martes, 15 de enero de 2008

UNIVERSIDAD, DERECHOS HUMANOS Y VALORES

UNIVERSIDAD, DERECHOS HUMANOS Y VALORES
MC. Miguel Ángel Parra Bedrán[1]

1. Introducción.

La vida en la Universidad, como en todo grupo social sujeto a normas jurídicas y morales, está sometida a un conjunto de ellas, ya sean para organizar la vida administrativa, académica, política, las relaciones con otras instancias académicas o de gobierno; dentro de las normas jurídicas que rigen la vida universitaria cabe destacar para los propósitos del presente trabajo, aquellas que tienen que ver con el cumplimiento de los derechos universitarios. Los derechos universitarios siempre parecieron ser la vanguardia de lucha de esta Universidad, durante décadas se dijo que esta institución era diferente a muchas porque aquí sí se valoraba plenamente a los derechos de los estudiantes, tan es así que la organización estudiantil conocida como Federación de Estudiantes (FEUG) llegó a ser y ha sido pieza fundamental en la conformación de la política universitaria. Y lo ha sido tanto que la política militante universitaria no deja pasar en vano la opinión de la FEUG, hacerlo equivaldría a un suicidio político.
Sin embargo, desde la creación de la Universidad, pasando por los álgidos años setenta, el remanso de los ochenta y hasta finales del siglo pasado, nadie se había preocupado por establecer una legislación que diera orden a la vida universitaria y que esos derechos tan socorridos en la jerga política se hicieran una realidad jurídica. En toda la vida de la Universidad desde 1961 hasta mediado el año 2001, los derechos de los universitarios estaban prácticamente cancelados y sólo el Consejo Universitario los velaba a su muy particular manera de entender las cosas y digo particular porque casi siempre este órgano de gobierno ha estado influenciado tanto por doctrinas exóticas o por una discrecionalidad que en no pocas ocasiones transgredió el orden jurídico en aras de alcanzar satisfacciones políticas para el grupo que dominaba dicho Consejo.
En agosto de 2001 se expide y publica la nueva legislación para la Universidad. En la Ley, particularmente en los artículos 57 al 60 se establece la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios. La creación de este órgano autónomo viene a revolucionar la vida de la comunidad universitaria, ya que su objetivo prístino es la defensa y preservación de derechos universitarios, así como la difusión de la cultura de estos derechos. Su característica es la autonomía, otorgándole con ello una gran ventaja ante el embate de las prácticas políticas y del exceso de la discrecionalidad de ciertas autoridades. Con posterioridad y ante el furor de reglamentar lo más posible la vida universitaria, se expide el Reglamento de la Defensoría donde inscribe de manera enunciativa más no limitativa un catálogo de derechos mínimos a los cuales quienes estamos insertos en esta institución podemos hacer valer ante su posible o real violación por parte de las autoridades.
¿Cuál es la importancia de este hecho legislativo? Sin duda alguna representa el reconocimiento de los valores más esenciales para hacer posible armónicamente la vida universitaria. No podemos entender a la Universidad sin un mínimo de coherencia ética en donde el respeto a los derechos juega sin duda un papel preponderante, de esto nos referiremos líneas adelante.

2. Relación entre valores y derechos humanos.

¿Qué son los valores? ¿Es posible enumerarlos? ¿Cómo se relacionan los valores con los derechos humanos, en este caso universitarios? No es posible describir una historia, la que sea, sin considerar que tal o cual movimiento o el desarrollo de una institución pública como lo es el caso de la Universidad, no ha ostentado una línea de conducta propia que se refleja en el juego de valores que inciden al seno de la comunidad. Con esto quiero decir que la acción, entendida como el objetivo a lo que se pretende, transmite una serie de valores que se consideran los más oportunos para ese momento histórico. Obvio decir que en la historia de la Universidad como en la historia de la sociedad el juego de valores se ha transformado considerando como valioso lo que en un momento sí lo era para los universitarios y que al pasar el tiempo eso valioso ya no lo es tanto, en razón de que las circunstancias cambiaron diametralmente.
Volviendo a la pregunta de ¿Qué son los valores? Cabe decir que la concepción adoptada por los estoicos goza de gran prestigio, ellos introdujeron el término en el dominio de la ética y denominaron valores a los objetos de las selecciones morales. Lo hicieron así por entender el bien en sentido subjetivo y, en consecuencia, podrían considerar los bienes y sus relaciones jerárquicas como objetos de preferencia o de elección. Entendieron por valores en general, toda contribución a una vida conforme a la razón.[2]
De esta concepción podemos inferir que los valores corresponden al campo de la ética. Y esta en general se dedica al estudio da la conducta, sin discurrir aquí si la ética es una ciencia o no. La ética tiene dos concepciones: la primera la considera como ciencia del fin a que debe dirigirse la conducta de los hombres y los medios para lograr tal fin y derivar de ellos la naturaleza humana; la segunda, considera a la ética como la ciencia del impulso de la conducta humana e intenta determinarlo con vistas a dirigir o disciplinar la conducta misma.[3] De esta manera, los valores éticos recorren la línea de la conducta, para conocerlos hay que desentrañar el contenido de la conducta y el fin deseado, así como la preservación de los valores reconocidos ya sea tanto en fórmulas jurídicas o en prácticas sociales avaladas y aceptadas por la inmensa mayoría.
También se indica que la ética es la ciencia de las costumbres, al igual que la moral, pero en realidad lo que le interesa a la ética es la bondad o maldad de los actos humanos, sin enterarse de otros enfoques. [4] Si la ética es, como lo es, una ciencia de la conducta humana entonces su contenido tiene una relación insoslayable con el Derecho, ya que éste es también una ciencia normativa, es decir, el Derecho toma en cuenta a la conducta en relación a su apego a las normas que se derivan de su estructura, si aquellas se apegan a estas la conducta es lícita, y si no lo está, la conducta es ilícita y en consecuencia habrá una penalidad para el autor o autores de la conducta. Ética y Derecho son ciencias íntimas ya que no puede aceptarse un contenido jurídico que aunque sea en lo mínimo sea contrario a los presupuestos éticos de la sociedad, el Derecho es, en consecuencia, el contenido mínimo ético de una sociedad determinada.
Ética y Derecho establecen el deber ser, el cual tiene una relación con el ser social. Las costumbres y las normas jurídicas al ser debidamente planteadas y reconocidas establecen el querer ser de una sociedad, es así como la sociedad ha planteado el bien común, con el cumplimiento efectivo de esas reglas se logrará el bien y el progreso; pero, si estas reglas no son cumplidas entonces habrá una disociación entre el deber ser y el ser. Esta diferenciación entre lo planteado y lo actuado siempre ha existido, a decir de Kelsen “[…entre el mundo de del ser y del deber ser existe un abismo infranqueable].”[5] Esta postura lo que hace es reconocer la imposibilidad entre el cumplimiento de algunos de los valores reconocidos y algunas de las normas jurídicas concretas con el actuar humano, en caso de que fuere lo contrario, el mundo actual sería completamente diferente y no habría la necesidad de estar pregonando y quejándonos de que la problemática del mundo moderno es la dicotomía entre la conducta del género humano y los valores que con el paso del tiempo se han venido forjando. El género humano no es perfecto, la perfectibilidad no existe más que en la metafísica como uno de los atributos esenciales de lo divino, y el género humano no es divino, ni pretende serlo.
En lo que se refiere a la enumeración de los valores, cito a Max Sheler, quien nos aporta la siguiente escala de valores: a) de lo agradable y desagradable que corresponde a la naturaleza de lo sensible, en general; b) vitales: cuya categoría fundamental son lo noble y lo vulgar. Tienen que ver con la valorización de lo humanamente vital; la juventud, la lozanía, la vitalidad, etc. c) los espirituales: la estética (belleza); lo jurídico (la justicia); del conocimiento puro o de la verdad; d) los religiosos, lo sacro, lo profano.[6] Para Sheler lo religioso es fundamento de lo demás, para mi obviamente que no, acepto de mejor manera que todos ellos conforman un núcleo especial y en consecuencia todos ellos son importantes, la valoración de cual es más que otro entra en el plano subjetivo.
Los que aquí realmente nos importa en esta ocasión son los valores relacionados con la justicia, y en este campo de acción tenemos que tocar tal y como es nuestra obligación el tema de los derechos humanos.
Como bien sabemos los derechos humanos no han sido una concesión graciosa de los detentadores del poder. Estos derechos han sido producto de la lucha del género humano en la obtención de su emancipación. El ansia de libertad, de acabar con el yugo del poderoso y de vivir en un estado de progreso y bienestar ha sido una de las aspiraciones humanas más preciadas y valoradas. Afortunadamente con el paso del tiempo estos derechos se han ido incorporando con mayor vigor en los textos constitucionales de la gran mayoría de los Estados-Nación a partir de la modernidad. Es precisamente en este periodo cuando la emancipación del género humano produce su más grande explosión logrando crear una conciencia de reconocimiento de la dignidad humana frente al poder. De esta manera entender a los derechos humanos no es un problema estrictamente jurídico cuya preferencia académica la tiene el Derecho, más bien su estudio comienza por la Ciencia Política y cuando esos derechos se concretizan en normas su estudio normativo obviamente pertenece al campo del Derecho. De igual manera, al ser los derechos humanos o fundamentales objeto de muchas disciplinas sociales es lógico que su estudio entre también en el campo de la filosofía y sus ramas específicas. Por ello no es tiránico que los derechos humanos se analicen desde el punto de vista de la moral y la ética como ya lo hemos indicado con anterioridad.
Cabe decir respecto al tema de los derechos humanos como estructura normativa, que en los textos constitucionales mexicanos se han incorporado desde antaño, siendo precisamente la constitución de Querétaro de 1857 la primera que estableció un catálogo extraordinario de derechos humanos; este texto constitucional de corte liberal-individualista estableció también la manera de cómo garantizar la validez de los derechos estableciendo para gloria de México y del mundo el famoso juicio de amparo, creación de Mariano Otero y Crescencio Rejón, este juicio fue por vez primera establecido en la constitución de Yucatán en 1846. El hecho de que los derechos humanos se hayan incorporado, como hemos señalado oportunamente, no fue obra de la casualidad, su establecimiento fue el resultado lógico de la lucha de reforma en la cual México se debatió entre el autoritarismo republicano y la democracia republicana, obteniendo esta última una victoria esplendorosa para bien de los mexicanos y del mundo moderno.
La moral de aquellos tiempos cambiaba de manera espectacular, el clero mexicano añoraba sus prebendas “religión y fueros” que fue su lema de batalla, se vino abajo ante la fuerza y victoria de los liberales puros. El mexicano promedio sabía que la influencia religiosa era pertinaz todavía pero sabía también que México transitaba por senderos diferentes y que no podía haber marcha atrás, que ahora más que nunca había que dar pasos adelante por la democracia y lograr un verdadero gobierno republicano. El esquema de libertad había sido ganado a pulso, con la sangre del miles de mexicanos encabezados por liberales puros de gran valía como lo fue Don Benito Juárez García y otros casi semejantes.
En México pues, se incorpora de manera definitiva una ideología que transformó poco a poco las costumbres. El reclamo de los derechos ante los tribunales si bien fue excepcional en aquellos álgidos años, fue de significativa importancia para que en la conciencia del pueblo se formara la idea de que todos poseemos derechos y en caso de ser estos violados se podía proceder a su denuncia. Así transitó nuestra patria durante muchos años hasta llegar a la formación de la constitución actual de 1917, donde los derechos humanos fueron significativamente reconocidos bajo el título de garantías individuales pero al unísono se incorporaron los derechos sociales, aquellos que están a favor de las clases más desvalidas como lo son los campesinos y los obreros; se esa suerte México tuvo el honor de ser el primer país del mundo moderno en contar con esos derechos sociales e inaugurar el denominado Derecho Social.
Con el Derecho Social hecho realidad jurídica la moral y los valores sociales sufren una transformación concreta y definible. Los campesinos y obreros mexicanos fueron capaces de organizarse para la defensa de sus derechos en contra de los patrones y en contra del propio Estado, el sentido de justicia que es el valor jurídico por excelencia se acrecentó ante la miseria perpetua de esos mexicanos. El objetivo que siempre han perseguido ha sido la reivindicación de sus derechos logrando de ser posible la validez efectiva de los postulados constitucionales. El camino al respecto a sido duro y difícil, lleno de victorias y derrotas, pero sin duda que la creación de los derechos fundamentales en el campo de los jurídico formó ser y conciencia social, revaloró la dignidad humana y marcó un hito en la historia el cual aún no termina, ya que estos días difíciles de aparente éxito de las políticas neoliberales estos derechos parecen decrecer ante el embate de la protección del Estado a las empresas privadas nacionales y extranjeras.

3. Los derechos humanos universitarios.

En el año de 1992 la constitución mexicana de 1917 se adiciona, específicamente en su artículo 102 apartado B, el cual establece la creación de los organismos nacional y estatal para la defensa de los derechos fundantes.[7] A decir verdad, esta reforma constitucional fue producto de presiones internacionales; México se quedaba en esos años a la zaga de las reformas mundiales en materia de democracia, y para la obtención de créditos en el extranjero los organismos financieros solicitaron a México que reformara su vida democrática. Es así como surgió una intensa y profunda reforma electoral y otra en materia de derechos humanos, creándose los organismos defensores de estos derechos en el ámbito estrictamente administrativo.
De esta manera en el tema que nos ocupa, los mexicanos ya teníamos una doble defensa de nuestros derechos: por un lado en el aspecto jurisdiccional que corresponde al Poder Judicial a través del Juicio de Amparo, y por otra, en el ámbito administrativo por parte de los organismos de derechos llamados comúnmente Comisiones de Derechos Humanos. Se este hecho han pasado ya casi 16 años y aún la confiabilidad en estos organismos aún no se logra completamente, pero este es un tema que en esta ocasión no corresponde referirnos aún cuando es bien interesante.
Años antes de esta adición constitucional, la constitución mexicana había incorporado en su artículo tercero, la fracción VII, que se refiere al reconocimiento de la autonomía universitaria. En la Universidad de Guerrero se combatió inútilmente esta adición, por carecer de razón jurídica, la propuesta lo que hizo fue dar certidumbre al trabajo de las universidades públicas y no afectó en nada a la autonomía universitaria. El tema viene a colación en razón de que la Universidad pública es un órgano de Estado con reconocimiento constitucional y eso hace que los universitarios tomemos conciencia de que tenemos derechos específicos que el Estado debe reconocer y defender, de que somos parte importante de la estructura del Estado y de que nuestros derechos no pueden fácilmente ser destruidos por un capricho de un gobernante o por la toma de posturas ideológicas que vayan en contra de nuestros intereses. Además, la viabilidad de los derechos universitarios tienen gran ligazón con este tema, bien puede decirse que los derechos universitarios son una extensión de los derechos constitucionalmente reconocidos.[8] Como bien puede observarse del contenido de la fracción en estudio que hacemos en la cita anterior, las universidades que gozan de autonomía deben cumplir con una serie de reglas que son congruentes con su autonomía y que al acatarse plenamente establecen a cabalidad la vida universitaria, estableciéndose así un parámetro de valores que nos son comunes a todas las instituciones dotadas de autonomía. La adición constitucional pues, viene a establecer no sólo las características primarias de la autonomía, sino a reconocer los valores tradicionales en el quehacer universitario desde antes de la citada adición. Estos valores tienen que ver con la libertad en la educación.
De esta manera, al estar debidamente normada la vida universitaria en lo general, en lo particular cada una de ellas tiene su propia vida interna y su sistema de valores que no es muy diferente en cada una de ellas. La nuestra nació de un modelo de izquierda dura que en la práctica tenía innumerables vicios en la conformación del poder y sus influencias, la cual adoptó la técnica del control masivo a través del discurso de izquierda creando un gobierno contestatario a las políticas gubernamentales pero con programas y prácticas de estudio decimonónicas. Se creó entonces una serie de valores universitarios que en muchas ocasiones nada tenían que ver con el progreso académico y sí con la lucha política en el entorno del Estado. Estoy de acuerdo que en algunas ocasiones esa manera de ser y afrontar la vida fue necesaria, puesto que nuestra institución nació de una lucha popular, por y para el pueblo, pero en otras se exageró la politización al grado de que al día de hoy la universidad vive en razón de las otroras luchas políticas que generaron grupos específicos de poder que aún permean y que inciden de manera negativa en lo que debe de ser una universidad.
Mutatis mutandi la universidad guerrerense a duras penas ha podido irse adaptando a los cambios nacionales, no ha renunciado a sus postulados, pero se ha entendido que si no hay renovación la muerte de esta institución está más que cercana. Acorde a ello, se han organizado Congresos universitarios y en el último celebrado se acordó proponer a la legislatura del Estado una nueva Ley universitaria, la cual vio luz en agosto del año 2001. En esta Ley se establece en los artículos 57 al 60 la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios. Cabe aquí la pregunta ¿porqué fue necesaria la creación de una Defensoría en una institución en donde supuestamente el adoctrinamiento y práctica se basa en los valores democráticos? La respuesta es más que sencilla: el reclamo de los estudiantes en la creación de tal órgano autónomo se basó en la hipótesis probada de que en el entorno de comunidad la violación a los derechos es más que grave, de que la estructura de poder no es capaz de resolver los conflictos en esa materia, y de que esos valores democráticos fundantes y justificantes de la institución prácticamente no existían ya que estaban sujetos a la interpretación del grupo dominante, por ello se dotó a la Defensoría de autonomía a efecto de no estar sujeta a los vaivenes del control político.
Al curso del tiempo la institución fue elaborando su reglamentación interna, la siguiente parada legislativa fue el Estatuto el cual reglamenta los artículos de la Ley relativos a la Defensoría y a su vez, con posterioridad de aprueba por parte del Consejo Universitario el Reglamento Escolar y el Reglamento de la Defensoría. Estos dos últimos reglamentos son importantes en razón de que en ellos queda debida constancia de cuales son los derechos de los universitarios guerrerenses, entre ellos citamos los siguientes y que protegen a los estudiantes: a la libre expresión de las ideas en al aula y en los espacios universitarios, siempre que no se violen los derechos de terceros; a la información oportuna de su situación académica por lo académicos de cada unidad de aprendizaje y por la Dirección de la Unidad Académica; a no ser discriminado (a) por razones de origen étnico, nacionalidad, sexo, ideología, religión, preferencias, situación económica, o capacidades diferentes, entre otras; a la igualdad de oportunidades; a recibir educación de excelencia; al voto activo y pasivo, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación universitaria; a no realizar más pagos que los autorizados por el Consejo Universitario y los aprobados por los Consejos de Unidad; a un trato digno; a la publicación de las ideas; a la libertad artística; a la reunión y organización, etc.
Como puede fácilmente advertirse, todos estos derechos universitarios son correspondientes con los derechos que reconoce la constitución mexicana, ¿por qué había que ser repetitivo en la enumeración de derechos que ya constan en el texto supremo del país? Si bien estos derechos son una realidad en el torno de la vida social extrauniversitaria, su incorporación a los textos legales universitarios es fundamental en razón de que con ellos se está generando una nueva manera de abordar nuestras relaciones comunitarias, porque sin duda alguna estaremos generando una serie de valores que son de indispensable uso y valioso instrumento para remodelar las relaciones entre los universitarios. Estos derechos persiguen la creación de un estado de derecho universitario que en el pretérito no existía, sólo en el discurso se hacían notar los derechos pero en la práctica jurídica jamás. Por ello es indispensable que todos los conozcamos, sólo con su conocimiento será posible validarlos en la realidad.
Estoy plenamente consiente de que el problema de los derechos universitarios ligará una serie de valores correspondientes con ellos, de que es necesario que estos se conviertan en costumbres en cuanto a su respeto integral, sin embargo a cuatro años de haberse creado la Defensoría y a tres de que se emitió el Reglamento respectivo, todavía el camino para lograr su conocimiento es largo, más aún su respetabilidad. En el año de 2005 la Defensoría realizó una encuesta de opinión en 22 Unidades Académicas y en la inmensa mayoría de estas los estudiantes respondieron que no conocían cuales son sus derechos como universitarios; es importante que los derechos estén consignados en la ley, pero es más importante que los sujetos a quienes va dirigido el mandato legal los conozcan, de nada sirve un derecho dogmático sino se conoce. En este sentido la tarea aún es ardua esta universidad tiene aproximadamente sesenta mil estudiantes y más de tres mi profesores con igual número de trabajadores administrativos; necesitamos que la defensa de los derechos que acarrearán nuevos valores sean conocidos por todos, para lograrlo no basta la creación de un órgano burocrático defensor de derechos, la tarea no sólo es de él, considero tal y como lo hice notar ante el H. Consejo Universitario en fecha reciente, que en cada Unidad Académica independientemente de la especialización que se curse, se instrumente en el primer semestre una materia en la cual sele enseñe al estudiante cual es el contenido de los derechos universitarios y de sus garantías o derechos humanos como habitante de este país, recordemos que la universidad no sólo tiene el cometido de incorporar al mercado profesionistas capaces, sino también excelentes ciudadanos y para poder hacerlo es necesario el aprendizaje de los derechos y el cómo defenderlos ante el abuso de una autoridad.

4. Epílogo

Los valores humanos son los valores del homo humanus, del hombre humanizado. Coinciden con el areté o excelencia humana, y son inconcebibles fuera de la historia. El hombre realiza, y a la vez crea y recrea, su propia humanitas. Ésta pervive, renovándose, re-naciendo permanentemente. Son los valores que expresan la esencia del hombre, a la vez que la van transformando y enriqueciendo históricamente con las grandes creaciones de la cultura, la civilización, la humanización; son en concreto, valores de la libertad, la paz, la igualdad, la justicia, el amor, la racionalidad.[9]
La temática de los valores está íntimamente ligada con la democracia. Los valores en la universidad y su declaración en textos legales no deben pasar desapercibidos tal y como sucede en el ámbito de las declaraciones de derechos humanos en el nivel internacional, donde por querer llegar a la excelencia se ha abordado a lo declarativo y retórico. La universidad es un templo del saber y en él se contemplan las prácticas democráticas que harán de los estudiantes y de la demás comunidad un ejemplo de vida. En la universidad el ser humano deberá encontrar una parte significativa de su excelencia como persona para después trasladar esa forma de vida al mundo de lo social. En este sentido la responsabilidad de los universitarios, de los que gobiernan desde los edificios de rectoría tienen la ineludible obligación de contribuir a la validez efectiva de los derechos, y no hacer una defensa abstracta y maniquea de los derechos humanos ya que puede convertirse en un recurso demagógico para avalar intereses opacos o irresponsables.[10]













[1] Defensor de los Derechos Humanos y Universitarios de la UAGro y catedrático de carrera de la Unidad Académica de Derecho.
[2] Abbagnano, Nicola. Diccionario de Filosofía. FCE, segunda edición en español, México, 1993, página 1173.
[3] Op. Cit. Página 466-467
[4] http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml
[5] Kelsen, Hans. Sobre los límites entre el método sociológico y el jurídico. Revista de la Facultad de Derecho UANM, XIX números 75-76, México 1969, página 566
[6] Álvarez, Pablo Ignacio, Los valores humanos en el nivel polimodal de la educación, en www.monografias.com/trabajos15/polimodal/
[7] Vid. Las Reformas Constitucionales de 1992. Varios. Editorial Porrúa, México, 1993.
[8] La fracción VII del artículo tercero constitucional señala lo siguiente: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de la ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; “
[9] González, Juliana. Valores éticos y valores humanos (en torno a la ontología del valor), en Los Valores Humanos en México. González, Juliana y Landa Josu, Coordinadores. Editorial Siglo XXI-UNAM, México, 1997, página 37.
[10] Salazar, Luis. Derechos Humanos y Democracia Moderna, en González, Juliana, Op. Cit. Página 143
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