos y desanimar a los demás de hacerlos.”[13] El principio de esta hipótesis trata de saber cual es la fuerza intimidatoria de la pena de muerte, arguyendo que los frenos a los delitos no son la crueldad de las penas, sino su infalibilidad, y, por consiguiente, la vigencia de los magistrados y la severidad de los jueces acompañados de una dulce legislación. Es decir, moderación de las penas impondrán los jueces basados en una legislación que trate de establecer el nexo causal entre el delito y la pena, donde la pena capital no tiene cabida. Beccaria señala también que la pena de muerte no es ejemplar ya que dar a los hombres el ejemplo de la crueldad es dar a la sociedad un nuevo mal. También indica que tal pena no es útil ni necesaria, además de que existe la posibilidad de los errores judiciales al condenar a algún inocente. La reacción más fuerte en contra de Beccaria está contenida en los escritos de Filangieri quien en la Ciencia de la Legislación (1783), sostenía que si en el estado de naturaleza el hombre tiene derecho a la vida, puede perderlo por sus delitos. Si puede perder la vida en el estado de naturaleza, no se entiende porqué no puede perderlo en el estado civil. Sin duda que este juicio es de una simpleza extraordinaria.

Kant y Hegel, filósofos de antes y después de la revolución francesa, estuvieron de acuerdo con la imposición de la pena de muerte. Kant señalaba en relación al homicida: “Si ha matado debe morir. No hay ningún equivalente, ninguna conmutación de pena que pueda satisfacer a la justicia”. Hegel sostiene que “[…] el delincuente no sólo debe ser castigado con una pena congruente con el delito cometido, sino que tiene el derecho a ser castigado con la muerte porque sólo el castigo lo redime y es sólo castigándole como se le reconoce como ser racional.”[14] No es posible que la racionalidad humana, en el sentido expresado por Hegel quede subordinado en uno de sus aspectos a la posibilidad de que el género humano pueda exterminarse entre sí, aún cuando exista de por medio la comisión de un delito y de una norma que lo apruebe. Esa supuesta racionalidad va en contra de la ética racional.

Después de Beccaria muchos países europeos optan por abolir parcialmente la pena de muerte, entre ellos Suecia en el reinado de Gustavo III; Inglaterra en 1801 y, en América el Estado de Pennsylvania. En el siglo XIX la campaña abolicionista rinde frutos al dividir a los sabios, políticos y jurisconsultos sobre la viabilidad de la pena, al grado que Alphonse Karr señaló: “[…] la piedra angular de la sociedad no es la muerte, es la moralidad de nuestras leyes.”

VI. Pena de Muerte y Derecho.

Con anterioridad hemos visto parte de la historia de la pena capital. Se ha puesto a consideración pensamientos de ilustres hombres que han abogado por la extinción de la pena, y otros, no menos famosos, que consideran necesaria su vigencia, alegando desde la permisión divina hasta la racionalidad del castigo (Hegel).

En la actualidad uno de los aspectos de la imposición de la pena capital estriba en el campo de lo jurídico. Es decir, el Derecho es la ciencia social que se encarga de permitirla o negarla. Para ello la ciencia jurídica no sólo debe recurrir a variantes de utilidad, sino que tendrá que verificar la trascendencia de las normas que imponen castigos, en los que el Estado tiene el derecho y la obligación de imponerlos con propósitos específicos que abarcan desde el control social, la utilidad, la ejemplificación y, sobre todo, el reconocimiento de un orden moral específico basado en valores universalmente aceptados. Aquí el Derecho Penal como rama del Derecho tiene una tarea monumental: no sólo debe plasmar en sus normas y codificaciones las penas para aquellas conductas que en un momento determinado se consideren por la sociedad agresivas para el orden establecido, sino que todo ese panorama técnico-científico tiene que estar soportado y justificado por una racionalidad respetuosa de la dignidad humana, de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por un orden moral que tenga como principal sentido el respeto por la vida. Así el Derecho y no sólo el Derecho Penal, podrá satisfacer las condiciones mínimas de respeto universal garantizando su plena efectividad social y política.
En este sentido, la pena, o sea el castigo a quien arremete con su conducta al orden jurídico, tiene una filosofía que la justifica y la legitima ante todos. Las penalidades necesariamente tienen que ser el producto del querer ser de una sociedad, para que así Derecho y Sociedad formen un binomio infranqueable en la producción de los castigos legítimos que habrán de imponerse a los delincuentes.

De esta manera la pena de muerte sólo puede satisfacer a aquellos legisladores, doctrinarios del Derecho y miembros de la sociedad civil que desean a un Derecho penal y por ende una filosofía del Estado que esté permeada únicamente por el principio de que la pena o castigo debe ser proporcional al delito cometido, sin que se ponga en el fiel de la balanza la posibilidad de la readaptación social del delincuente independientemente de la crueldad de sus actos. Tampoco consideran al derecho a la vida como el principal motivo de la justificación de todo orden jurídico y político que se jacte de ser democrático. Parece ser que para estos sigue siendo justo el viejo principio de “ojo por ojo, diente por diente”, el cual el humanismo desterró por completo como juicio racional.

La pena que imponga todo orden jurídico no debe tener como único principio la retribución, es decir, que la pena se agota con el castigo del hecho cometido; la pena, al contrario, debe de establecer un castigo, sí, pero considerando siempre la prevención del delito y la posibilidad de la readaptación. Al respecto el jurista Villarreal Palos indica: “[…] un Derecho Penal que sea racional no puede partir de una concepción retributiva al momento de fijar las punibilidades […] puesto que se corre el peligro de desvincularlo de las necesidades y realidades sociales, alejándolo del fin primario que en ese momento se persigue: la prevención general de los delitos por medio de la amenaza de la pena.”[15]

Negar la prevención del delito es negar la posibilidad del Estado en el otorgamiento de la seguridad pública. Negar la readaptación social de los delincuentes, es negar la misma Constitución mexicana, la cual determina con claridad en el artículo 18 la obligación estatal de organizar el sistema penal bajo los principios del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

Los defensores de la pena de muerte, sobre todo si son juristas, no deben ignorar la importante función de la readaptación social, la cual, tiene que estar vigilada por el órgano jurisdiccional que es quien dicta la sentencia. Hoy las instituciones carcelarias han fracasado rotundamente, el Poder Ejecutivo en este sentido no ha podido responder al mandamiento de la Constitución. Recordemos las palabras sabias de W. Churchill “Si quieres conocer verdaderamente a un país, conoce sus cárceles.”

En México, el artículo 22 de la Constitución establecía la posibilidad de la pena de muerte. El párrafo tercera de la ley máxima señalaba: “También queda prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los delitos graves del orden militar.”
Este párrafo prohibía tajantemente la imposición de la pena para los delitos políticos ¿pero que es un delito político?, ¿cómo podemos caracterizarlo? En sentido amplio, todo delito es político ya que el delincuente al cometer una conducta transgresora viola el orden jurídico y político que el Estado establece para la vida en común. Pero es obvio que esta no es la referencia a la que conducía la hipótesis constitucional. En sentido restringido, el delito político, siguiendo al jurista Ignacio Burgos, es aquél que altera el orden jurídico-estatal y que tiende a derrocar un régimen gubernamental o genera una posición violenta contra una decisión autoritaria y que es necesario que el Derecho reglamente esas conductas como delictivas. Por ejemplo, en el orden federal son delitos políticos: la sedición, el motín y el de conspiración para cometerlos.

En México pueden existir y de hecho existen los delitos políticos y los reos políticos. Nuestra ley máxima ha considerado oportuno desterrar la venganza legítima contra sus opositores al prohibir la pena de muerte para ellos. El disentir de un gobierno y pretender su cambio aún cuando sea en forma violenta es ejercitar un derecho humano, el de la rebelión. Al respecto el considerando tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “considerando esencialmente que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Esta Declaración consta de 30 artículos y fue aprobada por Asamblea de las Naciones Unidas, incluido México, el 10 de diciembre de 1948, por lo tanto es ley suprema de la nación de acuerdo al artículo 133 de la Constitución ya que el Senado de la república procedió a su ratificación.

Respecto a las demás posibilidades en que sí era posible la imposición de esta trascendente pena, es necesario considerar lo siguiente: primero, algunos de los tipos penales que se indicaban en al citado artículo 22 Constitucional ya derogado, no existían ni en el código federal ni en los correlativos de los estados federados; por ejemplo, el de salteador de caminos o el de pirata, aun cuando la Constitución los haya previsto ¿Podría haberse iniciado una averiguación previa esos delitos? Claro que no, recuérdese que nuestro Derecho prohíbe la imposición de penas por simple analogía o mayoría de razón, por lo que ninguna autoridad puede acusar a otras personas por la comisión de conductas que no estén reglamentadas por los códigos penales. Segundo, respecto a las demás posibilidades opera también el mismo principio: los códigos punitivos no reglamentan la pena capital para quienes los cometa, al no hacrelo la legislación mexicana en su conjunto –federal y estatal- da la espalda a la muerte como castigo y da la cara a la vida como gran posibilidad de readaptar a los delincuentes mediante la educación y el trabajo.
Como se pudo observar la pena de muerte, cuando estaba establecida constitucionalmente, chocaba con el artículo 18 que establece el sistema de readaptación social. De esta manera para los civiles la imposición de la pena estaba prácticamente negada. Para los militares el código militar llegó a establecer hasta 80 causales para imponerla, este código también se derogó al entrar en vigor la reforma constitucional que negó definitivamente la posibilidad de imponer la pena para los castrenses.

Había también una gran contradicción cuando estaba en vigor la pena capital en la Constitución. Ya que el citado artículo 22 negaba la imposición de la aplicación de penas inusitadas y trascendentes ¿acaso la pena capital no era una pena inusitada y trascendente?

VII. Epílogo.

Ante todo es menester formular las preguntas siguientes y sus correlativas respuestas ¿Es útil la pena de muerte? Pienso que no. Las razones son las siguientes: empíricamente no puede probarse que la utilización de la pena tenga un propósito de beneficio colectivo. La desaparición física del delincuente a nadie beneficia y, al contrario perjudica a quienes dependen de él; pensemos que el condenado (a) es el sostén de familia; consideremos también que fue condenado (a) mediante un error judicial. Esto nos lleva a la siguiente reflexión ¿Nuestro sistema judicial es tan perfecto que es poco probable que no se cometan errores al momento en que el juez emite o ratifica una sentencia? ¿O al contrario, nuestro sistema judicial es perfectible? La primera cuestión no puede ser contestada afirmativamente, la segunda sí, o sea que es más útil perfeccionar nuestro sistema de justicia para que este responda de mejor manera ante los justiciables que pretenden matar a los condenados con la gran posibilidad de incurrir en un error de lesa humanidad ¿Qué castigo merecería un juez que se equivoque y el verdugo que materialice la pena? Si actualmente la sociedad se queja más de la ausencia de una verdadera justicia que castigue a los delincuentes y prevenga al delito ¿Qué pasaría si implantada la pena de muerte se descubre que existen errores judiciales? La reacción y la decepción a la justicia y sus instituciones se agrandarían significativamente.

¿Intimida la implantación de la pena de muerte? Aquí tampoco existen datos empíricos debidamente comprobables que nos induzcan a considerar que la pena intimida a los delincuentes. Al respecto sólo para muestra un botón: en los estados federados de la Unión Americana que permiten la pena capital, la criminalidad no ha retrocedido, y en algunos de ellos su avance es permanente. En este sentido el delincuente actúa en razón de la causa o motivo que pretende, sin parar en reflexionar en la posibilidad de que sea descubierto y en consecuencia castigado, así como también se ha probado que muchos o más bien la mayoría de ellos desconocen las penalidades derivadas de sus conductas; sólo los delincuentes de cuello blanco saben de las implicaciones de sus actos ilegales.

Nada asegura que la pena al utilizarse produzca un ejemplo ejemplificativo a los delincuentes o, al contrario, que ese efecto se pretenda para quien no posee esa categoría, es decir: sociedad yo Estado te puedo matar si cometes determinados delitos. Esto sería como gobernar con el terror y la venganza, además de que sería totalmente inútil en razón a las variadas causas en que puede presentarse la criminalidad. Por ejemplo, hoy se roba y mata por hambre, son los delitos que simbolizan a la crisis económica de los países neoliberales, entonces ¿Quién es el verdadero culpable de los índices de criminalidad? Esta no es un problema que va de la sociedad al Estado, es precisamente al revés. Pensémoslo con seriedad.

Para terminar, Fernández del Valle con acierto señala: “[…] la pena de muerte resulta, en México, injusta e inmoral, porque se ha aplicado, en la mayoría de las veces, a hombre humildes del pueblo mexicano. Los delincuentes de buena posición económica y política casi nunca sufren proceso penal y casi nunca corren el peligro de padecer la irreparable pena capital. Una vez más, el Estado y la Sociedad entera son culpables, junto con los delincuentes, de los delitos. Lo que se debería buscar es una efectiva escuela de la prevención social, una solidaridad humana que adopte a los más inadaptados a una vida humana digna. Hay que acabar con la inferioridad ancestral, elevando el nivel económico de las clases humildes, en vez de suprimir a los delincuentes pobres. Por algo se ha dicho que las sociedades tienen a los criminales que se merecen.”[16]

En estos tiempos donde la delincuencia organizada, específicamente el narcotráfico, impera a grado tal que el cuerpo social vive atemorizado, viendo que algunos representantes de las instituciones de justicia del Estado mexicano están coludidos con ellos, ¿alguien metería las manos al fuego asegurando que estos servidores públicos serían condenados a la pena capital considerando que la política mexicana se ha caracterizado por la impunidad y protección a la clase política? Al menos quien escribe estas líneas, no. La pena de muerte por las razones argüidas es intrascendente, la solución a los problemas de la criminalidad no está en la imposición de penas trascendentales, está en el verdadero cumplimiento al Estado de Derecho, y de eso hay mucho que decir.










[1] Catedrático e investigador de carrera de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero.
[2] Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho Penal Mexicano, Edit., Porrúa, México, p. 112-115.
[3] Dato citado por Gary Gennings en la novela Azteca, RBA Editores, España, 1999.
[4] Imbert, Jean, La Pena de Muerte. Edit., FCE, México, 1993, p. 17
[5] Íbid, p. 32
[6] Íbid, p. 9
[7] Fernández del Valle, Agustín, Meditación Sobre la Pena de Muerte. Edit., FCE, México, 1998, p. 51-52
[8] Imbert, Jean, op. cit. p. 56
[9] Ibidém.
[10] Fernández del Valle, op., cit., p. 57
[11] Imbert, jean, op., cit., p. 63
[12] Idem.
[13] Bobbio, Norberto, El Tiempo de los Derechos. Edit., Ariel, 2001, p. 205
[14] Idem, p. 208
[15] Villarrreal Palos, Arturo. Culpabilidad y Pena. P. 115
[16] Fernández del Valle, op., cit., p. 22

jueves, 18 de diciembre de 2008

felicidas y mensaje

Estimados amigas (os): De la manera más cordial y sincera les deseo lo mejor en esta época navideña y en el año venidero. Que todos sus deseos se cumplan y traten de ser los mejores seres humanos sobre el planeta. En estos momentos tan álgidos que nos ha tocado vivir en México, hay que esforzarnos por ser mejores en todos los sentidos, pero este esfuerzo tiene que enfocarse a ser más responsables con lo que hacemos y más exigentes para quien tiene que trabajar por nosotros. Tenemos la ineludible obligación de convertirnos en verdaderos ciudadanos al servicio de nuestra patria, nuestra comunidad y nuestra familia; batalladores para con nuestros gobiernos, pedirles que cumplan a carta cabal con el compromiso que adquirieron.

Hoy ya nunca jamás se vale bajar la cerviz ante el poderoso, quien solamente usufructúa el poder gracias a nosotros, hoy es tiempo de que nosotros, los ciudadanos de carne y hueso, retomemos el papel social que nos corresponde; hagamos de estos días una reflexión de conciencia, pero no sólo para pedirle a Dios que nos conceda bienes materiales, salud y trabajo fructífero, también tenemos que convertirnos en verdaderos ciudadanos con derechos y obligaciones, respetuosos de los demás e incólumes al pedir que se respete a lo que tenemos derecho.

Es probable que tú seas creyente en un Dios, yo también lo soy, pero ese Dios muy seguramente no es lo que nos han hecho creer que es, él ha dejado constancia a través de sus profetas de que más vale el esfuerzo personal y colectivo para lograr la felicidad que las plegarias para recibirlo sin merecerlo. Tomemos conciencia de la apertura de los nuevos tiempos, el año por venir y seguramente otros más, serán muy complicados, pero el único camino para vencer las adversidades se encuentra en nosotros mismos.

Así pues, seamos más solidarios con nuestros congéneres, más respetuosos de la legalidad, más comprometidos con nuestro entorno ecológico, más estudiosos, más trabajadores, más duros para pedir que se cumplan y respeten cabalmente nuestros derechos, en síntesis, entes más morales y socialmente comprometidos con nuestra causa personal y con nuestro país.

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO 2009 !!!

martes, 11 de noviembre de 2008

Guerrero, presupuesto 2009

LOS DIPUTADOS DE LA ACTUAL LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUERRERO HAN VIOLADO LA LEY AL APROBAR EL PRESUPUESTO DE 2009 EN UNA SEDE ALTERNA AL CONGRESO DEL ESTADO.

MC. Miguel Ángel Parra Bedrán[1]

De acuerdo a las informaciones periodísticas, los Diputados al Congreso del Estado de Guerrero optaron, ante la “grave” amenaza que representan los maestros de la CETEG, sesionar en un local alterno a la sede original del Poder Legislativo, que es como todos sabemos el edificio que ocupa dicho Poder cito en la ciudad de Chilpancingo.

Este hecho es aberrante e indigno, y lo es más en razón de que el recinto alterno estuvo ocupado por elementos de seguridad del Poder Ejecutivo y porque la sesión fue cerrada no permitiéndose la entrada al público.

Esta actitud facciosa, tendenciosa y delincuencial de los Diputados viene a confirmar hoy más que nunca que en Guerrero la división de poderes públicos sólo es una tesis establecida en la constitución general de la república y en la del Estado, pero que en realidad no existe, y al no existir se niega la posibilidad del Estado de Derecho y en consecuencia de la democracia.
Los Diputados transgreden uno de los principios básicos de todo orden constitucional: la discusión pública de los asuntos de Estado. Y al hacerlo de la manera en que lo hicieron y ante el apoyo de las fuerzas de seguridad del Ejecutivo, ponen en entredicho la independencia y separación de los poderes públicos, supeditándose a los designos del Ejecutivo y traicionando la confianza popular, el voto que los llevó al cargo y los más elementales principios de la política democrática que es el derecho y la obligación de discutir los asuntos de Estado de manera abierta.

Todo lo asentado con anterioridad no es producto de una empatía ortodoxa hacia el respeto a las formas jurídicas, sino que, las razones argüidas para sesionar de tal manera no se justifican de ninguna manera. ¿Cuál es la razón de gravedad o urgencia para el cambio de sede? ¿Acaso una simple manifestación de maestros puede interpretarse como un riesgo para la celebración de una sesión parlamentaria? ¿Acaso había amenaza cierta y determinada para impedir la sesión o fue sólo una interpretación cobarde de los hechos? ¿La pérdida de identidad y confianza ante el pueblo hizo que se tomara esa decisión?

Veamos que dice la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado al respecto:
El artículo 9 de la citada Ley, establece: “El Congreso del Estado tiene su residencia en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado, salvo los casos en que, por circunstancias graves o extraordinarias, acuerde trasladarse a otro lugar.”
Por su parte el artículo 10 de la ley citada, establece: “El Congreso del Estado sesionará en su recinto, excepto:
I. Por causa mayor, y
II. Cuando por causas especiales lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros, en cuyo caso sesionará en el recinto o lugar que se elija para tal efecto. En este caso sólo habrán de desahogarse los asuntos previstos en el decreto correspondiente.”
[…]

De la lectura de los dos artículos que anteceden se interpreta que los casos graves o extraordinarios quedan comprendidos en las dos fracciones del artículo 10, y así tenemos que la causa mayor son circunstancias supervinientes que impiden de manera definitiva el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Congreso del Estado, ya sean éstas motivadas por fenómenos de la naturaleza o por hechos de autoridad o no que impidan el cumplimiento de las obligaciones o facultades y atribuciones del Congreso. La fracción segunda se refiere a causas especiales, por lógica estas causas no son derivadas de la causa mayor, son otras, como puede ser el cumplimiento de actividades cívicas en tiempo de paz en las cuales el Congreso se traslada a otra sede en estricto cumplimiento a ese hecho cívico.

En la citada fracción segunda se establece que para el cambio de sede es necesario el acuerdo parlamentario previo con un mínimo de aprobación de las dos terceras partes de los miembros del parlamento. Sin este requisito, la celebración y lo que se acuerde en la sesión celebrada en recinto alterno es nulo de pleno derecho. En este sentido y acorde a cómo se han presentado las notas en los diarios estatales no hubo sesión previa que aprobara el cambio de sede, y si la hubo, habría que analizar en el decreto que lo autoriza cuales son los razonamientos que justifiquen la causa mayor para el cambio de sede. Si razonamos acorde a lo conceptuado por causa mayor, no existe justificación legal alguna para que opere jurídicamente el cambio de sede, ya que el “temor” por la realización de una simple manifestación de maestros no es causa para resolver el asunto tal y como lo hicieron los señores diputados. Si el decreto existe con la formalidad que la ley exige, su fundamento sigue siendo nulo en razón de que una manifestación no es causa para el cambio de sede, si fuera así, entonces habría que interpretar que la libertad de manifestación es causa o impedimento para la ejecución de las obligaciones del Congreso, lo que es absurdo a todas luces.

Si ellos tenían temor a que los manifestantes se presentaran a la sede del Congreso para impedir la celebración de la sesión, bien pudieron solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero de los diputados, acorde a lo que establece el artículo 12 de la ley en cita.
Obvio pensar que la actitud tomada por los diputados corresponde a dos situaciones muy ligadas entre sí: primera, el aprobar un presupuesto altamente cuestionado y no suficientemente discutido por todas las fuerzas políticas, y segundo, obedecer al Ejecutivo y actuar facciosamente en contra de los intereses del pueblo y de las reglas elementales del derecho y la política, dejando entrever la supeditación a los intereses del Gobernador en turno.

De igual manera los diputados violaron su propia ley Orgánica al impedir que la sesión en la cual aprobaron el presupuesto 2009 fuere secreta. La Ley Orgánica del Congreso establece en su artículo 105, fracción III, lo siguiente: “Serán materia de sesión secreta los asuntos siguientes: a) Los asuntos que con nota de “secretos” sean dirigidos al Congreso por el Gobernador del Estado; y b) Los asuntos que determine la Mesa Directiva, que requieran de reserva.”

La discusión y aprobación del presupuesto del Estado, por su propia naturaleza no puede ser un asunto considerado como “secreto” por parte del Gobernador del Estado, y si así remitiere el proyecto de Ley de Ingreso y Presupuesto de Egresos, bien puede el Congreso desclasificar el asunto como no-secreto, puesto que la discusión de los dineros públicos y su destino para su ejercicio no puede ni debe considerarse como asunto secreto, en razón de que se trata de los dineros del pueblo de Guerrero y en ello no debe ni puede haber secrecía. Y si se considero la sesión como secreta por parte de la Mesa Directiva, habría que ver las razones que la orillaron a actuar así, y fueren las que fueren son violatorias de la ley por las razones antes señaladas.
Una vez más en Guerrero se han cometido tropelías desde el poder público quien a lo largo de su historia ha tomado decisiones contrarias a los intereses del pueblo. La voracidad política bañada de intereses económicos ha triunfado una vez más, al parecer no hay nada ni nadie que los detenga en su asqueroso proceder, el Estado de Derecho queda una vez más como una doctrina académica digna de estudiarse en las universidades pero en la realidad de los hechos queda despedazada ante los intereses de facciones que lo único que les interesa es su propio bienestar.

El Estado planteado como una entidad política responsable del bien común, es una simple ficción.



[1] Catedrático-investigador de la Unidad Académica de Derecho De la UAG.

lunes, 13 de octubre de 2008

Hoy o Nunca

No queda la menor duda de que el país, nuestro país está en una de las más profundas crisis. El narcotráfico, la corrupción, la ineficiencia de nuestros gobernantes, las uniones perversas entre los grupos de poder y los funcionarios de alto rango, los maestros que están decididos a no dar clases, dejando en la ignominia a miles o quizá millones de alumnos, la avaricia de muchos, el deseo de acaparar bienes y de engañar por parte de muchos comerciantes, medios de comunicación que no comunican más lo que les conviene, crisis económica que parece el fin de toda esperanza de progreso individual y colectivo, en fin una lista que parece interminable y que nos está agobiando a grado tal que la desesperanza la tenemos enfrente.

La pregunta es ¿Que hacer? ¿Quedarnos inermes ante tales desgracias o hacer algo para remediar la situación? En primer lugar debemos tomar conciencia de que lo que pasa es producto de tantos años de abandono, de que hemos sido condicionados para no pensar y dejar hacer las cosas importantes a otros. Nuestro sistema político ha supuesto que somos menores de edad, que no pensamos, que somos autómatas y buenos obedientes; que no conocemos la ley y que nuestros principios valen menos que los dictados desde el poder. Hemos creído que desde el poder todo se puede, hasta lo imposible y eso no es verdad, ni aquí ni en ningún otro lugar del mundo. Hoy es el momento crucial para este país, es el hoy o nunca. Es la hora del ciudadano de verdad y no del autómata que todo se lo cree en aras de una comodidad ficticia.

Estos tiempos de profunda crisis, no están para dedicarlos a la banalidad ni a la meditación de lo superfluo, es la hora de la verdad, de nuestra definición como entes importantes en las desiciones que habrán de tomarse. Es, pues, una oportunidad para que, desde nuestras trincheras personales nos avoquemos a ser mejores, y en lo colectivo a organizarnos mejor como ciudadanos y exigier lo que en realidad merecemos, teniendo en cuenta el principio de la felicidad colectiva aún cuando el interés personal pueda verse disminuido. También para el Estado (gobierno) es una oportunidad de oro para trascender y ser diferente a lo que hemos vivido y constatado. Hoy la crisis puede ser el motivo fundante de nuestra salvación.

Hay que dejar las políticas neoliberales y retardatarias que a nada nos conducen, hay que sacar de la barranca al Estado benefactor y nutrirlo de políticas en favor de la comunidad. Hoy es el tiempo y la oportunidad de oro para poder hacerlo. Hay que abandonar el clientelismo político y el poder dictatorial de los partidos políticos, hay que abandonar el mesianismo y la idolatría a las personas, trate de quien se trate. Es tiempo de la madurez ciudadana. Hagamos lo imposible, que sí se puede..............

"Todo lo que es necesario para el triunfo del mal, es que los hombres de bien no hagan nada" --Edmund Burke--

martes, 8 de abril de 2008

SOLO UN MOMENTO

Ella siempre estaba al asecho de una oportunidad, en los últimos años sólo había conocido el amor y el sexo en películas y novelas. No era una mujer despreciable físicamente, más bien era hermosa, pero había algo que la detenía a poner en práctica sus deseos más íntimos. Deseaba un compañero para toda la vida, alguien a quien pusiera en él toda su confianza, alguien que la hiciera vibrar en todas sus fibras, en quien confiar y depositar su amor. Pero no llegaba y el tiempo transcurría.
Un día de intenso calor, ella optó por visitar la playa, sentía que el contacto con el mar le calmaba sus ímpetus y que el deseo carnal se detenía ante la inmensidad del océano. Era un domingo, ese día todo transcurría lentamente quizá más lento que de costumbre, al pasar las horas y después de dormitar en la cálida arena, decidió que era momento de entrar al agua. Al pararse se sorprendió de ver a un hombre a su lado, quien amablemente le extendió su mano para ayudarla a incorporarse. No era ni joven ni viejo, estaba en la edad madura, en esa edad donde se supone que algunos éxitos han llegado y donde también se guarda en el frasco de los olvidos las derrotas acumuladas de la vida.
Muchas gracias espetó ella de manera tímida. De nada, fue la lacónica respuesta. Avanzó apresuradamente hacia el mar que la esperaba ansiosamente, no volteaba porque sentía que aquél hombre la seguía, y en efecto el hombre a paso cansino seguía su huella. Entró al mar y dio sus primeras brazadas, sentía que el mar penetraba por todo su cuerpo y que la combinación de mar con los rayos del sol hacía un efecto sensual en su candorosa piel. No habían pasado más que unos pocos minutos cuando vio que aquel hombre se acercaba a ella. No podía hacer nada más que esperar, nadar mar adentro sería peligroso, intentar ir a la orilla, sería tanto como apresurarse a su encuentro. Al fin, en pocos segundos, aquél hombre se encontró cerca de ella, tan cerca que parecía que sus caras se encontraban no casualmente. Él saludó y ella contesto al saludo.
--Mire señorita, le voy a decir la verdad. La he seguido porque creo con usted voy a vivir una aventura amorosa.
--Está usted loco ¿Qué le pasa? ¿Quiere que llame a la policía?
--No, ni estoy loco ni quiero pasar la noche encerrado en una apestosa galera; lo que quiero es que usted me regale su amor, a leguas se nota que usted está necesitada de amor, al igual que yo. Somos dos almas desesperadas por estar con alguien, necesitadas de cariño, de entregar nuestros cuerpos sin tabúes ni condiciones de ninguna especie. Usted y yo ya somos adultos, yo más que usted, claro, y por ello me he decidido a hablarle de esta manera.
--Ahora me resulta usted mago ¿Cómo sabe lo que yo necesito? ¿Y cómo se atreve hacerme semejante propuesta indecorosa? ¡¡¡¡¡Es usted un patán!!!!!!! En este momento voy a pedir auxilio y pedir que a usted lo encierren en la cárcel, que es donde debe estar.
--Haga usted lo que desee, pero bien sabe que digo la verdad. Perdóneme por hablar con tanta franqueza, pero lo que le digo es cierto, estas canas que porto con dignidad me han enseñado a conocer a las mujeres, quizá no tanto a ellas, pero sí a la soledad que cargan en sus espaldas. Estoy desesperado por conocer a alguien como usted, tan bella y tan solitaria; la he estado observando desde que llegó y por sus actitudes se que está sola, no solo en este momento sino en su vida, y una mujer sola no es feliz, sufre y usted sufre lo mismo que yo, sufrimos de soledad, la cual es terrible para personas como nosotros.
Ella se desconcertó al escuchar esas palabras, sobre todo con la sinceridad con la que fueron dichas. En el rostro de aquél hombre parecía sincero ¿cómo habría hecho para saber la verdad de mi vida? ¿Será esta una prueba? Eran cuestionamientos que la intrigaban, al meditar un segundo la situación prefirió pasar a la ofensiva y preguntó ¿usted me conoce desde hace tiempo, verdad?
--No, la acabo de conocer hace rato, no se su nombre ni su dirección. Mire para entrar en confianza le digo el mío y mi dirección, como podrá ver no soy de aquí, vengo a vacacionar unos días y al verla, como ya le dije, sentí el impulso de hablarle.
--Perdóneme pero no puedo darle mi nombre, me siento desconcertada por la manera en que me abordó y estoy sumamente incómoda, le pido que se vaya.
--Está bien, me voy, la espero en la orilla, hasta luego.
Ya en la orilla de la playa buscó sus cosas y salió hacia el estacionamiento. En el vidrio delantero había un recado que decía: “gracias por la plática y perdóneme por mi imprudencia. Le dejo mi número ojalá que me llame así me dará la oportunidad para disculparme personalmente. Adiós.” Volteó a todas direcciones para ver si lo veía, pero había tanta gente que era imposible. En el transcurso a su casa pensaba acerca de aquél hombre tan atrevido, pero a la vez tan simpático y galán. Caray, se dijo en su interior, si así de directos fueran todos los hombres las cosas sería muy diferentes, pero no la mayoría la gran mayoría son tan tímidos que parece que no han pasado de la pubertad. Al bajar de su auto no rompió ni tiró el recado, lo guardó en su bolso, una esperanza lejana le impulsaba a guardarlo.
Dos días después de aquel evento meditaba acerca de lo sucedido. Me dijo que nos veíamos en la orilla y no apareció ¿porqué no me siguió? ¿Acaso dije algo tan malo para que se arrepintiera? ¿y si en verdad sus intenciones son verdaderas y se trata del amor de mi vida? ¿Por qué me puse en se plan? ¿y si le llamo? Seguramente ya se habrá ido, pero no pierdo nada al intentarlo, veamos que pasa.
El teléfono repicó tres veces, a la cuarta oyó un cálido “Si, diga”. Soy yo, la persona que conociste en la playa, que tal como estás. Bien, vaya, resultó que sí me llamaste, que bueno, no sabes como he esperado esta llamada, estoy fuera de tu ciudad pero sí quieres conocerme nos vemos allá el fin de semana ¿Qué te parece? Está bien, te espero, registra mi número y llámame en cuanto llegues, pero no quiero que pienses mal de mi, eh. No, mujer claro que no, allá estaré el sábado, espérame, te mando un beso grande, bye.
Fueron tres días de nerviosismo intenso, ella pensaba que él no llegaría que no cumpliría su promesa, que no iría, ahora ella era la que deseaba con toda su alma tener a alguien para amarlo aunque sea un instante. Las horas parecía días, se revolcaba en la cama esperando el momento por el cual había soñado, por fin tendría aun hombre con ella, haría el amor desesperadamente y le entregaría todo su ser, aunque sea sólo por un momento, no importa, pensaba, lo que realmente importa es que su sueño estaba por cumplirse. El día esperado llegó, la llamada también. Estoy en el aeropuerto, ven por mí, te espero.
Fue un día maravilloso, hablaron de sus vidas, de sus quehaceres, de sus aspiraciones, juntos recorrieron la bahía, compraron cosas que no necesitaban, comieron y bebieron de lo mejor, se contaron sus vidas y había coincidencias, eso era lo importante, las coincidencias de vida. El amor frustrado, los rompimientos, la soledad y el ansia de sentir el contacto con una piel extraña. Eso los hacía únicos, exclusivos en la vida, perfectos para el momento en que estaba por venir, en suma felices.
La noche, quizá la única comenzó como tenía que ser. Una reservación en el mejor restaurante de la ciudad, con vista panorámica, del mejor vino para la mejor ocasión. Una dulce tonada los invitaba a pararse a bailar, a seguir rítmicamente los acordes de la música con pasos pausados. Él la apretaba de la cintura y la besó por vez primera, fue tan intenso que ella parecía desmayarse, temblaba y todo parecía derrumbarse, estaba por fin cerca de la gloria, cerca de que sus deseos se hicieran realidad y que mejor con un hombre como él, incapaz de engañarla, él era un hombre de verdad con el cual toda mujer sueña, no sabía si esa relación naciente se consolidaría sólo el tiempo lo diría, también la suerte jugaría su papel.
Había llegado el momento de retirarse del lugar, habían pasado una velada emocionante y faltaba lo mejor. Él le propuso ir a su cuarto de hotel ahí tomarían una copa del mejor vino y harían el amor, ella no se negó no había porque hacerlo, estaba encantada, parecía que era un cuento de hadas, ese momento era de ella y de nadie más. Por fin la vida le daba la oportunidad de ser como quería, de sentirse mujer y entregar todo lo que tenía, que no era poco.
La luz del día los despertó. Era un bello domingo, sus miradas se cruzaron por un momento, nadie sabía que decir, esa noche fulgurante había sido sólo un momento en la vida de dos almas solitarias. Un momento que quizá no se repetiría, un momento que probablemente sería para toda la vida, nadie sabe.

martes, 15 de enero de 2008

UNIVERSIDAD, DERECHOS HUMANOS Y VALORES

UNIVERSIDAD, DERECHOS HUMANOS Y VALORES
MC. Miguel Ángel Parra Bedrán[1]

1. Introducción.

La vida en la Universidad, como en todo grupo social sujeto a normas jurídicas y morales, está sometida a un conjunto de ellas, ya sean para organizar la vida administrativa, académica, política, las relaciones con otras instancias académicas o de gobierno; dentro de las normas jurídicas que rigen la vida universitaria cabe destacar para los propósitos del presente trabajo, aquellas que tienen que ver con el cumplimiento de los derechos universitarios. Los derechos universitarios siempre parecieron ser la vanguardia de lucha de esta Universidad, durante décadas se dijo que esta institución era diferente a muchas porque aquí sí se valoraba plenamente a los derechos de los estudiantes, tan es así que la organización estudiantil conocida como Federación de Estudiantes (FEUG) llegó a ser y ha sido pieza fundamental en la conformación de la política universitaria. Y lo ha sido tanto que la política militante universitaria no deja pasar en vano la opinión de la FEUG, hacerlo equivaldría a un suicidio político.
Sin embargo, desde la creación de la Universidad, pasando por los álgidos años setenta, el remanso de los ochenta y hasta finales del siglo pasado, nadie se había preocupado por establecer una legislación que diera orden a la vida universitaria y que esos derechos tan socorridos en la jerga política se hicieran una realidad jurídica. En toda la vida de la Universidad desde 1961 hasta mediado el año 2001, los derechos de los universitarios estaban prácticamente cancelados y sólo el Consejo Universitario los velaba a su muy particular manera de entender las cosas y digo particular porque casi siempre este órgano de gobierno ha estado influenciado tanto por doctrinas exóticas o por una discrecionalidad que en no pocas ocasiones transgredió el orden jurídico en aras de alcanzar satisfacciones políticas para el grupo que dominaba dicho Consejo.
En agosto de 2001 se expide y publica la nueva legislación para la Universidad. En la Ley, particularmente en los artículos 57 al 60 se establece la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios. La creación de este órgano autónomo viene a revolucionar la vida de la comunidad universitaria, ya que su objetivo prístino es la defensa y preservación de derechos universitarios, así como la difusión de la cultura de estos derechos. Su característica es la autonomía, otorgándole con ello una gran ventaja ante el embate de las prácticas políticas y del exceso de la discrecionalidad de ciertas autoridades. Con posterioridad y ante el furor de reglamentar lo más posible la vida universitaria, se expide el Reglamento de la Defensoría donde inscribe de manera enunciativa más no limitativa un catálogo de derechos mínimos a los cuales quienes estamos insertos en esta institución podemos hacer valer ante su posible o real violación por parte de las autoridades.
¿Cuál es la importancia de este hecho legislativo? Sin duda alguna representa el reconocimiento de los valores más esenciales para hacer posible armónicamente la vida universitaria. No podemos entender a la Universidad sin un mínimo de coherencia ética en donde el respeto a los derechos juega sin duda un papel preponderante, de esto nos referiremos líneas adelante.

2. Relación entre valores y derechos humanos.

¿Qué son los valores? ¿Es posible enumerarlos? ¿Cómo se relacionan los valores con los derechos humanos, en este caso universitarios? No es posible describir una historia, la que sea, sin considerar que tal o cual movimiento o el desarrollo de una institución pública como lo es el caso de la Universidad, no ha ostentado una línea de conducta propia que se refleja en el juego de valores que inciden al seno de la comunidad. Con esto quiero decir que la acción, entendida como el objetivo a lo que se pretende, transmite una serie de valores que se consideran los más oportunos para ese momento histórico. Obvio decir que en la historia de la Universidad como en la historia de la sociedad el juego de valores se ha transformado considerando como valioso lo que en un momento sí lo era para los universitarios y que al pasar el tiempo eso valioso ya no lo es tanto, en razón de que las circunstancias cambiaron diametralmente.
Volviendo a la pregunta de ¿Qué son los valores? Cabe decir que la concepción adoptada por los estoicos goza de gran prestigio, ellos introdujeron el término en el dominio de la ética y denominaron valores a los objetos de las selecciones morales. Lo hicieron así por entender el bien en sentido subjetivo y, en consecuencia, podrían considerar los bienes y sus relaciones jerárquicas como objetos de preferencia o de elección. Entendieron por valores en general, toda contribución a una vida conforme a la razón.[2]
De esta concepción podemos inferir que los valores corresponden al campo de la ética. Y esta en general se dedica al estudio da la conducta, sin discurrir aquí si la ética es una ciencia o no. La ética tiene dos concepciones: la primera la considera como ciencia del fin a que debe dirigirse la conducta de los hombres y los medios para lograr tal fin y derivar de ellos la naturaleza humana; la segunda, considera a la ética como la ciencia del impulso de la conducta humana e intenta determinarlo con vistas a dirigir o disciplinar la conducta misma.[3] De esta manera, los valores éticos recorren la línea de la conducta, para conocerlos hay que desentrañar el contenido de la conducta y el fin deseado, así como la preservación de los valores reconocidos ya sea tanto en fórmulas jurídicas o en prácticas sociales avaladas y aceptadas por la inmensa mayoría.
También se indica que la ética es la ciencia de las costumbres, al igual que la moral, pero en realidad lo que le interesa a la ética es la bondad o maldad de los actos humanos, sin enterarse de otros enfoques. [4] Si la ética es, como lo es, una ciencia de la conducta humana entonces su contenido tiene una relación insoslayable con el Derecho, ya que éste es también una ciencia normativa, es decir, el Derecho toma en cuenta a la conducta en relación a su apego a las normas que se derivan de su estructura, si aquellas se apegan a estas la conducta es lícita, y si no lo está, la conducta es ilícita y en consecuencia habrá una penalidad para el autor o autores de la conducta. Ética y Derecho son ciencias íntimas ya que no puede aceptarse un contenido jurídico que aunque sea en lo mínimo sea contrario a los presupuestos éticos de la sociedad, el Derecho es, en consecuencia, el contenido mínimo ético de una sociedad determinada.
Ética y Derecho establecen el deber ser, el cual tiene una relación con el ser social. Las costumbres y las normas jurídicas al ser debidamente planteadas y reconocidas establecen el querer ser de una sociedad, es así como la sociedad ha planteado el bien común, con el cumplimiento efectivo de esas reglas se logrará el bien y el progreso; pero, si estas reglas no son cumplidas entonces habrá una disociación entre el deber ser y el ser. Esta diferenciación entre lo planteado y lo actuado siempre ha existido, a decir de Kelsen “[…entre el mundo de del ser y del deber ser existe un abismo infranqueable].”[5] Esta postura lo que hace es reconocer la imposibilidad entre el cumplimiento de algunos de los valores reconocidos y algunas de las normas jurídicas concretas con el actuar humano, en caso de que fuere lo contrario, el mundo actual sería completamente diferente y no habría la necesidad de estar pregonando y quejándonos de que la problemática del mundo moderno es la dicotomía entre la conducta del género humano y los valores que con el paso del tiempo se han venido forjando. El género humano no es perfecto, la perfectibilidad no existe más que en la metafísica como uno de los atributos esenciales de lo divino, y el género humano no es divino, ni pretende serlo.
En lo que se refiere a la enumeración de los valores, cito a Max Sheler, quien nos aporta la siguiente escala de valores: a) de lo agradable y desagradable que corresponde a la naturaleza de lo sensible, en general; b) vitales: cuya categoría fundamental son lo noble y lo vulgar. Tienen que ver con la valorización de lo humanamente vital; la juventud, la lozanía, la vitalidad, etc. c) los espirituales: la estética (belleza); lo jurídico (la justicia); del conocimiento puro o de la verdad; d) los religiosos, lo sacro, lo profano.[6] Para Sheler lo religioso es fundamento de lo demás, para mi obviamente que no, acepto de mejor manera que todos ellos conforman un núcleo especial y en consecuencia todos ellos son importantes, la valoración de cual es más que otro entra en el plano subjetivo.
Los que aquí realmente nos importa en esta ocasión son los valores relacionados con la justicia, y en este campo de acción tenemos que tocar tal y como es nuestra obligación el tema de los derechos humanos.
Como bien sabemos los derechos humanos no han sido una concesión graciosa de los detentadores del poder. Estos derechos han sido producto de la lucha del género humano en la obtención de su emancipación. El ansia de libertad, de acabar con el yugo del poderoso y de vivir en un estado de progreso y bienestar ha sido una de las aspiraciones humanas más preciadas y valoradas. Afortunadamente con el paso del tiempo estos derechos se han ido incorporando con mayor vigor en los textos constitucionales de la gran mayoría de los Estados-Nación a partir de la modernidad. Es precisamente en este periodo cuando la emancipación del género humano produce su más grande explosión logrando crear una conciencia de reconocimiento de la dignidad humana frente al poder. De esta manera entender a los derechos humanos no es un problema estrictamente jurídico cuya preferencia académica la tiene el Derecho, más bien su estudio comienza por la Ciencia Política y cuando esos derechos se concretizan en normas su estudio normativo obviamente pertenece al campo del Derecho. De igual manera, al ser los derechos humanos o fundamentales objeto de muchas disciplinas sociales es lógico que su estudio entre también en el campo de la filosofía y sus ramas específicas. Por ello no es tiránico que los derechos humanos se analicen desde el punto de vista de la moral y la ética como ya lo hemos indicado con anterioridad.
Cabe decir respecto al tema de los derechos humanos como estructura normativa, que en los textos constitucionales mexicanos se han incorporado desde antaño, siendo precisamente la constitución de Querétaro de 1857 la primera que estableció un catálogo extraordinario de derechos humanos; este texto constitucional de corte liberal-individualista estableció también la manera de cómo garantizar la validez de los derechos estableciendo para gloria de México y del mundo el famoso juicio de amparo, creación de Mariano Otero y Crescencio Rejón, este juicio fue por vez primera establecido en la constitución de Yucatán en 1846. El hecho de que los derechos humanos se hayan incorporado, como hemos señalado oportunamente, no fue obra de la casualidad, su establecimiento fue el resultado lógico de la lucha de reforma en la cual México se debatió entre el autoritarismo republicano y la democracia republicana, obteniendo esta última una victoria esplendorosa para bien de los mexicanos y del mundo moderno.
La moral de aquellos tiempos cambiaba de manera espectacular, el clero mexicano añoraba sus prebendas “religión y fueros” que fue su lema de batalla, se vino abajo ante la fuerza y victoria de los liberales puros. El mexicano promedio sabía que la influencia religiosa era pertinaz todavía pero sabía también que México transitaba por senderos diferentes y que no podía haber marcha atrás, que ahora más que nunca había que dar pasos adelante por la democracia y lograr un verdadero gobierno republicano. El esquema de libertad había sido ganado a pulso, con la sangre del miles de mexicanos encabezados por liberales puros de gran valía como lo fue Don Benito Juárez García y otros casi semejantes.
En México pues, se incorpora de manera definitiva una ideología que transformó poco a poco las costumbres. El reclamo de los derechos ante los tribunales si bien fue excepcional en aquellos álgidos años, fue de significativa importancia para que en la conciencia del pueblo se formara la idea de que todos poseemos derechos y en caso de ser estos violados se podía proceder a su denuncia. Así transitó nuestra patria durante muchos años hasta llegar a la formación de la constitución actual de 1917, donde los derechos humanos fueron significativamente reconocidos bajo el título de garantías individuales pero al unísono se incorporaron los derechos sociales, aquellos que están a favor de las clases más desvalidas como lo son los campesinos y los obreros; se esa suerte México tuvo el honor de ser el primer país del mundo moderno en contar con esos derechos sociales e inaugurar el denominado Derecho Social.
Con el Derecho Social hecho realidad jurídica la moral y los valores sociales sufren una transformación concreta y definible. Los campesinos y obreros mexicanos fueron capaces de organizarse para la defensa de sus derechos en contra de los patrones y en contra del propio Estado, el sentido de justicia que es el valor jurídico por excelencia se acrecentó ante la miseria perpetua de esos mexicanos. El objetivo que siempre han perseguido ha sido la reivindicación de sus derechos logrando de ser posible la validez efectiva de los postulados constitucionales. El camino al respecto a sido duro y difícil, lleno de victorias y derrotas, pero sin duda que la creación de los derechos fundamentales en el campo de los jurídico formó ser y conciencia social, revaloró la dignidad humana y marcó un hito en la historia el cual aún no termina, ya que estos días difíciles de aparente éxito de las políticas neoliberales estos derechos parecen decrecer ante el embate de la protección del Estado a las empresas privadas nacionales y extranjeras.

3. Los derechos humanos universitarios.

En el año de 1992 la constitución mexicana de 1917 se adiciona, específicamente en su artículo 102 apartado B, el cual establece la creación de los organismos nacional y estatal para la defensa de los derechos fundantes.[7] A decir verdad, esta reforma constitucional fue producto de presiones internacionales; México se quedaba en esos años a la zaga de las reformas mundiales en materia de democracia, y para la obtención de créditos en el extranjero los organismos financieros solicitaron a México que reformara su vida democrática. Es así como surgió una intensa y profunda reforma electoral y otra en materia de derechos humanos, creándose los organismos defensores de estos derechos en el ámbito estrictamente administrativo.
De esta manera en el tema que nos ocupa, los mexicanos ya teníamos una doble defensa de nuestros derechos: por un lado en el aspecto jurisdiccional que corresponde al Poder Judicial a través del Juicio de Amparo, y por otra, en el ámbito administrativo por parte de los organismos de derechos llamados comúnmente Comisiones de Derechos Humanos. Se este hecho han pasado ya casi 16 años y aún la confiabilidad en estos organismos aún no se logra completamente, pero este es un tema que en esta ocasión no corresponde referirnos aún cuando es bien interesante.
Años antes de esta adición constitucional, la constitución mexicana había incorporado en su artículo tercero, la fracción VII, que se refiere al reconocimiento de la autonomía universitaria. En la Universidad de Guerrero se combatió inútilmente esta adición, por carecer de razón jurídica, la propuesta lo que hizo fue dar certidumbre al trabajo de las universidades públicas y no afectó en nada a la autonomía universitaria. El tema viene a colación en razón de que la Universidad pública es un órgano de Estado con reconocimiento constitucional y eso hace que los universitarios tomemos conciencia de que tenemos derechos específicos que el Estado debe reconocer y defender, de que somos parte importante de la estructura del Estado y de que nuestros derechos no pueden fácilmente ser destruidos por un capricho de un gobernante o por la toma de posturas ideológicas que vayan en contra de nuestros intereses. Además, la viabilidad de los derechos universitarios tienen gran ligazón con este tema, bien puede decirse que los derechos universitarios son una extensión de los derechos constitucionalmente reconocidos.[8] Como bien puede observarse del contenido de la fracción en estudio que hacemos en la cita anterior, las universidades que gozan de autonomía deben cumplir con una serie de reglas que son congruentes con su autonomía y que al acatarse plenamente establecen a cabalidad la vida universitaria, estableciéndose así un parámetro de valores que nos son comunes a todas las instituciones dotadas de autonomía. La adición constitucional pues, viene a establecer no sólo las características primarias de la autonomía, sino a reconocer los valores tradicionales en el quehacer universitario desde antes de la citada adición. Estos valores tienen que ver con la libertad en la educación.
De esta manera, al estar debidamente normada la vida universitaria en lo general, en lo particular cada una de ellas tiene su propia vida interna y su sistema de valores que no es muy diferente en cada una de ellas. La nuestra nació de un modelo de izquierda dura que en la práctica tenía innumerables vicios en la conformación del poder y sus influencias, la cual adoptó la técnica del control masivo a través del discurso de izquierda creando un gobierno contestatario a las políticas gubernamentales pero con programas y prácticas de estudio decimonónicas. Se creó entonces una serie de valores universitarios que en muchas ocasiones nada tenían que ver con el progreso académico y sí con la lucha política en el entorno del Estado. Estoy de acuerdo que en algunas ocasiones esa manera de ser y afrontar la vida fue necesaria, puesto que nuestra institución nació de una lucha popular, por y para el pueblo, pero en otras se exageró la politización al grado de que al día de hoy la universidad vive en razón de las otroras luchas políticas que generaron grupos específicos de poder que aún permean y que inciden de manera negativa en lo que debe de ser una universidad.
Mutatis mutandi la universidad guerrerense a duras penas ha podido irse adaptando a los cambios nacionales, no ha renunciado a sus postulados, pero se ha entendido que si no hay renovación la muerte de esta institución está más que cercana. Acorde a ello, se han organizado Congresos universitarios y en el último celebrado se acordó proponer a la legislatura del Estado una nueva Ley universitaria, la cual vio luz en agosto del año 2001. En esta Ley se establece en los artículos 57 al 60 la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios. Cabe aquí la pregunta ¿porqué fue necesaria la creación de una Defensoría en una institución en donde supuestamente el adoctrinamiento y práctica se basa en los valores democráticos? La respuesta es más que sencilla: el reclamo de los estudiantes en la creación de tal órgano autónomo se basó en la hipótesis probada de que en el entorno de comunidad la violación a los derechos es más que grave, de que la estructura de poder no es capaz de resolver los conflictos en esa materia, y de que esos valores democráticos fundantes y justificantes de la institución prácticamente no existían ya que estaban sujetos a la interpretación del grupo dominante, por ello se dotó a la Defensoría de autonomía a efecto de no estar sujeta a los vaivenes del control político.
Al curso del tiempo la institución fue elaborando su reglamentación interna, la siguiente parada legislativa fue el Estatuto el cual reglamenta los artículos de la Ley relativos a la Defensoría y a su vez, con posterioridad de aprueba por parte del Consejo Universitario el Reglamento Escolar y el Reglamento de la Defensoría. Estos dos últimos reglamentos son importantes en razón de que en ellos queda debida constancia de cuales son los derechos de los universitarios guerrerenses, entre ellos citamos los siguientes y que protegen a los estudiantes: a la libre expresión de las ideas en al aula y en los espacios universitarios, siempre que no se violen los derechos de terceros; a la información oportuna de su situación académica por lo académicos de cada unidad de aprendizaje y por la Dirección de la Unidad Académica; a no ser discriminado (a) por razones de origen étnico, nacionalidad, sexo, ideología, religión, preferencias, situación económica, o capacidades diferentes, entre otras; a la igualdad de oportunidades; a recibir educación de excelencia; al voto activo y pasivo, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación universitaria; a no realizar más pagos que los autorizados por el Consejo Universitario y los aprobados por los Consejos de Unidad; a un trato digno; a la publicación de las ideas; a la libertad artística; a la reunión y organización, etc.
Como puede fácilmente advertirse, todos estos derechos universitarios son correspondientes con los derechos que reconoce la constitución mexicana, ¿por qué había que ser repetitivo en la enumeración de derechos que ya constan en el texto supremo del país? Si bien estos derechos son una realidad en el torno de la vida social extrauniversitaria, su incorporación a los textos legales universitarios es fundamental en razón de que con ellos se está generando una nueva manera de abordar nuestras relaciones comunitarias, porque sin duda alguna estaremos generando una serie de valores que son de indispensable uso y valioso instrumento para remodelar las relaciones entre los universitarios. Estos derechos persiguen la creación de un estado de derecho universitario que en el pretérito no existía, sólo en el discurso se hacían notar los derechos pero en la práctica jurídica jamás. Por ello es indispensable que todos los conozcamos, sólo con su conocimiento será posible validarlos en la realidad.
Estoy plenamente consiente de que el problema de los derechos universitarios ligará una serie de valores correspondientes con ellos, de que es necesario que estos se conviertan en costumbres en cuanto a su respeto integral, sin embargo a cuatro años de haberse creado la Defensoría y a tres de que se emitió el Reglamento respectivo, todavía el camino para lograr su conocimiento es largo, más aún su respetabilidad. En el año de 2005 la Defensoría realizó una encuesta de opinión en 22 Unidades Académicas y en la inmensa mayoría de estas los estudiantes respondieron que no conocían cuales son sus derechos como universitarios; es importante que los derechos estén consignados en la ley, pero es más importante que los sujetos a quienes va dirigido el mandato legal los conozcan, de nada sirve un derecho dogmático sino se conoce. En este sentido la tarea aún es ardua esta universidad tiene aproximadamente sesenta mil estudiantes y más de tres mi profesores con igual número de trabajadores administrativos; necesitamos que la defensa de los derechos que acarrearán nuevos valores sean conocidos por todos, para lograrlo no basta la creación de un órgano burocrático defensor de derechos, la tarea no sólo es de él, considero tal y como lo hice notar ante el H. Consejo Universitario en fecha reciente, que en cada Unidad Académica independientemente de la especialización que se curse, se instrumente en el primer semestre una materia en la cual sele enseñe al estudiante cual es el contenido de los derechos universitarios y de sus garantías o derechos humanos como habitante de este país, recordemos que la universidad no sólo tiene el cometido de incorporar al mercado profesionistas capaces, sino también excelentes ciudadanos y para poder hacerlo es necesario el aprendizaje de los derechos y el cómo defenderlos ante el abuso de una autoridad.

4. Epílogo

Los valores humanos son los valores del homo humanus, del hombre humanizado. Coinciden con el areté o excelencia humana, y son inconcebibles fuera de la historia. El hombre realiza, y a la vez crea y recrea, su propia humanitas. Ésta pervive, renovándose, re-naciendo permanentemente. Son los valores que expresan la esencia del hombre, a la vez que la van transformando y enriqueciendo históricamente con las grandes creaciones de la cultura, la civilización, la humanización; son en concreto, valores de la libertad, la paz, la igualdad, la justicia, el amor, la racionalidad.[9]
La temática de los valores está íntimamente ligada con la democracia. Los valores en la universidad y su declaración en textos legales no deben pasar desapercibidos tal y como sucede en el ámbito de las declaraciones de derechos humanos en el nivel internacional, donde por querer llegar a la excelencia se ha abordado a lo declarativo y retórico. La universidad es un templo del saber y en él se contemplan las prácticas democráticas que harán de los estudiantes y de la demás comunidad un ejemplo de vida. En la universidad el ser humano deberá encontrar una parte significativa de su excelencia como persona para después trasladar esa forma de vida al mundo de lo social. En este sentido la responsabilidad de los universitarios, de los que gobiernan desde los edificios de rectoría tienen la ineludible obligación de contribuir a la validez efectiva de los derechos, y no hacer una defensa abstracta y maniquea de los derechos humanos ya que puede convertirse en un recurso demagógico para avalar intereses opacos o irresponsables.[10]













[1] Defensor de los Derechos Humanos y Universitarios de la UAGro y catedrático de carrera de la Unidad Académica de Derecho.
[2] Abbagnano, Nicola. Diccionario de Filosofía. FCE, segunda edición en español, México, 1993, página 1173.
[3] Op. Cit. Página 466-467
[4] http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml
[5] Kelsen, Hans. Sobre los límites entre el método sociológico y el jurídico. Revista de la Facultad de Derecho UANM, XIX números 75-76, México 1969, página 566
[6] Álvarez, Pablo Ignacio, Los valores humanos en el nivel polimodal de la educación, en www.monografias.com/trabajos15/polimodal/
[7] Vid. Las Reformas Constitucionales de 1992. Varios. Editorial Porrúa, México, 1993.
[8] La fracción VII del artículo tercero constitucional señala lo siguiente: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de la ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; “
[9] González, Juliana. Valores éticos y valores humanos (en torno a la ontología del valor), en Los Valores Humanos en México. González, Juliana y Landa Josu, Coordinadores. Editorial Siglo XXI-UNAM, México, 1997, página 37.
[10] Salazar, Luis. Derechos Humanos y Democracia Moderna, en González, Juliana, Op. Cit. Página 143
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