martes, 11 de noviembre de 2008

Guerrero, presupuesto 2009

LOS DIPUTADOS DE LA ACTUAL LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUERRERO HAN VIOLADO LA LEY AL APROBAR EL PRESUPUESTO DE 2009 EN UNA SEDE ALTERNA AL CONGRESO DEL ESTADO.

MC. Miguel Ángel Parra Bedrán[1]

De acuerdo a las informaciones periodísticas, los Diputados al Congreso del Estado de Guerrero optaron, ante la “grave” amenaza que representan los maestros de la CETEG, sesionar en un local alterno a la sede original del Poder Legislativo, que es como todos sabemos el edificio que ocupa dicho Poder cito en la ciudad de Chilpancingo.

Este hecho es aberrante e indigno, y lo es más en razón de que el recinto alterno estuvo ocupado por elementos de seguridad del Poder Ejecutivo y porque la sesión fue cerrada no permitiéndose la entrada al público.

Esta actitud facciosa, tendenciosa y delincuencial de los Diputados viene a confirmar hoy más que nunca que en Guerrero la división de poderes públicos sólo es una tesis establecida en la constitución general de la república y en la del Estado, pero que en realidad no existe, y al no existir se niega la posibilidad del Estado de Derecho y en consecuencia de la democracia.
Los Diputados transgreden uno de los principios básicos de todo orden constitucional: la discusión pública de los asuntos de Estado. Y al hacerlo de la manera en que lo hicieron y ante el apoyo de las fuerzas de seguridad del Ejecutivo, ponen en entredicho la independencia y separación de los poderes públicos, supeditándose a los designos del Ejecutivo y traicionando la confianza popular, el voto que los llevó al cargo y los más elementales principios de la política democrática que es el derecho y la obligación de discutir los asuntos de Estado de manera abierta.

Todo lo asentado con anterioridad no es producto de una empatía ortodoxa hacia el respeto a las formas jurídicas, sino que, las razones argüidas para sesionar de tal manera no se justifican de ninguna manera. ¿Cuál es la razón de gravedad o urgencia para el cambio de sede? ¿Acaso una simple manifestación de maestros puede interpretarse como un riesgo para la celebración de una sesión parlamentaria? ¿Acaso había amenaza cierta y determinada para impedir la sesión o fue sólo una interpretación cobarde de los hechos? ¿La pérdida de identidad y confianza ante el pueblo hizo que se tomara esa decisión?

Veamos que dice la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado al respecto:
El artículo 9 de la citada Ley, establece: “El Congreso del Estado tiene su residencia en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado, salvo los casos en que, por circunstancias graves o extraordinarias, acuerde trasladarse a otro lugar.”
Por su parte el artículo 10 de la ley citada, establece: “El Congreso del Estado sesionará en su recinto, excepto:
I. Por causa mayor, y
II. Cuando por causas especiales lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros, en cuyo caso sesionará en el recinto o lugar que se elija para tal efecto. En este caso sólo habrán de desahogarse los asuntos previstos en el decreto correspondiente.”
[…]

De la lectura de los dos artículos que anteceden se interpreta que los casos graves o extraordinarios quedan comprendidos en las dos fracciones del artículo 10, y así tenemos que la causa mayor son circunstancias supervinientes que impiden de manera definitiva el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Congreso del Estado, ya sean éstas motivadas por fenómenos de la naturaleza o por hechos de autoridad o no que impidan el cumplimiento de las obligaciones o facultades y atribuciones del Congreso. La fracción segunda se refiere a causas especiales, por lógica estas causas no son derivadas de la causa mayor, son otras, como puede ser el cumplimiento de actividades cívicas en tiempo de paz en las cuales el Congreso se traslada a otra sede en estricto cumplimiento a ese hecho cívico.

En la citada fracción segunda se establece que para el cambio de sede es necesario el acuerdo parlamentario previo con un mínimo de aprobación de las dos terceras partes de los miembros del parlamento. Sin este requisito, la celebración y lo que se acuerde en la sesión celebrada en recinto alterno es nulo de pleno derecho. En este sentido y acorde a cómo se han presentado las notas en los diarios estatales no hubo sesión previa que aprobara el cambio de sede, y si la hubo, habría que analizar en el decreto que lo autoriza cuales son los razonamientos que justifiquen la causa mayor para el cambio de sede. Si razonamos acorde a lo conceptuado por causa mayor, no existe justificación legal alguna para que opere jurídicamente el cambio de sede, ya que el “temor” por la realización de una simple manifestación de maestros no es causa para resolver el asunto tal y como lo hicieron los señores diputados. Si el decreto existe con la formalidad que la ley exige, su fundamento sigue siendo nulo en razón de que una manifestación no es causa para el cambio de sede, si fuera así, entonces habría que interpretar que la libertad de manifestación es causa o impedimento para la ejecución de las obligaciones del Congreso, lo que es absurdo a todas luces.

Si ellos tenían temor a que los manifestantes se presentaran a la sede del Congreso para impedir la celebración de la sesión, bien pudieron solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero de los diputados, acorde a lo que establece el artículo 12 de la ley en cita.
Obvio pensar que la actitud tomada por los diputados corresponde a dos situaciones muy ligadas entre sí: primera, el aprobar un presupuesto altamente cuestionado y no suficientemente discutido por todas las fuerzas políticas, y segundo, obedecer al Ejecutivo y actuar facciosamente en contra de los intereses del pueblo y de las reglas elementales del derecho y la política, dejando entrever la supeditación a los intereses del Gobernador en turno.

De igual manera los diputados violaron su propia ley Orgánica al impedir que la sesión en la cual aprobaron el presupuesto 2009 fuere secreta. La Ley Orgánica del Congreso establece en su artículo 105, fracción III, lo siguiente: “Serán materia de sesión secreta los asuntos siguientes: a) Los asuntos que con nota de “secretos” sean dirigidos al Congreso por el Gobernador del Estado; y b) Los asuntos que determine la Mesa Directiva, que requieran de reserva.”

La discusión y aprobación del presupuesto del Estado, por su propia naturaleza no puede ser un asunto considerado como “secreto” por parte del Gobernador del Estado, y si así remitiere el proyecto de Ley de Ingreso y Presupuesto de Egresos, bien puede el Congreso desclasificar el asunto como no-secreto, puesto que la discusión de los dineros públicos y su destino para su ejercicio no puede ni debe considerarse como asunto secreto, en razón de que se trata de los dineros del pueblo de Guerrero y en ello no debe ni puede haber secrecía. Y si se considero la sesión como secreta por parte de la Mesa Directiva, habría que ver las razones que la orillaron a actuar así, y fueren las que fueren son violatorias de la ley por las razones antes señaladas.
Una vez más en Guerrero se han cometido tropelías desde el poder público quien a lo largo de su historia ha tomado decisiones contrarias a los intereses del pueblo. La voracidad política bañada de intereses económicos ha triunfado una vez más, al parecer no hay nada ni nadie que los detenga en su asqueroso proceder, el Estado de Derecho queda una vez más como una doctrina académica digna de estudiarse en las universidades pero en la realidad de los hechos queda despedazada ante los intereses de facciones que lo único que les interesa es su propio bienestar.

El Estado planteado como una entidad política responsable del bien común, es una simple ficción.



[1] Catedrático-investigador de la Unidad Académica de Derecho De la UAG.
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